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  • 2º AUDIENCIA ART 215 CC

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #71240  por SOL DE OTOí‘O
 
Alguien me puede facilitar jurisprudencia o doctrina con respecto a si una sola de las partes concurre a la 2º audiencia y manifiesta que no se han reconciliado. Tengo entendido que es viable el pedido por más que una de las partes no concurra y si lo haga la otra porque la finalidad de esa audiencia es manifestar que ni hubo reconciliación. De ese modo se dicta sentencia y chau
No hablo de renunciar a la 2º audiencia con he leído de otros foristas sino de concurrir uno solo a ella.
Agradezco me informen

 #71288  por DAL
 
Eso depende de cada jurisdicción.
Donde estas?????

 #71562  por mohrson
 
No, no es viable la opción que decis, justamente en los art. 215 y 236 se habla de que ambas partes solicitan su divorcio vincular, si una de ellas no lo manifiesta expresamente el juez no puede suplir su voluntad sin haberlo requerido expresamente. Lo otro que decis es cierto y hay un fallo muy interesante de un tribunal de flia de mar del plata donde las partes desisten a su derecho de reconsiderar o reflexionar sobre su pretensión durante esos entre 60 y 90 días que habla el 236. Sebastian