Claro, pero, resulta que, en no pocas ocasiones, las personas ejecutan acciones que para el Código Penal son delitos y, para las personas, sólo son vivencias o experiencias. Ahora, si las personas pueden entenderse, y, si lo que se busca es la realización del denominado Bien Común, ¿qué sentido tiene aplicar la objetividad del Código Penal a la objetividad de las personas?.
Por otro lado, y, siguiendo a la lógica del Derecho Penal, me parece, en este caso, antes que la supuesta usurpación, pudo existir la aplicación de un Derecho, (de ahí lo de buscar la Ley o Reglamentación que rige a la actividad hotelera; pues, que yo sepa, no conozco a nadie que firme un contrato de locación por una habitación de hotel: claro, los recibos de pago, ¿implican alguna forma de contrato?).
En cuanto a los objetos personales, ahí podría imputarse hurto, (porque hasta donde sé, y aunque el ¿hortelino? deba pagos por el uso de una habitación, eso no implica que se le puedan "retener" pertenencias o "secuestrarlas" sin tener una Orden Judicial o una Orden de un Fiscal).
En fin, más allá de lo que dice el Código Penal, primero hay que ver la Ley o la Reglamentación que rige a la actividad hotelera, de ahí se verá si existió o no la aplicación o el ejercicio de un derecho, y si se lo ejerció en forma correcta, o, por ejemplo, siguiendo a la costumbre, (podría tratarse de aquello de: ....el ejercicio regular de una, (¿mala..?), costumbre.....).
Saludos,
"2017, te espero - UNITE".