Chicos, tengo un problema: inicié demanda por daños y perjuicios contra un local comercial de venta de motos, pirulo S.A. (por decir un nombre), y contra el fabricante, XXX motos S.A. (me metí a su web, y lo único que se veía era XXXX motos, por todos lados, así que puse esa razón social sin pensarlo mucho más).
Corro traslado de la demanda a los dos demandados, al 1ro me costó notificarlo y al día de la fecha no sé si me servirá esa notificación, porque constituyó un domicilio social inexistente, así que tuve que notificar en una puerta donde no había numeración ni tampoco correspondía según la altura de la calle, pero efectivamente era parte del local comercial de la empresa, y el único lugar de la cuadra donde había un 3er piso como indicaba el domicilio social.
Corrí traslado al fabricante "xxxx motos", en otra provincia, y la cédula "se dejó en el interior del local sin ser recibida por nadie" según dice el oficial notificador. El domicilio está perfecto, era ahí que debía notificar... pero como leerán más abajo, me equivoqué en la razón social.
Los dos quedan rebeldes, se notifica la rebeldía, se abre a prueba... y el juzgado me saca esta provi:
Neuquén, 21 de Octubre de 2011.
Proveyendo a fs.65: Al Pto. I: Téngase presente el desistimiento del actor respecto de la prueba pericial contable ofrecida. (la desistí porque era impracticable en el domicilio donde se notificó la demanda en el local comercial que denuncié)
Al Pto. II: Previa caución juratoria que deberá prestar el letrado por sí, por la suma de $15.000 capital - con más la de $8.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas- decreto embargo preventivo sobre los fondos que tuvieran las demandadas XXXXX MOTOS S.A, y Pirulo S.A depositados en las entidades bancarias denunciadas.
Para el cumplimiento de la medida, líbrense oficios con los recaudos de práctica, dejándose constancia que no deberá realizarse transferencia de fondos, hasta tanto dicha orden sea dispuesta y comunicada.
Hágase saber a la actora que la medida de embargo queda limitada a la primera institución que cubra el monto, quedando a su cargo la comunicación a las restantes sobre el levantamiento respectivo, en el término de 2 (dos) días de haber tomado conocimiento de la cobertura, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la demora.
Previo a librar oficios, denuncie número de CUIT de las accionadas.
Trabado que sea notifíquese dentro del tercer día (art. 198 CPCyC). Hágase saber al letrado que la cédula pertinente deberá ser suscripta por la actuaria conforme el art.137 CPCyC.
Téngase presente el facultado designado para el diligenciamiento de los oficios en la ciudad de Córdoba Capital.
A fs.66: Agréguese, téngase presente y hágase saber.
hc .-
Y ahí viene el tema, cuando me pide que denuncie los CUITs, busco el del local comercial de neuquén que vendió la moto (que no es concesionario exclusivo del fabricante, es un simple local que vende motos de distintas marcas) y lo encuentro. Me pongo a buscar el del fabricante xxxx motos, y no lo encuentro. Zas, qué pasó? Me metí a cuit online y empecé a buscar... resulta que se llama Automotores XXXX S.A. la empresa... así que le pifié a la razón social. Lo denuncio en el juzgado, pretendiendo notificar otra vez para evitar futuros planteos de nulidad, y acompaño constancia de inscripción en afip de Automotores XXXX S.A., y me dicen:
Neuquén, 4 de Noviembre de 2011.
Proveyendo a fs. 70/1: Agréguese la constancia de inscripción en AFIP acompañada.
A lo solicitado, importando una transformación de la demanda por cuanto se pretende dirigirla contra una persona jurídica distinta a la demandada en autos, toda vez que se encuentran precluídas las oportunidades previstas por los arts.331 y 365 del CPCyC, no ha lugar por extemporáneo.
Al pto. II: Téngase presente el CUIT denunciado y por cumplido el previo de fs.68, quinto párrafo -21/10/2011-.
Artículo 331: Transformación y ampliación de la demanda.
El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.
Artículo 365: Hechos nuevos.
Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba.
Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos.
Qué puedo hacer??? Tengo que iniciar otra vez?? Esto es así como dice el juzgado? Gracias de antemano!
Corro traslado de la demanda a los dos demandados, al 1ro me costó notificarlo y al día de la fecha no sé si me servirá esa notificación, porque constituyó un domicilio social inexistente, así que tuve que notificar en una puerta donde no había numeración ni tampoco correspondía según la altura de la calle, pero efectivamente era parte del local comercial de la empresa, y el único lugar de la cuadra donde había un 3er piso como indicaba el domicilio social.
Corrí traslado al fabricante "xxxx motos", en otra provincia, y la cédula "se dejó en el interior del local sin ser recibida por nadie" según dice el oficial notificador. El domicilio está perfecto, era ahí que debía notificar... pero como leerán más abajo, me equivoqué en la razón social.
Los dos quedan rebeldes, se notifica la rebeldía, se abre a prueba... y el juzgado me saca esta provi:
Neuquén, 21 de Octubre de 2011.
Proveyendo a fs.65: Al Pto. I: Téngase presente el desistimiento del actor respecto de la prueba pericial contable ofrecida. (la desistí porque era impracticable en el domicilio donde se notificó la demanda en el local comercial que denuncié)
Al Pto. II: Previa caución juratoria que deberá prestar el letrado por sí, por la suma de $15.000 capital - con más la de $8.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas- decreto embargo preventivo sobre los fondos que tuvieran las demandadas XXXXX MOTOS S.A, y Pirulo S.A depositados en las entidades bancarias denunciadas.
Para el cumplimiento de la medida, líbrense oficios con los recaudos de práctica, dejándose constancia que no deberá realizarse transferencia de fondos, hasta tanto dicha orden sea dispuesta y comunicada.
Hágase saber a la actora que la medida de embargo queda limitada a la primera institución que cubra el monto, quedando a su cargo la comunicación a las restantes sobre el levantamiento respectivo, en el término de 2 (dos) días de haber tomado conocimiento de la cobertura, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la demora.
Previo a librar oficios, denuncie número de CUIT de las accionadas.
Trabado que sea notifíquese dentro del tercer día (art. 198 CPCyC). Hágase saber al letrado que la cédula pertinente deberá ser suscripta por la actuaria conforme el art.137 CPCyC.
Téngase presente el facultado designado para el diligenciamiento de los oficios en la ciudad de Córdoba Capital.
A fs.66: Agréguese, téngase presente y hágase saber.
hc .-
Y ahí viene el tema, cuando me pide que denuncie los CUITs, busco el del local comercial de neuquén que vendió la moto (que no es concesionario exclusivo del fabricante, es un simple local que vende motos de distintas marcas) y lo encuentro. Me pongo a buscar el del fabricante xxxx motos, y no lo encuentro. Zas, qué pasó? Me metí a cuit online y empecé a buscar... resulta que se llama Automotores XXXX S.A. la empresa... así que le pifié a la razón social. Lo denuncio en el juzgado, pretendiendo notificar otra vez para evitar futuros planteos de nulidad, y acompaño constancia de inscripción en afip de Automotores XXXX S.A., y me dicen:
Neuquén, 4 de Noviembre de 2011.
Proveyendo a fs. 70/1: Agréguese la constancia de inscripción en AFIP acompañada.
A lo solicitado, importando una transformación de la demanda por cuanto se pretende dirigirla contra una persona jurídica distinta a la demandada en autos, toda vez que se encuentran precluídas las oportunidades previstas por los arts.331 y 365 del CPCyC, no ha lugar por extemporáneo.
Al pto. II: Téngase presente el CUIT denunciado y por cumplido el previo de fs.68, quinto párrafo -21/10/2011-.
Artículo 331: Transformación y ampliación de la demanda.
El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.
Artículo 365: Hechos nuevos.
Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba.
Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos.
Qué puedo hacer??? Tengo que iniciar otra vez?? Esto es así como dice el juzgado? Gracias de antemano!