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  • ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, SOLICITO OPINIONES!!!

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 #781113  por yeyi
 
Estimados Colegas Foristas:
Hola a todos, el motivo de mi mensaje es porque necesito de su ayudita (debido a que me empiezan a correr los plazos procesales) Paso a comentarles, en el día de ayer me vinieron a consultar los fliares de un cliente que está imputado como coautor en una IPP en pcia. Bs As. (actualmente detenido) por robo agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor en grado de tentativa en los términos del art. 41 quater, 42, 44 y 166 inc. 2 párr. 2do del CP. El hecho ocurrio hace casi un mes, el fiscal solicito prórroga para solicitar la Prisión preventiva, mi cliente al momento del 308 se niega a declarar por consejo del def. oficial, es primario (no posee antecedentes) al momento de la detención no hubo peligro de fuga (consta en el acta de procedimiento). Al momento de la detención eran 3 personas (mi cliente; otro mayor -con antecedentes- y un menor de edad, hno de este último), que el otro mayor es a quien ve el personal policial arrojar un arma a un costado que luego es secuestrada. Que la víctima (la cual se encontraba lesionada) cuando fué a la guardia del hospital a atenderse de urgencia, observa que habían tres sujetos custodiados por personal policial, y que al acercarse los reconoce como los que intentaron robarle. Señalando al otro mayor (no a mi cliente), como quien fué el que portaba el arma con la que fué persuadido. Posteriormente, cuando me presento en la Ufi para aceptar el cargo, me informan que el fiscal habia solicitado la Pp. y que el juez había hecho lugar al pedido, que la misma había pasado al juzg. de Gtias. Me presento en este último y me informan que efectivamente el juez habia hecho lugar a la prisión preventiva, y que las partes se estaban notificando en el transcurso del día, y no obstante a eso, el fiscal habia solicitado la elevación a juicio. Como pueden observar me encuentro con los plazos justos... La cuestión es la siguiente: 1- Mi cliente quiere declarar, le hice un escrito solicitando ampliar declaración en los términos del Art. 308 y 317 del CPPBA, aún no lo presenté (porque me encontré que dieron lugar a la preventiva y que ya esta el requerimiento de elevación) quisiera saber si en esta instancia en la que me encuentro, es conveniente que mi cliente declare, puesto que me estan corriendo los plazos para apelar y oponerme al requerimiento; o si apelo y me opongo, y luego solicito que declare??? 2- Voy apelar la prisión preventiva, pero tb me gustaria solicitar una excarcelación, o en su defecto la morigeración de la prisión preventiva, En este punto que me aconsejarían... Apelo a la experiencia de cada uno, puesto que en este momento todo consejo me es útil.... Otra cosa que pensé, es que si pido la excarcelación y me la deniegan, luego la tengo que apelar, y para ello me convendría que se le tome declaración cuanto antes para poder agregarla a los fundamentos, espero opiniones... 3- Por lo que surge de la IPP, creo que tb existe la posibilidad de plantear la nulidad del acta, puesto que la víctima los ve en el hospital a la hora posterior a la que ocurrió el hecho, y los señala como los presuntos autores, y no solo consta en el acta y en su declaración en sede policial, sino que después la ractifica en sede judicial.... A mi entender, es nula. No sé que opinan ustedes???? Otra inquietud que tengo es, si me conviene plantear la nulidad en esta instancia o esperar (en el caso de que se eleve la causa a juicio). Por favor, queridos colegas, espero opiniones de quienes me puedan ayudar, debido a que es la primera vez que me toca un caso en el que estoy tan complicada con el tema de los plazos. Demás está decir que toda opinión me sirve, Desde ya les agradezco :)
 #781271  por Pandilla
 
Hola, vaya, que rápido que hacen (casí) todo en la Provincia....
Ahora, me parece que si ya se curso la Elevación a Juicio, su cliente e como que está hasta las manos.Si no mal recuerdo, el CPPPBA permite apelar la Elevación.
Igual, espere otras opiniones (o comparta el caso con alguien que tenga experiencia).

Saludos.
 #781299  por yeyi
 
Pandilla, A mi también me sorprendió la celeridad que tienen en morón :| , generalmente solicitan la prisión preventiva, y luego el requerimiento de elevación, no todo junto... al menos en otras jurisdicciones se manejan así. Si bien es cierto que esta hasta las manos por la situación en la que se encuentra, me indigna porque tuve algunos casos en los que verdaderamente estaban hasta las manos con todas las pruebas en contra y tuve la suerte de que algunos jueces hicieran lugar a mis pedidos, logrando la libertad de algunos de mis clientes... De todos modos, te agradezco tu respuesta, y me encuentro a su disposición para lo que necesite, saludos cordiales :)
 #781433  por lavueltadelgt
 
Pandilla escribió:Hola, vaya, que rápido que hacen (casí) todo en la Provincia....será por el juicio directísimo????????????????? :oops:
Ahora, me parece que si ya se curso la Elevación a Juicio, su cliente e como que está hasta las manos.Si no mal recuerdo, :roll: :roll: :roll: el CPPPBA permite apelar la Elevación.
Igual, espere otras opiniones (o comparta el caso con alguien que tenga experiencia).
Saludos.
En este caso no digo nada x que la foista pidió OTRAS OPINIONES, y es correcta la intervención del Sr. Pandilla ...........pero obviamente no pidió OPINIONES DE UN OPINÓLOGO, estimo que ha pedido opiniones útiles y no de un soberano inútil como el impresentable PANDILLA, que ya le di tanto con el teclado que ....
HASTA SE ESTA CONVIRTIENDO UN "QUERIDO" COMO UN PERRITO, UN...."MEDIÁTICO" DEL FORO...QUE SE YO UN IDIOTA.....
*cafe* El G.T.
 #781468  por August
 
aunque no lo menciones directamente entiendo que estamos ante un caso de flagrancia, fundamental para saber en que parte del codigo debemos pararnos inicialmente, he ahi la respuesta del porque inicialmente el proceso es rapido (en moron en especial hacen asi las cosas como vos describis, yo tuve un caso en ituzaingo y paso lo mismo).
Para mi la herramienta mas adecuada para este caso es la excarcelación ordinaria porque tu cliente no tiene antecedentes penales y eso es importantisimo, mas alla del resultado del informe ambiental que tambien es importante. No olvidar que en provincia la interposición de la excarcelación se resuelve en forma ORAL (en Moron te van a hacer subir al tercer piso en la oficina del OGA).
Como ultimo consejo si esta a tu alcance comprate el libro de Diego del Corral llamado "excarcelaciones en la provincia de buenos aires", muy bueno.
 #781504  por N A T A L I A
 
Coincido con Agus, debe estar tramitando como flagrancia.
Otra cosa que creo qeu tenés que tener en cuenta para el tema de la excarcelación, además de los riesgos procesales es el tema del 41 quater, hay doctrina que entiende que se puede aplicar en aquellos casos en que se demuestre la utilización del menor por parte de los mayores que participan del delito, y entiendo que eso es algo que se podrá probar al momento del debate, no es cuestión de aplicarla porque si.
Cuando yo estaba cursando el práctico, conseguimos un fallo a favor en este sentido, en San Martín.
Al no aplicar el 41 quater, te baja la escala penal.
No se, es una opción a tener en cuenta.

Saludos!
 #781555  por cibergoi
 
N A T A L I A escribió:Coincido con Agus, debe estar tramitando como flagrancia.
Otra cosa que creo qeu tenés que tener en cuenta para el tema de la excarcelación, además de los riesgos procesales es el tema del 41 quater, hay doctrina que entiende que se puede aplicar en aquellos casos en que se demuestre la utilización del menor por parte de los mayores que participan del delito, y entiendo que eso es algo que se podrá probar al momento del debate, no es cuestión de aplicarla porque si.
Cuando yo estaba cursando el práctico, conseguimos un fallo a favor en este sentido, en San Martín.
Al no aplicar el 41 quater, te baja la escala penal.
No se, es una opción a tener en cuenta.

Saludos!
y además como señala la colega ojo porque en provincia con un 41 quater te pueden voltear la excarcelación, en capital me lo aplicaron pero me la concedieron en provincia les lleve pan dulce.
 #783483  por yeyi
 
Estimados Colegas y Foristas, les pido mil disculpas por mi demora en responder, y les agradezco sus prontas respuestas y opiniones sobre el caso. Queria, también, comentarles, que la causa tramita por proceso ordinario y no como flagrancia. Recién el día viernes pude aceptar el cargo, sin poder hasta el día de la fecha ver el expte, el lunes solicite la suspensión de los plazos procesales en cuanto a los términos del 336, puesto que la causa la tiene el defensor oficial (q defiende al otro imputado mayor) y por tal motivo aún no he podido ejercer el dcho de defensa de mi ahijado procesal, en cuanto a la prisión preventiva ayer notificaron a mi cliente, y a mi me aún no me llego la cédula... pienso q me estarán notificando mañana, de todos modos ya empecé a preparar la apelación con lo que tengo... veremos como me va... Desde ya les agradezco a todos, por sus comentarios y opiniones, me encuentro a su disposición para lo que necesiten. :) Saludos ;)