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  • DEBATE SOBRE NAT JUR MULTAS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #777541  por monicasticconi2011
 
Hola colegas: Les comento que soy Jueza de Faltas y docente de Der. Registral Automotor y hace ya laaaaargo tiempo me vengo preguntando: LAS SANCIONES DE MULTAS, SE ESTAN CONVIRTIENDO EN UN IMPUESTO MAS?? Esto me hizo repensar su naturaleza jurídica.

Desde mi humilde conocimiento, y de las epocas de facultad, recuerdo el debate sobre la naturaleza jurídica de las multas. Cuando se daba en la facu derecho penal, se decía qúe las multas son "delitos menores"; cuando cursaba der administrativo, me enseñaban que las multas provenían del poder de policía del Estado y de las funciones jurisdiccionales que es válido que asuma el poder administrador.

Pero la realidad es que al estudiar las normas de derecho contravencional, volvía a repensar su naturaleza jurídica cuando leía el artículo que reglamentaba la aplicación de normas supletorias. En muchisimos codigos de faltas, se estatuye que regirán como normas supletorias las de los códigos procesales penales y cód. penal. Entonces, surgía en mi razonamiento: Ahh que bien! rigen los principios del derecho penal! "nadie puede ser considerado infractor hasta que se demuestre lo contrario".

Y avanzando en mi profesión, incursioné en la docencia enseñando el derecho registral automotor, y ohh sorpresa! me encontraba en una importante jornada rosarina escuchando a un alto funcionario de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor que disertaba sobre los ultimos avances y convenios de esa autoridad administrativa nacional. El funcionario con gran orgullo anunciaba: "se estan celebrando convenios con provincias y municipios para que desde los Registros del Automotor puedan informarse las infracciones de tránsito. Este sistema (llamado SUGIT) brinda al comprador de un automotor "seguridad jurídica"" Y me quede pensando!! ....
Si adquiero un automotor y su titular registral esta lleno de multas, en donde se pone en juego la seguridad juridica?? Digamos que sentencie: QUE ME IMPORTA SI EL TITULAR TIENE MULTAS?? Claroooo, que ilusa! Con el devenir de los hechos, y mediante mis amigos gestores me fui interando que se trababan los trámites de transferencia automotor por existir multas! Y ahi aprendi algo nuevo ... las multas recaen sobre los automotores!! jaja

Demás está decir, que por las dudas me puse a repasar las normas de tránsito y ohh encontre que no recaen sobre automotores!! e inmediatamente me senti confundida. Les volvi a consultar a mis amigos gestores del automotor, y ellos categoricamente me afirmaban: "las multas recaen sobre los automotores". Y también hable con colegas, con vecinos, con amigos, y hasta con colegas jueces de faltas, y todos me insistian diciendome "nooo, pasa que en definitiva recae sobre el dueño del auto, y no podes hacer la transferencia si tiene multas el auto"

Conclusión queridos colegas, de lo que sucede cotidianamente, de lo que dicen algunas normas y contradicen otras, de lo que disertan altos funcionarios, entendí al fin!!!! LAS MULTAS SE HAN CONVERTIDO EN IMPUESTOS!! Olvidense de los principios del derecho penal!! no importa quien conduce, lo importante es el autito!! La naturaleza jurídica del derecho contravencional es "tributario" y el principio general indica "QUE PAGUE QUIEN SEA, PERO QUE PAGUEN!!!!!!"

Quise compartir con ustedes estos locos pensamientos mios, que quizas sirva para debatir algo que creo que a nadie le gustaba estudiar en la facultad de derecho, "la naturaleza jurídica" de la multa.
Cordiales saludos colegas. Dra. Mónica Sticconi
 #786274  por marcos114
 
Dra. que interesante comentario....realmente es una tranquilidad pensar que ya existen profesionales cuestionando la naturaleza de las multas, porque realmente se hace dificil, a esta altura de los sucesos, encarar una defensa responsable y genuina. Uno no sabe, muchas veces, desde que rama de derecho solicitar NULIDADES de estos actos, porque esta todo muy desvirtuado...llegan cada cosa al estudio...ja.- saludos
 #788469  por FHL
 
Dra. Mónica Sticconi;

Excelente comentario. Desde mi humilde posición, le quiero decir que comparto en plenitud con su análisis y conclusión.

Conozco casos de distintos municipios, en especial algunos de Córdoba como por ejemplo el municipio de AlmaFuerte, donde el procedimiento que llevan a cabo para labrar actas de infracción da verguenza y tristeza.

Todo esto evidencia que el propósito primero de las multas, resulta ser el recaudatorio. Lejos de buscar un cumplimiento de las normas de tránsito y así lograr una mayor calidad y seguridad vial.

Hasta el momento he podido revertir los actos administrativos que afectan a mis clientes.

Un tema para el debate, es el caso de las multas provenientes de infracciones comitidas por personas que fueron víctima de autos "mellizos".

Saludos.