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  • DIVORCIO ART. 214 ¿SE PUEDE ACOMPAÑAR ACUERDOS?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #778103  por alebernau
 
Estimados Colegas, necesito me ayuden. Tengo que hacer una demanda por art 214 inc. 2 y necesito saber si puedo acompañar a la misma los acuerdos sobre tenencia, rég. de visitas, alimentos y liquidación de la Sociedad Conyugal, pidendo que al dictar sentencia el Juez homologue los acuerdos. La idea es evitar las audiencias del 215, por eso pensé en hacerlo or el 214 pero se me plantea esa duda, ya que nunca lo hice. Desde ya, muchas gracias.