Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • urgente

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #71247  por vic
 
El tema es asi...una persona la desalojan de un Hotel y le inicia una usurpacion a la persona que lo exploba y denuncia que le faltaban cosas. Puede esta persona firmar un convenio y renunciar a continuar con la acción???
 #71652  por Pandilla
 
Hola vic, hasta donde sé, si la acción depende de instancia privada, y, el supuesto tipo penal entredicho tiene una pena máxima de hasta 3 años, (¿o son 2 años...?), se puede firmar un convenio. Igual, dale una vista al nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, (rige desde el 25-09-2007). También, habrá que buscar la Ley o Reglamentación que rige a la actividad hotelera, y, sus posibles derivaciones hacia e Fuero Civil o el Penal.

Saludos, :lol:
 #71928  por blancar
 
Pandilla escribió:Hola vic, hasta donde sé, si la acción depende de instancia privada, y, el supuesto tipo penal entredicho tiene una pena máxima de hasta 3 años, (¿o son 2 años...?), se puede firmar un convenio. Igual, dale una vista al nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, (rige desde el 25-09-2007). También, habrá que buscar la Ley o Reglamentación que rige a la actividad hotelera, y, sus posibles derivaciones hacia e Fuero Civil o el Penal.

Saludos, :lol:
Pandilla la usrpacion es un delito de accion publica
No entiendo la pregunta anterior
 #72036  por Pandilla
 
Claro, pero, resulta que, en no pocas ocasiones, las personas ejecutan acciones que para el Código Penal son delitos y, para las personas, sólo son vivencias o experiencias. Ahora, si las personas pueden entenderse, y, si lo que se busca es la realización del denominado Bien Común, ¿qué sentido tiene aplicar la objetividad del Código Penal a la objetividad de las personas?.
Por otro lado, y, siguiendo a la lógica del Derecho Penal, me parece, en este caso, antes que la supuesta usurpación, pudo existir la aplicación de un Derecho, (de ahí lo de buscar la Ley o Reglamentación que rige a la actividad hotelera; pues, que yo sepa, no conozco a nadie que firme un contrato de locación por una habitación de hotel: claro, los recibos de pago, ¿implican alguna forma de contrato?).
En cuanto a los objetos personales, ahí podría imputarse hurto, (porque hasta donde sé, y aunque el ¿hortelino? deba pagos por el uso de una habitación, eso no implica que se le puedan "retener" pertenencias o "secuestrarlas" sin tener una Orden Judicial o una Orden de un Fiscal).
En fin, más allá de lo que dice el Código Penal, primero hay que ver la Ley o la Reglamentación que rige a la actividad hotelera, de ahí se verá si existió o no la aplicación o el ejercicio de un derecho, y si se lo ejerció en forma correcta, o, por ejemplo, siguiendo a la costumbre, (podría tratarse de aquello de: ....el ejercicio regular de una, (¿mala..?), costumbre.....).

Saludos, :lol:
 #72072  por jpkrajacic
 
Pandilla escribió:Claro, pero, resulta que, en no pocas ocasiones, las personas ejecutan acciones que para el Código Penal son delitos y, para las personas, sólo son vivencias o experiencias. Ahora, si las personas pueden entenderse, y, si lo que se busca es la realización del denominado Bien Común, ¿qué sentido tiene aplicar la objetividad del Código Penal a la objetividad de las personas?.
Por otro lado, y, siguiendo a la lógica del Derecho Penal, me parece, en este caso, antes que la supuesta usurpación, pudo existir la aplicación de un Derecho, (de ahí lo de buscar la Ley o Reglamentación que rige a la actividad hotelera; pues, que yo sepa, no conozco a nadie que firme un contrato de locación por una habitación de hotel: claro, los recibos de pago, ¿implican alguna forma de contrato?).
En cuanto a los objetos personales, ahí podría imputarse hurto, (porque hasta donde sé, y aunque el ¿hortelino? deba pagos por el uso de una habitación, eso no implica que se le puedan "retener" pertenencias o "secuestrarlas" sin tener una Orden Judicial o una Orden de un Fiscal).
En fin, más allá de lo que dice el Código Penal, primero hay que ver la Ley o la Reglamentación que rige a la actividad hotelera, de ahí se verá si existió o no la aplicación o el ejercicio de un derecho, y si se lo ejerció en forma correcta, o, por ejemplo, siguiendo a la costumbre, (podría tratarse de aquello de: ....el ejercicio regular de una, (¿mala..?), costumbre.....).

Saludos, :lol:
ESTIMADO PANDILLA EL CC DA LA OPCION DE RETENER COMO CAUSION LOS BIENES DEJADOS POR LOS PASAJEROS QUE ADEUDEN EL PRECIO DE SU ESTADIA.
 #72149  por Pandilla
 
Bueno, me parece, existen distintos estados de, digamos, posibles clientes de los hoteles. Se supone, que, no todas las personas que habitan en las distintas habitaciones de los muchos hoteles, revisten en la categoría de pasajeros, ni todos los hoteles que existen en el país, se dedican al rubro pasajeros, pues, éstos son, digamos, "clientes de paso" o "en tránsito", o "transitorios". Una categoria distinta a la de pasajero, les corresponde a las personas que "habitantes permanentes" en las habitaciones de hoteles que "no se dedican" al rubro de pasajeros.
Vuelvo a escribir, (espero que no al cuete), de seguro, la actividad hotelera, con todas sus variantes, estados y categorias, debe tener una Ley o una Reglamentación que regula a la actividad.

Saludos, :lol: