BUENOS DIAS FORISTAS !!!
El referido artículo dice :
Art. 9° Decreto 1306/2000 - Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Régimen de compatibilidades”.
1. La percepción de beneficios previsionales, incluso jubilación por invalidez, derivados de leyes anteriores a la sanción de la presente ley y de leyes especiales, así como los otorgados por el Régimen Previsional Público creado por esta Ley, será incompatible con la percepción de remuneraciones por el desempeño de tareas en relación de dependencia, con las limitaciones establecidas en el punto 3 del presente artículo.
Los beneficios de pensión directa o derivada no quedan alcanzados por la presente norma.
Me interesaría conocer la opinión de todos los que saben de este tema, como interpretar la última parte del artículo : " Los beneficios de pensión directa o derivada no quedan alcanzados por la presente norma."
A todos los que me puedan responder muchas gracias !!!!
El referido artículo dice :
Art. 9° Decreto 1306/2000 - Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Régimen de compatibilidades”.
1. La percepción de beneficios previsionales, incluso jubilación por invalidez, derivados de leyes anteriores a la sanción de la presente ley y de leyes especiales, así como los otorgados por el Régimen Previsional Público creado por esta Ley, será incompatible con la percepción de remuneraciones por el desempeño de tareas en relación de dependencia, con las limitaciones establecidas en el punto 3 del presente artículo.
Los beneficios de pensión directa o derivada no quedan alcanzados por la presente norma.
Me interesaría conocer la opinión de todos los que saben de este tema, como interpretar la última parte del artículo : " Los beneficios de pensión directa o derivada no quedan alcanzados por la presente norma."
A todos los que me puedan responder muchas gracias !!!!
