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 #779426  por laura698
 
Buenas tardes!!
Les hago una consulta: Resulta que personas que integraban hace un tiempo la Asociación "X" cometieron ciertas irregularidades durante su gestión. A raíz de esto fueron iniciadas varias denuncias por los delitos de Estafa, Defraudación y Extorsión, las cuales tramitaron ante una UFI de San Martin, dado que dicha asociacion tiene domicilio en Ciudadela.
La cuestion es que todas estas denuncias fueron archivadas por decisión del fiscal...
Ahora bien, la gente que actualmente esta a cargo de dicha asociación, quiere que se sigan investigando esos hechos, debido a que causaron graves perjuicios a la institución, pero no en San Martin, debido a que suponen que hubo un arreglo con las denuncias alli iniciadas y posteriormente archivadas.
Podrian radicar nuevas denuncias en otra jurisdiccion?? X ej. si encuentran documentación sustraida por esa gente en Mercedes...
Que opinan??
Mil gracias!! Saludos!
 #779565  por NOMOLESTAR
 
Como norma general el delito es de competencia por el tribunal según el lugar donde fueron cometidos, en tu caso según el lugar donde fueros sustraídos esos documentos no donde se encuentren. Si se desconoce el lugar de la comisión delito, el código procesal establece una serie de reglas.

ARTICULO 29.- Reglas generales.- Serán competentes el Juez o Tribunal e intervendrá el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito.
Si se ignorase en cuál Departamento Judicial se cometió el delito, serán competentes los órganos que correspondan al lugar donde se procedió al arresto y subsidiariamente, los de la residencia del imputado. En último término lo serán los que hubiesen prevenido en la causa. En su defecto, el que designare el Tribunal jerárquicamente superior, o en su caso, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.-
 #779629  por lavueltadelgt
 
Si utilizamos "medianamente la lógica" si uno cree que se cometieron otros delitos en otra jurisdicción, corresponde interponer la denuncia ante la misma, PERO TENGA EN CUENTA QUE SI SON LOS MISMOS HECHOS, Y LOS MISMOS IMPUTADOS, cree UD. que no le van a meter un "ne bis in idem" ??, además se va a armar *flor* de quilombo contra el letrado. En su caso plantee la DECLINATORIA DE COMPETENCIA si así lo cree, o la INHIBITORIA.
*cafe* El G.T.
 #1232449  por rodrigo2157
 
BUENAS TARDES,

EL GCBA OPUSO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA PORQUE DICE QUE ES COMPETENCIA DE LA JUSTICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ALGUIEN TIENE UN MODELO PARA PEDIR EL RECHAZO DE ESA EXCEPCION?

MUCHAS GRACIAS!!!

RODRIGO