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  • Cómo entrar en un litisconsorcio, etapa mediación

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 #776351  por clota2812
 
Estimados colegas: se trata de un reclamo de daño moral por estafa. Hubo una primera mediación a la que el requerido no se presentó. Habrá una segunda. Mi pregunta es si conviene que mi cliente ingrese en la segunda mediación junto con los demás requirentes y lo patrocine el abogado que tiene el patrocinio del litisconsorcio? o, pido otra mediación individual para mi cliente, y luego si prospera la demanda unir personería?

Es mi primer caso y no se cómo manejarme. Pienso que a mi cliente le conviene meterse ahora con la segunda audiencia demediación, para que tenga más fuerza el reclamo. El problema es que no se quien es el mediador y cual sería la forma de ir a la segunda audiencia con mi patrocinio, sin duda tendría que contactarme con el abogado, pero está bien éticamente. Cómo se maneja esto??

Les agradezco la ayuda.!!!!
Clota2812
 #776748  por enzo fernando costa
 
El problema es que tu relato está (al menos para mis limitadas luces) bastante confuso e incompleto. Hay que suponer que lo que hay es una 2a. audiencia, pero dentro de la misma mediación (correcto?) Hay que suponer que esa mediación la pidió otro abogado que reunió varios interesados litisconsortes (correcto?). Hay que suponer que vos te enteraste de alguna manera, y quisieras integrarte al reclamo, pero no sabés quién es el mediador, ni dónde tiene oficinas (correcto?). Entonces no tenés claro cuál sería tu rol en este embrollo (correcto?).
Respuesta tentativa: la ley de Mediación considera la necesidad de unificar mediador, pero no dice nada respecto de la unificación de personería, ni del patrocinio. Así que cada uno se puede hacer patrocinar por su abogado. Sería supletorio el CPCC, pero como el mediador no es un juez, no hay analogía válida. El problema está en si tu cliente no tuvo arte ni parte en la gestión de esa mediación; pero si averiguás lugar, día y hora, te presentás como en los folletines mejicano-centroamericanos, y exclamás [b]¡Cá toy![/b] y ato seguido en forma solene y con hino invocás el cumplimiento del art. 22 de la ley 26.589, acreditando que hay evidente conexidad entre el requerimiento presente y la personería de tu cliente, así que tienen que darte arte y parte en esa mediación, de modo que tenés que ser invitado a la boda. Tiustó...? 8)