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  • GAJ 10541/98

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781855  por DiegoChaco
 
Hola forista, estoy buscando el dictamen de GAJ 10541/98 y no lo puedo encontrar, si alguien lo tiene, le agadecería me lo pase...
Saludos
 #781997  por noelin
 
Dictamen 10.541/98 - ANSeS (GAJ)
Retiro Transitorio por Invalidez. Fecha Inicial de Pago. Reserva de puesto. Art. 211 LCT.

Ref: Nota G.P. Nº 1675/98

Buenos Aires, 30 jul. 1998

A la Gerencia Previsional:

Respecto de la consulta elevada a esta Gerencia con fecha 22/07/98, cabe consignar:

I. Con fecha 13/07/98, la Coordinación Legal Bonaerense, se dirige a la Gerencia Productos y Servicios a raíz de la situación planteada en el ámbito de la UDAI
Pergamino, con D. Carlos Rodríguez, a quien le fuera otorgado el beneficio de Retiro por Invalidez, fijándose como fecha inicial de pago el día 28/05/97,
momento en que se produjo su cese definitivo.

Puntualiza la citada Coordinación que el Sr. Rodríguez, tras efectuar los pertinentes reclamos administrativos, ha iniciado acciones judiciales tendientes a obtener
una rectificación de la fecha mencionada, por entender que en su lugar debería tomarse la del 17/05/96, desde la que permaneció con reserva de puesto y sin
percepción de haberes, en los términos del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo.

II. En su elevación, la Gerencia Previsional requiere opinión respecto del alcance de la “reserva de puesto”, atento lo prescripto por la ley 24.241 en su art. 34,
por una parte, y por el Decreto Nº 1120/94 al reglamentar el art. 97 de aquella, por otra.

III. En el presente caso, es de aplicación lo dispuesto por art. 2º, ap. 9º del Decreto Nº 526/95 (B.O. 03/10/95) reglamentario del art. 97, de la ley 24.241, por
el cual “La prestación de retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del
empleador u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente”.

IV. Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, deberá establecerse como fecha inicial de pago de la prestación otorgada al Sr. Carlos Rodríguez, el momento a
partir del cual quedó comprendido en las disposiciones del art. 211 LCT, el que según constancias de autos sería el día 17/05/96.

Area Seguridad Social. Gerencia Asesoramiento. Dr. Juan C. Poclava Lafuente.
 #782005  por diegomdp
 
te felicito diego buscando has llegado a la respuesta y por otros medios distintos al cual yo te habia dicho, el dictamen que te dije dice lo mismo nada mas que con un fundamento un poco mas elaborado que este dictamen pero a los fines practicos la solucion es la misma.
saludos y felicitaciones
 #782575  por DiegoChaco
 
Gracias Noelin no...,te quedaste corta, MUCHISIMAS GRACIAS NOELIN...!!!
Recien hoy veo tu respuesta, por eso la demora en agradecer.
Gracias totales.
Saludos