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  • Impedimento de contacto de hijo menor

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 #779747  por ignorantiaiuris
 
Quisiera preguntarles cual es la razón por la cual no se toma denuncia policial por este delito en la provincia de Buenos Aires. Siendo este un delito dependiente de acción privada, quien me consultó solo pudo hacer una exposición civil en la comisaria de la mujer y la familia en Lomas de Zamora.
Como debo proceder?
Muchas gracias
 #779783  por Pandilla
 
Hola, hasta donde sé, el tema tiene una Ley de referencia.En cuanto al tipo de exposición, tal vez, tenga el fin de evitar la acción penal y poder llegar a un acuerdo más rápido.

Saludos.
 #779935  por sannicolas
 
Quizá porque haya que acreditar el impedimento. O sea, constituyendose con un escribano en el lugar y hora donde su cliente tenga que ver a su hijo, acreditado por acta notarial que la madre lo impide no tiene que haber problemas en presentar la denuncia. Pero ahora me surge una pregunta que corresponde a la parte civil... tiene el Régimen asignado?
 #779953  por NOMOLESTAR
 
La policía debe tomar la denuncia no queda otra ya que código procesal penal http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11922.html así lo establece, acompaña a tu cliente a que le tomen la denuncia. Algunos policías dejan mucho que desear, capaz que no quieren trabajar...entre otras cosas…

ARTICULO 285.- Facultad de denunciar.- Toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo establecido por el Código Penal, debiendo observarse, en su caso, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 de este Código.
Se requerirá a la víctima de todo delito de acción pública dependiente de instancia privada o a su representante legal, que manifiesten si instarán o no la acción.
Se considerará hábil para denunciar al menor imputable.

ARTICULO 7.- Si se hubiere actuado de oficio, se requerirá a la víctima o a su tutor, guardador o representante legal, manifieste si instará la acción.

ARTICULO 292.- Denuncia ante la Policía.- Cuando la denuncia sea hecha ante la Policía, ésta actuará con arreglo al artículo 296.

ARTICULO 296.- Comunicación y actuación.- Los funcionarios de Policía comunicarán inmediatamente al Juez de Garantías y Agente Fiscal competentes y al Defensor Oficial en turno, con arreglo al artículo 276 último párrafo, todos los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento.
El Ministerio Público Fiscal o la Policía Judicial deberán intervenir de inmediato, salvo imposibilidad material que lo impida, en cuyo caso lo harán a la mayor brevedad posible.
 #780566  por sannicolas
 
Hola nomolestar, pero reitero, no sería necesario acreditar con un escribano que se cometió el delito?. Para dar menos vueltas después. Yo al menos en caso similar primero me constituí con escribano y cliente en el domicilio de su hijo. Nos presentamos ante la madre y mi cliente le solicitó ver a su hijo. Ahí es donde la señora dijo que "no lo iba a dejar ver a su hijo hasta que no le pague los alimentos". Con esa acta notarial no tuve que probar nada más. Entró directa la denuncia en Fiscalía y se le imputó del delito de Impedimento de Contacto. O sea el delito quedó probado y configurado aún sin pagar los alimentos ya que el código así lo contempla.
Y es cierto, tienen la obligación de tomar la denuncia y muchas veces no tienen ganas de trabajar.
 #780986  por NOMOLESTAR
 
Por supuesto que como lo indicas es mejor, pero al escribano a que pagarle.

Al margen de eso: donde se ha visto que tenes que "certificar" el delito para eso está la justicia. Con la sola denuncia del agraviado ya es suficiente para dar inicio a la causa (art. 72 C.P), de ahí a que prospere es otra historia, de lo contrario solo el que tiene para pagar un escribano estaría habilitado a denunciar tal delito.

Lo que pasa es que los fiscales, policías y jueces dejan bastante que desear, rara vez cumplen con las normas procesales en tiempo y forma, salvo excepción que desconozco.
 #781062  por sannicolas
 
Concuerdo en que "dejan bastante que desear", y por eso metí la figura del escribano:es el acto en el cual surge el impedimento, enemistad, etc,surgen insultos, quizá amenazas... etc... que juega bien a favor de nuestro cliente y se dan por asentados en el acta. Es una prueba contundente. Yo siempre trato de no ser abundantes en los gastos del cliente pero hay circunstancias que si realmente quiere que uno lo defienda tiene que invertir. ... mas si es en un tema de familia.
No digo que así tenga que hacerse, solo que es una buena táctica. La idea es que la denuncia prospere tambien.. Al menos esa es mi lógica pero acepto la de los demas. Obvio que estamos tratando con temas hipotéticos (algo en general que no conocemos detalles) que si nos llegan a manos propias vemos que camino llevar. Muy buenas las opiniones !!!
 #781063  por sannicolas
 
Concuerdo en que "dejan bastante que desear", y por eso metí la figura del escribano:es el acto en el cual surge el impedimento, enemistad, etc,surgen insultos, quizá amenazas... etc... que juega bien a favor de nuestro cliente y se dan por asentados en el acta. Es una prueba contundente. Yo siempre trato de no ser abundantes en los gastos del cliente pero hay circunstancias que si realmente quiere que uno lo defienda tiene que invertir. ... mas si es en un tema de familia.
No digo que así tenga que hacerse, solo que es una buena táctica. La idea es que la denuncia prospere tambien.. Al menos esa es mi lógica pero acepto la de los demas. Obvio que estamos tratando con temas hipotéticos (algo en general que no conocemos detalles) que si nos llegan a manos propias vemos que camino llevar. Muy buenas las opiniones !!!
 #781067  por NOMOLESTAR
 
sannicolas escribió:Concuerdo en que "dejan bastante que desear", y por eso metí la figura del escribano:es el acto en el cual surge el impedimento, enemistad, etc,surgen insultos, quizá amenazas... etc... que juega bien a favor de nuestro cliente y se dan por asentados en el acta. Es una prueba contundente. Yo siempre trato de no ser abundantes en los gastos del cliente pero hay circunstancias que si realmente quiere que uno lo defienda tiene que invertir. ... mas si es en un tema de familia.
No digo que así tenga que hacerse, solo que es una buena táctica. La idea es que la denuncia prospere tambien.. Al menos esa es mi lógica pero acepto la de los demas. Obvio que estamos tratando con temas hipotéticos (algo en general que no conocemos detalles) que si nos llegan a manos propias vemos que camino llevar. Muy buenas las opiniones !!!
Coincido plenamente.