Estimados Colegas. Me llegó una cliente con el siguiente problema.
Hechos:
Hace aproximadamente 3 meses compró un vehículo usado de una concesionaria por el valor de $ 27,000.
Desde la semana que lo compró empezó a tener problemas mecánicos debiendo entrar constantemente al taller por reparaciones. Esto le produjo bastantes perdidas, mano de obra, repuestos, perdida de tiempo y trabajo atento a que compró el vehículo para ponerlo de remis (ella es comerciante, por lo que sería consumidora final) por lo que también tenemos lucro cesante de por medio.
Ella quiere recuperar la plata que pagó por el vehículo principalmente, aunque no recupere los otros gastos y perdidas, pero aún no le planteé todo lo que puede reclamar por daño emergente y lucro cesante.
DERECHO:
Leyendo la LDC me encuentro con el art. 18 Vicios redhibitorios que le permitiría reclamar por los vicios ocultos de la cosa y sería de aplicación a mi caso. ¿Estoy en lo correcto? Podría reclamar la restitución del dinero abonado por el producto fundado en el citado art. Existe otra solución al problema que esté pasando por alto?
Otra duda es: Si reclamo en cede administrativa únicamente, no podré reclamar el resto de los daños. ¿ésto es así?
¿Debo necesariamente iniciar el tramite ante defensa del consumidor, para recién después iniciar acción civil o puedo iniciar la acción civil directamente? ¿Que conviene más?
¿Existe alguna falla en mi razonamiento, o encuadramiento del caso?
Espero puedan ayudarme, desde ya muchas gracias.
Hechos:
Hace aproximadamente 3 meses compró un vehículo usado de una concesionaria por el valor de $ 27,000.
Desde la semana que lo compró empezó a tener problemas mecánicos debiendo entrar constantemente al taller por reparaciones. Esto le produjo bastantes perdidas, mano de obra, repuestos, perdida de tiempo y trabajo atento a que compró el vehículo para ponerlo de remis (ella es comerciante, por lo que sería consumidora final) por lo que también tenemos lucro cesante de por medio.
Ella quiere recuperar la plata que pagó por el vehículo principalmente, aunque no recupere los otros gastos y perdidas, pero aún no le planteé todo lo que puede reclamar por daño emergente y lucro cesante.
DERECHO:
Leyendo la LDC me encuentro con el art. 18 Vicios redhibitorios que le permitiría reclamar por los vicios ocultos de la cosa y sería de aplicación a mi caso. ¿Estoy en lo correcto? Podría reclamar la restitución del dinero abonado por el producto fundado en el citado art. Existe otra solución al problema que esté pasando por alto?
Otra duda es: Si reclamo en cede administrativa únicamente, no podré reclamar el resto de los daños. ¿ésto es así?
¿Debo necesariamente iniciar el tramite ante defensa del consumidor, para recién después iniciar acción civil o puedo iniciar la acción civil directamente? ¿Que conviene más?
¿Existe alguna falla en mi razonamiento, o encuadramiento del caso?
Espero puedan ayudarme, desde ya muchas gracias.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."