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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #779639  por DotorJuan
 
Hola gente, como estan?

Les cuento, un cliente viene con cedula el día en que vencia el plazo para contestar demanda con las 2 primeras del dia siguiente. Entre ese día y las pruebas que me alcanzo al dia siguiente, prepare la contestación y evidentemente, no llegue a presentarla dentro de las 2 primeras (esto es en capital, tema de familia). Por lo que, estando bien notificado, me declararon rebelde y hay algunas cuestiones:

1) Me declaran rebelde y las notificaciones de ahora en mas se hacen por el 133 (los dias de nota en los estrados), PERO me tienen por CONSTITUIDO el domicilio denunciado en la contestación!! Entonces:
a) Independientemente de que la tengan por no presentada (de hecho ordenaron el desglose), se entiende que la rebeldia cesa por la contestacion (aunque haya sido extemporanea), esto es asi?.
b) Como juega el tema de que ordenan notificarse en los estrados pero que me tengan por constituido el domicilio?!?! Me notifique personalmente, ya que en el auto no decia "notifiquese" y temia que nunca saliera cedula...!
c) Asimismo, me citaron a la audiencia del 360 (ya que en la notificacion de la demanda, la cedula decia que iba a regirse por procedimiento ordinario), en esa oportunidad, ademas de aprovecharla al máximo para tratar de compensar la incontestacion, tengo oportunidad de algo sobretodo lo relativo a la prueba?
d) Uno de los testigos propuestos por la actora, esta en juicio con mi cliente, esta situacion (para que eventualmente en el control de la testimonial de la contraria lo pueda expresar) la hago constar en la audiencia del 360 o en la testimonial?

2) En otro orden de ideas, con relacion al auto que establece la rebeldía, puedo interponer alguna revocatoria con apelacion?

Escucho cualquier tipo de sugerencia, es la primera vez que estoy en rebeldia asi que bueno, son algunas preguntontas que necesito evacuar! Son muchas preguntas, pero se agradece muchisimo si me dan una mano en algunas cuestiones!

Saludos!!
 #779659  por santiheladero
 
1) EStas presentado en el expediente. te tienen por constituido el domicilio. yo pediria q se declare el cese de la rebeldia expresamente para q te tengan q notificar las providencias siguientes.
c) en la aud a tu cliente lo van a hacer absolver posiciones, si se abre a prueba. Vos no podes ofrecer ya prueba.
d) no podes recusar testigo,ya q corresponde hacerlo en la contestacion del traslado de demanda.

2) Podrias platenar una revocatoria con apelacion en subsidio si te dan los plazos.
 #779664  por DotorJuan
 
Ajam, gracias.

Ultimo tema, a ver si no estoy equivocado, el art. 64 del CPCCN dice: "Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogadar."

Esa sustanciación se refiere al tema de notificar al "ex rebelde" y, siendo que yo ya constitui domicilio, aplicando el 40 y 41 me tienen que notificar si o si al constituido logicamente, por cedula, verdad?