HOLA A TODOS, NECESITO LA CIRCULAR PREVISIONAL 05/06 SI ALGUIEN LA TIENE SERIA TAN AMABLE DE ENVIARMELA O PUBLICARLA. GRACIAS.....

Buenos Aires, 09 de Enero de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 05/06
HABER MINIMO - PRESTACIONES PREVISIONALES DEL PERSONAL FERROVIARIO - DECRETO NRO. 662/81 Y RESOLUCION MTySS NRO. 406/89 - REGIMEN DE CAPITALIZACION
La aplicación del coeficiente diferencial establecido por el Decreto Nro. 662/81 dispone que “al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilase como conductor de locomotoras, y sus causahabientes, se les aplicará el coeficiente 2,21”.
En similar sentido la Resolución MT y SS N° 406/89 establece en su art. 1ro. Que: “al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilase en la actividad ferroviaria y afines ...” “... y acredite una antigüedad de 10 años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se les aplicará el coeficiente 2.00”.
En consecuencia, la citada normativa incluye en sus alcances a los beneficiarios del Régimen de Capitalización Individual, en tanto reúnan los requisitos requeridos en la misma y además ANSES participe en su financiamiento o integre el llamado “componente público”, todo ello conforme la opinión vertida por la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nro. 30.570 del 08/11/05 (citando a su vez el Dictamen Nro. 23.320 del 10/10/03).
Además, se informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso a través de la Resolución Nro. 1123/05, de fecha 12/12/2005, los nuevos valores mínimos ferroviarios, que rigen a partir de los mensuales noviembre/05 y diciembre/05, conforme lo estipulado en la Circular GP Nº 02/06.
