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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #71382  por zeta
 
Soy estudiante de derecho (UBA) y estoy preparando el 2ª parcial de laboral. Espero me puedan ayudar con esta duda: En caso de discrepancia entre el diagnóstico del médico particular del empleado y el de medicina laboral del empleador, ¿cuál tiene prevalencia o cómo se dirime la cuestión? En el caso que nos plantearon, el médico particular le diagnostica lumbociatalgia y tareas reducidas del alta en más y el de medicina laboral sólo le dá el alta a partir de xxx fecha.

 #71613  por jpkrajacic
 
ninguno de los dos tiene más razón que el otro. Son médicos los dos. El procedimiento correcto si hay discrepancia es via administrativa/judicial (ej:junta médica o en el peor de los caso demanda y perito de oficio). Que dice el medico de la ART???
 #71703  por zeta
 
La ART no reconoce la enfermedad como profesional. Gracias por contestarme pero tengo entendido que la junta médica no corre más.

 #71719  por PAIDEIA
 
Yo si fuera un cliente mio, y si tengo los certificados médicos que le indican tareas livianas intimaría fehacientemente a que le otorguen las tareas indicadas por el médico del trabajador, dejando bien en claro que los certificados están a disposición, bajo apercibimiento del art. 212 LCT
 #71722  por zeta
 
Muchas gracias por su ayuda!!!
 #72084  por barney
 
zeta escribió:Muchas gracias por su ayuda!!!
En la version original de la LCT del año 1973 habia un procedimiento cuando habia discrepancia entre el medico del empleador y el preonal del trabajador que se dirimia en el ministerio de trabajo.
Ahora esta cuestion si no culmina con el despido por estas circunstancias o continua la relacion de empleo tendria que plantearse jdicialmente en un procedimiento sumarisimo para que decida el juez con el dictamen de un perito.
hay un libro que trata de estos temnas Procesos urgentes en el derecho del trabajo edit hammurabi no recuerdo el autor
saludois
 #72164  por zeta
 
Muchas gracias por tu ayuda.