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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #783621  por GRACE 68
 
HOLA FORISTAS !
TENGO EN UN EXPEDIENTE, LOS HONORARIOS PENDIENTES DE PAGO PARA UN PERITO , LA PARTE OBLIGADA DEPOSITA PARTE DE LOS MISMOS.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
DEBO RETIRAR ESOS FONDOS PERO HACER UNA RESERVA POR EL HECHO DE QUE NO ES LA TOTALIDAD?O 1ERO DEBO HACER UNA LIQUIDACION CON INTERESES A LA FECHA DE HOY ESPERAR QUE SE APRUEBE Y SOLICITAR SE ORDENE EMBARGO POR LA SUMA RESTANTE?

SI MI CLIENTE QUIERE RETIRAR LA SUMA DEPOSITADA, QUE RECAUDOS DEBERIA TOMAR PARA DESPUES PODER COBRAR EL RESTO CON LOS INTERESES? *leo* GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!
 #783648  por Squonk
 
GRACE 68 escribió: MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
DEBO RETIRAR ESOS FONDOS PERO HACER UNA RESERVA POR EL HECHO DE QUE NO ES LA TOTALIDAD?O 1ERO DEBO HACER UNA LIQUIDACION CON INTERESES A LA FECHA DE HOY ESPERAR QUE SE APRUEBE Y SOLICITAR SE ORDENE EMBARGO POR LA SUMA RESTANTE?

SI MI CLIENTE QUIERE RETIRAR LA SUMA DEPOSITADA, QUE RECAUDOS DEBERIA TOMAR PARA DESPUES PODER COBRAR EL RESTO CON LOS INTERESES?
Si desde que los honorarios quedaron firmes hasta el depósito parcial transcurrió un lapso de tiempo considerable, te convendría practicar una liquidación hasta la fecha del depósito imputando el mismo a intereses y como pargo parcial, pedir giro e intimar por el saldo restante, el cual irá devengando intereses.

Saludos
 #783789  por GRACE 68
 
gracias !!!si pasó mucho tiempo.entonces no retiro nada practico liquidacion y despues de que sea aprobada imputo esa suma a intereses retiro mlos fondos y embargo por el resto entendi bien?muchas gracias! *flor*