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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #778822  por johnburrows
 
Hola les hago una consulta ya que nunca lo hice. Resulta que tengo una cliente por una pensión derivada, que vive en Canadá. Todo el tramite de jubilación se lo hizo una apoderada (poder de anses certificado en consulado) hasta que tuvo problemas y me comenzó a consultar. Cuestión que como Anses hace años que no se pronuncia se hizo el pronto despacho y ahora tiene la intención de presentar el amparo por mora.
La cuestión es que ahora necesitaría poder amplio y yo no conozco como se tiene que tramitar en seguridad social y menos cuando la señora vive en el extranjero. Si alguien me da una mano, se lo agradezco de sobremanera.
 #779154  por johnburrows
 
Nadie sabe? Tienen idea si el acta poder de camara, puede ser llenada por la persona en Canada, y legalizada por el consulado y luego ingresada con el ingreso de la demanda? Gracias.
 #779181  por franciscana
 
Hola!
Por lo que sé vas a tener que pedirle que te extienda un Poder General Judicial, traducirlo y apostillarlo para que te sirva aquí.-
Creo que no está previsto que la firma en el acta poder que se extiende en la Cámara pueda ser certificada por otra autoridad que no sea del mismo poder judicial, tendrías que preguntar en Lavalle 1268 en el subsuelo en la Mesa General de Entradas de la Cámara Federal de Seguridad Social.-
Suerte!
Haydée
 #779418  por rachelcba
 
Hola, yo también estoy con un caso similar, si lo que quiere tu cliente es cobrar los haberes en el exterior te cuento lo que pude averiguar en anses y bco. nación, el tema es así: una vez obtenido el beneficio de la pensión derivada hay que apoderar (con form. carta poder de anses en triplicado con firma certif. por consulado y apostillado) al Bco. Nación para que remita los fondos al exterior. Te aconsejo que vayas a casa central del Nación y pidas información al respecto, porque también hay que presentar una nota dirigida al banco que lleva algunos datos y que debe estar firmada por el titular, al menos eso es lo que me informaron en el Nación de Córdoba, y me dijeron que este tema se maneja desde casa central en Bs. As. Si llegás a conseguís alguna otra información, te pido que la postees que seguramente nos va a ser de utilidad. Yo recién tengo turno en nov. para presentar el trámite de pensión. Saludos.-
 #780122  por johnburrows
 
Me dieron esta solución pero no se si es viable. Me dijeron que haga el poder ante escribano aqui en la Argentina certificando mi firma, lo mande a Canada para que la señora ante el consulado firme y le certifiquen la suya. Es viable esto? lo aceptaran en la Camara de seg. soc? Gracias.
 #1140695  por SaraSarrabeita
 
johnburrows escribió:Me dieron esta solución pero no se si es viable. Me dijeron que haga el poder ante escribano aqui en la Argentina certificando mi firma, lo mande a Canada para que la señora ante el consulado firme y le certifiquen la suya. Es viable esto? lo aceptaran en la Camara de seg. soc? Gracias.
Johnburrows ¿te aceptaron esa forma de implimentar el poder de tu cliente en Canada? Gracias