Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecucion de sentencia en juicio de reajuste

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #782630  por Drml2010
 
Buenas noches colegas

Me he presenado en un expte donde se ha dictado sentencia de pago a favor de mi actora, claro esta. La ANSES se ha opuesto al embargo solicitado indicando que se encuentra su parte en tramite para dar cumplimiento a la sentencia. Esto data de junio de 2010. Ahora bien, cuales serian los pasos a seguir para hacer efectivo el cobro a favor de mi parte>>>

Espero respuestas al respecto

Muchas gracias.
 #782639  por SIPOL82
 
Pero en el Juzgado pediste que se intime a la demandada a practicar la liquidación unavez vencido el plazo de 120 d{ias hábiles????Que despachó el Juzgado? Por lo general se intima a la Anses, bajo apercibimiento de que practique liquidación la parte actora. Practicas liquidación, se corre traslado, se contestan las impugnaciones, luego el Juzgado aprueba la liquidación intimando a depositar bajo apercibimiento de embargo. Tendrías que especificar bien que pasó en tu expediente
 #782669  por markello
 
Mi actora?, mi parte?, Entendemos que debes ser letrado patrocinante o apoderado por la parte actora.

Creemos que en este caso se ha iniciado ejecucion de sentencia, se ha practicado liquidacion y obtenido su aprobación. Por tanto nos tiene sin cuidado lo que diga el Anses.

Esto no es un contradictorio ordinario, es una ejecucion de sentencia por incumplimiento del plazo establecido por el art. 22.

Nos tiene sin cuidado lo que manifeste la demandada respecto a la solicitud de embargo, el juzgado interviniente valorará la viabilidad o no del embargo. Lo importante es buscar lo más rapido posible la aprobación de la liquidacion y la correspondiente sentencia.

Si la sentencia firme, notificada conforme el art. 22, fue hace mas de 120 dias habiles, ha sobrepasado el plazo que indica la ley y ordenó el juzgado para el cumplimiento de la sentencia y estamos ante, lo que llamamos, una cesacion de pagos e incumplimiento de sentencia.

Aunque no estamos de acuerdo, debemos reconocer lo establecido en el antecedente Litwinchuk, Emilio c/ANSES s/ejecución previsional y fijar un plazo de 30 dias para que anses cumpla con la sentencia y alli incluir bajo apercibimiento de llevar adelante los embargos, siempre y cuando sea concedido por la justicia.

No nos interesa que esta haciendo la demandada con nuestros administrativos dentro de legales, sino cumple, ejecucion y aprobada la liquidacion deberá pagar pura y exclusivamente lo que alli establece.

No olvidemos que estamos en una ejecucion de sentencia, no hay excusas ni excepciones que sirvan para justificar la demora en el cumplimiento de lo ordenado por la justicia.

Dicen que estan trabajando en el exte. de la actora?.....mmmmmmmmmm...seguro lo hacen con la misma celeridad que la madre de la Sra.

saludos
 #785860  por Drml2010
 
/Pero en el Juzgado pediste que se intime a la demandada a practicar la liquidación unavez vencido el plazo de 120 d{ias hábiles????Que despachó el Juzgado? Por lo general se intima a la Anses, bajo apercibimiento de que practique liquidación la parte actora. Practicas liquidación, se corre traslado, se contestan las impugnaciones, luego el Juzgado aprueba la liquidación intimando a depositar bajo apercibimiento de embargo/
El juzgado aprobo la liquidacion practicada por la actora. Se pidio embargo. ANSES manifesto la inaplicabilidad del embargo. El juzgado proveyo se tenga presente y hagase saber.
Entonces entiendo ahora debo solicitar atento al estado de autos, siendo aquel sido el ultimo movimiento en el expte, se fije un plazo de 30 dias para que Anses cumpla con la sentencia y alli incluir bajo apercibimiento de llevar adelante los embargos.
Es este planteo correcto?
Espero respuestas colegas.
 #786007  por markello
 
En el supuesto de estar aprobada la liquidacion y no existe apelacion sobre la misma, corresponde pedir sentencia.

Por lo que cuenta el forista la causa estaría en posicion de dictar sentencia. El juzgado establecerá, en base a lo peticionado por la actora y contestado por la demandada, si corresponde el embargo (no todos los juzgados lo dan) y el plazo para su cumplimiento, mas astreintes y regulacion de honorarios

Por cierto, las 24241 recien ahora estan armando el mecanismo para saber como liquidarlas correctamente.

Segun nos cuentan la diferencia entre las liquidaciones de la ley 18037 y 24241 es una cuestion relacionada con las innumerables modalidades que tienen estas ultimas.

La 18037 es muy clara, chocobar + badaro o sanchez + badaro, de alli no sale.

En cambio la 24241 depende del mecanismo de ajuste que confirmo la sentencia:

-Con o sin Elliff
-Con Badaro
-Con o sin Beron
-Con Vilanustre
-Con o sin Pellegrini
-Con o sin tope art 9, 15% Tudor - Actis Caporale.
-Con o sin reajuste de la PBU - IGR Perez o ISBIC Bruzzo-
-Con o sin reajuste de la PAP
-Con o sin Renta vitalicia -esto lo estan probando-
-Con o sin incons del art. 26
-Con o sin incons del art. 25

Son cientos de variables que tienen los liquidadores para liquidar la ley 24241 y el analisis de cada sentencia, segun cuentan, les hace perder un excesivo tiempo lo que demora su cumplimiento en tiempo y forma. En muchos casos necesitan la intervención legal de los letrados del anses para que le digan claramente cuales son las pautas que deben aplicar.

Es mas facil para cualquier liquidador practicar una 18037 que una 24241.

Como hemos manifestado hace un tiempo, la anses NO tenia la menor idea como liquidar una 24241. Recientemente ha empezado a dictar resoluciones para ir guiando a los liquidadores.

Pueden tomar debida nota de las primeras circulares en esta materia, en especial 58/11 y 61/11.

Queda claro que aún estan terminando de organizarse para dar comienzo con este tipo de liquidaciones.

saludos
 #786055  por drany
 
Con respecto al embargo de fondos, creo que el único Juzgado que hace lugar a la medida es el 5. Si alguien sabe de otro juzgado con el mismo criterio, no dejen de avisar. Grax
Excelente noticia la de Markello en cuanto ya era hora que ANSES se ponga media pila para establecer las pautas de las liquidaciones de ley 24241.
 #786890  por Drml2010
 
El juzgado aprobo la liquidacion presentada por la parte actora, y dicha parte solicito se dicte sentencia ordenando aquel a que se intime a ANSES para que en 40 dias deposite las sumas debidas. Se libraron los oficios correspondientes, se acreditaron en el expte y ANSES contesto que se opone al embargo y al apercibimiento penal. El auto dictado por dicha presentacion de la demandada resolvio Hagase saber. De esta resolucion han transcurrido 18 meses, por lo cual entiendo debo reiterar la peticion de solicita se dicte sentencia o me encuentro en condiciones de accionar por ejecucion de sentencia?
Espero respuestas gracias.
 #788160  por erl6177
 
Lo que yo haría es pedir embargo por las sumas de la liquidación aprobada. Si es juzgado 3 y 7 te lo dan, pero seguramente previo a alguna ultima intimación a Anses y al Director Ejecutivo.
 #791561  por Drml2010
 
Habiendo reservado mi parte el derecho de ampliar la liquidacion aprobada, es procesalmente admisible efectuar dicha ampliacion previo a reiterar se intime a ANSES a depositar las sumas debidas bajo apercibimiento o debo efectuarlo en forma posterior??

Gracias, espero respuestas.
 #791696  por erl6177
 
Teniendo liquidación aprobada yo pediría intimación por dichas sumas y luego en caso de incumplimiento embargo. La nueva liquidación la podes presentar luego, pero en caso de que la presentes ahora te van a hacer correr traslado de nuevo a Anses, quizas te la impugne, debas contestar la impugnación y el juez te la tiene que aprobar. Por eso yo intimaría por las sumas que están aprobadas y luego de corresponder practicas nueva liquidación desde el corte hasta la actualidad.
Pero procesalmente lo podes hacer como vos decís, simplemente que desde mi opinión es más practico intimar por las sumas aprobadas.
 #796313  por drafrias
 
En un caso similar, cuanto es el tiempo que deberia estimar para percibir la liquidacion de la sentencia y mis honorarios, ya pedi embargo y me lo concedieron.
Estamos por el pedido de apertura de la cuenta en el bco Ciudad.
Gracias.
 #821620  por justiciasinfin
 
erl6177 escribió:El juzgado 7 y el 3 (misma jueza: Braghini) también hacen lugar al embargo (después de varias intimaciones previas).
Qué pasa con los otros juzgados?
Si no conceden el embargo,,,se tendrá que apelar?..y qué dicen las tres salas sobre el embargo?
 #821625  por erl6177
 
Es cuestión de criterio, nunca apelé cuando no me hicieron lugar a embargo porque demoras más, evito que el expediente vaya a Sala. Prefiero seguir el procedimiento que va ordenando el juzgado en caso de incumplimiento y seguir insistiendo con el pedido (en general vuelven a intimar y a intimar y en algún momento deberán conceder el embargo)