Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Puedo ir como letrado a iniciar una denuncia penal?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #781181  por mariang2009
 
Hola, disculpen la pregunta tonta, pero bueno, no tengo experiencia en estas cuestiones y mirando el 285 del CPP me quedé pensando:
Estoy armando una denuncia penal, puedo ir a presentarla yo como letrado o tiene que ir si o si mi cliente a la fiscalia?
 #781245  por poorlaw
 
mariang2009 escribió:y mirando el 285 del CPP
Complementá con el 286: "La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario con poder especial o general suficiente.
La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá en acta
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, Título V del Libro Primero de este Código.
En ambos casos el funcionario corroborará y hará constar la identidad del denunciante... (sigue)"

O sea, tu cliente tiene que ir personalmente. Claro que podés formular vos la denuncia como te dijeron, pero variará la relación de los hechos, tu cliente lo sabe de una manera, pero vos estás anoticiado a través de él.

La denuncia no requiere patrocinio letrado.

Saludos!
 #781362  por Sebagallina
 
Desde mi punto de vista no. El tercer párrafo del art. 72 de C.P. dice para ese delito (entre otros) no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor o representante legal. Pero se procederá de oficio si el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
De igual modo, si te tomaren la denuncia, por tratarse de un delito dependiente de instancia privada, van a citar a la víctima a instar o no la acción penal.
Saludos.
 #781367  por Sebagallina
 
Aclaro algo. Los delitos dependientes de instancia privada, son de acción pública. Por lo tanto cualquiera puede denunciarlos (es el típico caso de un accidente de tránsito donde hay lesiones leves, cualquiera que ve el accidente puede denunciar el hecho, lo mismo que una violación). Luego citarán a las víctimas o sus representantes legales a instar la acción privada.
Sebagallina escribió:Desde mi punto de vista no. El tercer párrafo del art. 72 de C.P. dice para ese delito (entre otros) no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor o representante legal. Pero se procederá de oficio si el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
De igual modo, si te tomaren la denuncia, por tratarse de un delito dependiente de instancia privada, van a citar a la víctima a instar o no la acción penal.
Saludos.
 #781430  por lavueltadelgt
 
mariang2009 escribió:Hola, disculpen la pregunta tonta, pero bueno, no tengo experiencia en estas cuestiones y mirando el 285 del CPP me quedé pensando:
Estoy armando una denuncia penal, puedo ir a presentarla yo como letrado o tiene que ir si o si mi cliente a la fiscalia?
El denunciante tiene que ir tiene....lo que se puede hacer (a riesgo que el juez diga "este le esta currando la guita" es presentar la denuncia como "PATROCINANTE" ....), es redactarla pero nunca hacerlo por sí mismo como letrado, en definitiva van a citar al que realmente sabe algo de "la muerte de turco". Si es para constituirse como paticular daminificado requiere "PATROCINO LETRADO".
*cafe* El G.T.
 #781471  por mariang2009
 
Les digo esto porque smi cliente insiste en que en la comisaria no le quisieron tomar la denuncia (dos veces) y que cuando fue a fiscalia (aclaro, fue a la tarde un dia viernes) tampoco se la quisieron tomar.
Entonces, no me deja muchas opciones que ir yo con un escrito patrocinandolo... (aunque la denuncia no requiera patrocinio). De ultima prefieron que me digan que se la tomarán a el personalmente (y llamarlo para que comparezca y en todo caso, anoticiarme del procedimiento dado que nunca lo hice) y no comerme un garrón de no saber delante de el, o dejar que siga boyando sin que le tomen la denuncia y el tema quede irresuelto indefinidamente...
Este es el motivo por el cual, rompo tanto los quinotos con el planteo...
 #781497  por N A T A L I A
 
Hola! Lo que va a pasar es que lo van a llamar a ratificar la denuncia.
Haces un escrito por derecho propio, con firma de él y tuya como letrado, y después lo llaman para que ratifique.

Saludos!
 #781541  por johnmanue
 
Ojo Colega cobre lo que dice la Ley de Honorarios...no nos haga quedar mal

En provincia de Buenos Aires - calculo que usted es de ahi- Dice:

Presentación de denuncias penales con firma
de letrado 10 "Jus"

Presentación de denuncias penales con firma
de letrado 8 "Jus"

Estos son valores mínimos así que ha calcular el Ius hoy esta 155 - no aumento aún ¿NO? ¿por qué no aumente?

Así que los valores mínimos son:
Con Firma: 1550.-
Sin Firma: 1240.-