Tengo unas dudas con una Pension Directa en una sentencia de reajuste.
El "aparente" afiliado (según anses) solicitó su jubilacion a los 71 años con 31 años de servicios.
Ahora bien, al tiempo de solicitar el beneficio jubilatorio con la edad y servicios cumplidos, fallece.
La conyuge se presenta en la anses y solicita la correspondiente pension, aqui empiezan mis dudas.
Según el Anses al NO otorgarse el beneficio de jubilacion corresponde ser tratado como afiliado activo, aunque el beneficio este en tramite, tenga edad y servicios, por lo que corresponde las reglas de los art. 97 y 98 de la ley 24241 se aplica como pension el 70% del 70% por fallecimiento de afiliado, aportante regular.
La primer pregunta a aquellos que se dedican al beneficio es: Aunque hayas cumplido la edad y tener los servicios acreditado corresponde que la pension sea como DIRECTA y NO COMO DERIVADA aunque el activo este tramitando su jubilacion tenga 71 años y 31 años de servicios?.
Segundo tema:
El caso en cuestion es MIXTO, 23 años de autonomos y 8 en rrdd, por suerte los ultimos 8 años son en rrdd.
La pregunta puntual es la redacción del art. 97 de la ley 24241: Corresponde liquidar el haber tomando para el calculo EXCLUSIVAMENTE los últimos 5 años de rrdd y dejando de lado todo aporte autonomo?. En nuestro caso seria EXCLUSIVAMENTE AQUELLOS EN RRDD.
Tercer tema: PBU.
Segun el art. 19: tendran derecho a la PBU si reune la edad y los servicios, situacion que aqui ocurre.
Entendemos, aunque sea pension directa corresponde el beneficio de la PBU pero, corresponde al Organismo liquidar el 70% de la PBU del titular? (esto lo ha hecho el anses en la resolucion, aunque actualmente percibe la PBU normal).
Cuarto tema: Tengo sentencia del juzgado 9.
El juzgado ordena el tratamiento del beneficio segun art. 97 debiendo actualizar remuneraciones por el elliff, cosa correcta y hasta beneficiosa, pero me genera duda al decretar el magsitrado que NO SE DESPRENDE QUE LA DEMANDADA HAYA APLICADO DE MANERA INCORRECTA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS POR EL ART. 24 DE LA LEY 24241 EN LO RELATIVO AL VALOR ACTUALIZADO DE LAS CATEGORIAS. EN VIRTUD DE ELLO, Y NO HABIENDOSE ACREDITADO AGRAVIO NO SE DARA LUGAR A LA PETICION FORMULADA POR LA PARTE ACTORA.
El tema aqui es que en funcion del art. 97 ley 24241. Si bien NO hicimos mencion a ningun reajuste de la parte autonoma (tampoco corresponderia por ser categoria muy baja) el juez del 9 lo trae a colacion en su sentencia. Creemos que es un exceso y salvo que me haya equivocado en el planteo de la demanda, no corresponderia el TRATAMIENTO DE LA PARTE AUTONOMA YA QUE LOS ULTIMOS 5 AÑOS QUE EXPRESA EL ART. 97 DE LA LEY 24241 corresponde a TODOS LOS PERIODOS EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Otorgan Badaro, Padilla, mov. 26198 y 26417, art. 82, tasa pasiva, etc. etc.
NO ME DAN RECALCULO DE PBU, EXCESOS PBU (aunque solo es un año), incont. art. 4 ley 26417, NI RECALCULO NI MOVILIDAD DE RENTA VITALICIA.
gracias por despejar mis dudas.
saludos
El "aparente" afiliado (según anses) solicitó su jubilacion a los 71 años con 31 años de servicios.
Ahora bien, al tiempo de solicitar el beneficio jubilatorio con la edad y servicios cumplidos, fallece.
La conyuge se presenta en la anses y solicita la correspondiente pension, aqui empiezan mis dudas.
Según el Anses al NO otorgarse el beneficio de jubilacion corresponde ser tratado como afiliado activo, aunque el beneficio este en tramite, tenga edad y servicios, por lo que corresponde las reglas de los art. 97 y 98 de la ley 24241 se aplica como pension el 70% del 70% por fallecimiento de afiliado, aportante regular.
La primer pregunta a aquellos que se dedican al beneficio es: Aunque hayas cumplido la edad y tener los servicios acreditado corresponde que la pension sea como DIRECTA y NO COMO DERIVADA aunque el activo este tramitando su jubilacion tenga 71 años y 31 años de servicios?.
Segundo tema:
El caso en cuestion es MIXTO, 23 años de autonomos y 8 en rrdd, por suerte los ultimos 8 años son en rrdd.
La pregunta puntual es la redacción del art. 97 de la ley 24241: Corresponde liquidar el haber tomando para el calculo EXCLUSIVAMENTE los últimos 5 años de rrdd y dejando de lado todo aporte autonomo?. En nuestro caso seria EXCLUSIVAMENTE AQUELLOS EN RRDD.
Tercer tema: PBU.
Segun el art. 19: tendran derecho a la PBU si reune la edad y los servicios, situacion que aqui ocurre.
Entendemos, aunque sea pension directa corresponde el beneficio de la PBU pero, corresponde al Organismo liquidar el 70% de la PBU del titular? (esto lo ha hecho el anses en la resolucion, aunque actualmente percibe la PBU normal).
Cuarto tema: Tengo sentencia del juzgado 9.
El juzgado ordena el tratamiento del beneficio segun art. 97 debiendo actualizar remuneraciones por el elliff, cosa correcta y hasta beneficiosa, pero me genera duda al decretar el magsitrado que NO SE DESPRENDE QUE LA DEMANDADA HAYA APLICADO DE MANERA INCORRECTA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS POR EL ART. 24 DE LA LEY 24241 EN LO RELATIVO AL VALOR ACTUALIZADO DE LAS CATEGORIAS. EN VIRTUD DE ELLO, Y NO HABIENDOSE ACREDITADO AGRAVIO NO SE DARA LUGAR A LA PETICION FORMULADA POR LA PARTE ACTORA.
El tema aqui es que en funcion del art. 97 ley 24241. Si bien NO hicimos mencion a ningun reajuste de la parte autonoma (tampoco corresponderia por ser categoria muy baja) el juez del 9 lo trae a colacion en su sentencia. Creemos que es un exceso y salvo que me haya equivocado en el planteo de la demanda, no corresponderia el TRATAMIENTO DE LA PARTE AUTONOMA YA QUE LOS ULTIMOS 5 AÑOS QUE EXPRESA EL ART. 97 DE LA LEY 24241 corresponde a TODOS LOS PERIODOS EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Otorgan Badaro, Padilla, mov. 26198 y 26417, art. 82, tasa pasiva, etc. etc.
NO ME DAN RECALCULO DE PBU, EXCESOS PBU (aunque solo es un año), incont. art. 4 ley 26417, NI RECALCULO NI MOVILIDAD DE RENTA VITALICIA.
gracias por despejar mis dudas.
saludos
