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  • EXEQUATUR. COMPETENCIA???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #777619  por dok
 
Hola. Estaba segura que para iniciar un exequatur se presnetaba ante el juez competente del ultimo domicilio conyugal...ahora estoy leyendo el codigo civil y dice "El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada."
Pregunto esto porque mi cliente tenia domicilio conyugal en moron, se separo en españa y ahora vive en puerto madryn......POR FAVOR ALGUIEN QUE ME DIGA!!!
Gracias