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 #780909  por Ipam
 
Consulta!
Mi cliente esta en libertad, luego de habersele concedido la excarcelacion.
Estoy buscando en el codigo, y no encunetro el articulo que establece que pasado cierto tiempo desde la indagatoria, se puede pedir el sobreseimiento del imputado.

Alguien puede ayudarme? Es una causa en provincia de bs. as. GRACIAS!!!!
 #780961  por Sebagallina
 
Supongo que te referis al art. 282 CPP. Pero no habla de sobreseimiento, y la verdad que no recuerdo ninguno que disponga el sobreseimiento transcurrido cierto tiempo desde la declaratoria. El art. que te digo se limita a establecer un plazo que durará la investigación penal preparatoria (4 meses prorrogables, por dos mas y hasta 6 seis meses mas en caso graves). Si considera que a su vencimiento o antes hay prueba suficiente, requerirá la elevación a juicio (art. 334). En caso contrario, cualquiera de las partes puede solicitar el sobreseimiento (art. 321).
 #780983  por Ipam
 
Muchas gracias Seba!!! Un capo!

Te mando un abrazo
 #781045  por NOMOLESTAR
 
TITULO IV

SOBRESEIMIENTO

ARTICULO 321.- Oportunidad.- El Agente Fiscal, el imputado y su Defensor, en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria, podrán solicitar al Juez de Garantías que dicte el sobreseimiento total o parcial. Salvo el caso del artículo 323 inciso 1), en que el mismo procederá en cualquier estado del proceso.

ARTICULO 322.- Alcance.- El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. Tendrá valor de cosa juzgada con respecto a la cuestión penal, pero no favorecerá a otros posibles participes.

ARTICULO 323.- (Texto según Ley 14296) Procedencia. El sobreseimiento procederá cuando:

1) La acción penal se ha extinguido;

2) El hecho investigado no ha existido;

3) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal;

4) El delito no fue cometido por el imputado;

5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria, siempre que no proceda la aplicación de una medida de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal;

6) Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo;

7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326;

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11922.html
 #781070  por poorlaw
 
NOMOLESTAR escribió: ARTICULO 323.- (Texto según Ley 14296)...

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional...
Hola a todos,

Este es un caso interesante, bah, al menos para mí: permitiría solicitar sobreseimiento abreviando los plazos de prescripción del CP, ¿puede ser?

Supongamos que luego del 308 se solicitare el archivo de la ipp por falta de prueba (art. 268, último párrafo), y luego el sobreseimiento del 323 último párrafo, contando 3 años para las causas criminales (las causas por "default") y 1 años para los correccionales (los del art. 24), ¿es así?
 #781118  por Ipam
 
En el mismo caso; es conveniente pedir la detenciond e los otros imputados en la causa? Allanaron sus domcilios y no fueron encontrados.
Es conveniente pedir la captura para mi cliente? Es el unico sin antecedentes penales
 #781251  por NOMOLESTAR
 
poorlaw escribió:
NOMOLESTAR escribió: ARTICULO 323.- (Texto según Ley 14296)...

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional...
Hola a todos,

Este es un caso interesante, bah, al menos para mí: permitiría solicitar sobreseimiento abreviando los plazos de prescripción del CP, ¿puede ser?

Supongamos que luego del 308 se solicitare el archivo de la ipp por falta de prueba (art. 268, último párrafo), y luego el sobreseimiento del 323 último párrafo, contando 3 años para las causas criminales (las causas por "default") y 1 años para los correccionales (los del art. 24), ¿es así?
La prescripción de la acción penal no entra en juego, desde el momento mismo en que se interpone la acción penal (denuncia, querella) en tiempo y forma, el plazo de prescripción queda cumplido, deja de existir, desaparece y a partir de ese momento corren los plazos previstos en el código de procedimiento para condenar o sobreseer. Un delito puede prescribir a los 6 años, pero uno puede hacer la denuncia antes; por tanto, el plazo para ejercer la acción penal ya está cumplido, después viene el juicio con sus propios plazos.
Es decir: la prescripción tiene su existencia hasta la acción penal o hasta que el plazo haya expirado.


El archivo opera como una garantía para la victima que ante una cuestión formal no se pueda proceder se archiva la causa en lugar de sobreseer al imputado.
El archivo en los hechos es “la acción penal en suspenso”. Se suspende hasta tanto aparezca esa prueba suficiente que haga merito para sobreseer o procesar.
 #781399  por Ipam
 
Reitero mi inquietud.
Mi cliente, esta imputado junto a 4 mas. El unico detenido y sin antecedentes es mi cliente.
Es conveniente pedir nuevos allanamientos o la captura de los otros 3?¡

GRACIAS!
 #781407  por Sebagallina
 
Ipam, no entiendo tu inquietud. Al final tu cliente está detenido o en libertad?? Para que queres pedir nuevos allanamientos o la captura de los otros 3??.
 #781425  por lavueltadelgt
 
Ipam escribió:En el mismo caso; es conveniente pedir la detenciond e los otros imputados en la causa? Allanaron sus domcilios y no fueron encontrados.
Es conveniente pedir la captura para mi cliente? :shock: :shock: :shock: Es el unico sin antecedentes penales
En caso de no haber cobrado los honorarios respectivos, PIDA LA CAPTURA NOMÁS !!!!!!!!!!!! NO LO DUDE UN SEGUNDO, en caso contrario, PUEDE APRETARLO PARA OBTENER MÁS DINERO BAJO LA AMENZAZA DE PEDIR SU CAPTURA (ENVIAR CD., MAIL, ETC.). :lol:
:roll:
*cafe* El Gran Torrente.
 #781444  por Ipam
 
Jajajaja, Me referia a que si procesalmente es conveniente PARA MI CLIENTE, pedir allanamiento y detencion, o captura de los otros imputados.

GRACIAS!!!!
 #781446  por lavueltadelgt
 
Ipam escribió:Jajajaja, Me referia a que si procesalmente es conveniente PARA MI CLIENTE, pedir allanamiento y detencion, o captura de los otros imputados.
GRACIAS!!!!
UD. dígale que se calle la boca ! que no hable hasta que tenga algo piola que decir si manda en cana a los comapñeros, esta dando certeza que "había dos más", que "HAGA LA DENUNCIA EL TAMBIEN DICIENDO QUE LO ROBARON", QUE NO LO DIJO ANTES X QUE HIZO CASO LO QUE LE DIJO EL DEFENSOR OFICIAL.
(al menos le tomarán simpatía).
*cafe* El Gran Torrente.
 #781488  por Ipam
 
Muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!!!!
 #783572  por advocatus40
 
Hola a todos los Foristas!! Necesito que me saquen de una duda, la excarcelaciòn se puede pedir directamente en sede policial o unicamente al juez? mi pregunta se refiere mas concretamente ante la posibilidad de ser detinido un fin de semana y pedir la excarcelacion ensede policial, es posible? Agradecere sus ayudas!
 #783598  por lavueltadelgt
 
advocatus40 escribió:Hola a todos los Foristas!! Necesito que me saquen de una duda, la excarcelaciòn se puede pedir directamente en sede policial o unicamente al juez? mi pregunta se refiere mas concretamente ante la posibilidad de ser detinido un fin de semana y pedir la excarcelacion ensede policial, es posible? Agradecere sus ayudas!
Y no....¿quién la va a resolver el Comisario ? la excarcelación se debe pedir ante el juez, si es desconocido ante el juez penal en turno, en caso de dudas HABEAS CORPUS.
*cafe* E. G. Torrente.