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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #779944  por Drfelipe
 
Estimados colegas:

Estoy elaborando una demanda de alimentos a una cliente para solicitarle la cuota alimentaria a su ex esposo...ahora bien...esta viendo la posibilidad de solicitar alimentos atrasados no al momento de interposicion de la demanda sino por 5 años anteriores a la interposicion de esta...atento en que hace dos años mi clienta fue a una mediacion con su exposo y este no quiso llegar a un arreglo, esto demuestra que pese a la inactividad procesal de mi clienta, ella necesitaba los alimentos, por lo que deberia proceder el reclamo retroactivo.
Ahora bien se me presenta la duda de si debo pedir los alimentos de los ultimos 5 años o en forma retroactiva a la fecha de la mediacion donde no se llego a un arreglo.
Cualquier jurisprudencia sera de gran ayuda....
 #780034  por ChristianM
 
Los alimentos se deben desde el momento en que son solicitados. No podes solicitar alimentos de manera retroactiva si antes no interpusiste la demanda. el plazo de 5 años que establece el código civil son para los alimentos acordados mediante convenio o establecidos judicialmente. De manera tal que no podes pedir alimentos anteriores a la demanda simplemente porque no se debían, pues no había demanda. Espero que se entienda, suerte!
 #780536  por Drfelipe
 
por las dudas hago aclaracion de que son para sus hijos los alimentos....
ChristianM escribió:Los alimentos se deben desde el momento en que son solicitados. No podes solicitar alimentos de manera retroactiva si antes no interpusiste la demanda. el plazo de 5 años que establece el código civil son para los alimentos acordados mediante convenio o establecidos judicialmente. De manera tal que no podes pedir alimentos anteriores a la demanda simplemente porque no se debían, pues no había demanda. Espero que se entienda, suerte!
vos empezas diciendo "los alimentos se deben desde el momento en que son solicitados".... entonces seria retroactivo a la fecha de la mediacion, la que fue fijada justamente para arreglar la cuota alimentaria....
en el foro encontre una jurisprudencia

Los alimentos corren desde el momento del reclamo, y como la mediación
es obligatoria, la fecha de inicio de la mediación es el comienzo del
cómputo de todo. si no fuera así, las mediaciones serían
un instrumento contra los alimentados, y lo que la ley quiere es todo
lo contrario, que sean útiles para los alimentados. Además, si el
cómputo se iniciara recién con la demanda, entonces nadie negociaría
nada en la mediación, sino que la cerraría rápido para empezar la
acción judicial, y lo que se quiere es que las cosas puedan acordarse
sin necesidad de juicio.
(conf.CNCiv.SalaF,“Kentc/Beyress/alimentos” R.293.902 del 7/6/2000; íd.Sala C,R.254.358 del 10/12/98; íd.íd.R.285.513 del 9/3/2000;íd.Sala L, “C., M.C c/C., A” del 27/11/97; íd.Sala H,R.235.162, del 6/3/98; íd.íd.R.241.886 del 4/6/98;íd.SalaB,R.254.343del19/10/98;íd.SalaG,R.237.788 del 25/2/98; íd.Sala D, “H., P.N. c/S.E.T.s/alimentos” del 11/5/2001"; íd. sala J, “S., M.I.c/B., A.M.s/alimentos” del 28/12/99).-


también estuve leyendo la revista de derecho de familia y de las personas editorial la ley, año 2 numero 11, diciembre de 2010, pag 133.... hay un articulo que habla justamente de eso... de la inconstitucionalidad del art. 644 del CPCCN y dice que en materia de alimentos relativo a menores de edad, las normas de rito invaden esferas que son propias de la legislación de fondo por lo que debe reputarselas como inconstitucionales.

Dsps cita un fallo que admitió que los alimentos puedan ser reclamados desde que se ha hecho saber el estado de necesidad por medio fehaciente.
Talvez seria encontrar esos fallos
-CApel. Civ. y Com., Minas, Paz y Trib. Mendoza, 4°, 19/02/2004, Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Lexis Nexis/Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2005, n°2005-I,p 233.
-CNCiv., sala K, 28/02/2002, LA LEY, 2002-B, 467.

no se donde encontralos,,,
 #782335  por ChristianM
 
de acuerdo, a lo mejor fue medio vaga mi explicación. saludos!
 #1181892  por estudiojcocyv
 
yo estoy en una situacion parecida, se fijaron alimentos provisorios hace 3 años y la mama todavía no puede cobrar. El alimentante tiene pension por invalidez y el instituto de pensiones no hace el descuento porq dice que no corresponde pero no es asi.. alguien tiene un modelo para solicitar alimentos retroactivos?