Ante todo cordial saludo, soy una joven abogada de Venezuela y leyendo el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN argentina, en cuanto a las medida cautelares, todo ello con fines académicos para un trabajo de post grado y me han surgido varias dudas, entre ellas estan:
1) En su legislación las medidas cautelares y medidas precautorias son utilizados como sinónimo?
2) y lo contemplado en la SECCION OCTAVA. Protección de personas (artículos 234 al 237) tiene naturaleza de medida cautelar genérica (innominada) o nominativa?
1) En su legislación las medidas cautelares y medidas precautorias son utilizados como sinónimo?
2) y lo contemplado en la SECCION OCTAVA. Protección de personas (artículos 234 al 237) tiene naturaleza de medida cautelar genérica (innominada) o nominativa?