Tal vez te están pidiendo que cumplas con algunos requisitos que te exige la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, por ejemplo:
REGLAMENTO DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS y NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
MANDAMIENTOS Y CÉDULAS LEY 22.172 y 3556
Art. 14: Los Mandamientos y Cédulas Ley , deberán ser presentados dentro de los noventa (90)* días contados a partir de su libramiento solamente por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción. El profesional autorizado para tramitar estas órdenes, está limitado a su entrega y retiro, salvo que el juzgado requirente les hubiere acordado expresamente facultades determinadas. Dichas facultades podrán ser sustituidas a favor de martilleros inscriptos en la jurisdicción. De no cumplir estos
recaudos serán devueltos sin diligenciar.
(*) Modificado por Acuerdo Nº 14/2007 (pto. 9)
Art. 15: Contenido: En todos los casos las cédulas y mandamientos deberán contener:
a) Designación y número del Tribunal y Secretaría y nombres del Juez y del Secretario;
b) Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario si existiera
c) Mención sobre la competencia del tribunal oficiante;
d) Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto cláramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta;
e) Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite con determinación clara de sus
facultades;
f) El sello del tribunal en cada una de las hojas, como así también la firma del Juez y del Secretario cuando lo exija la legislación procesal (**);
g) Las copias, duplicados y documentos que se acompañen deberán contener el sello del juzgado.
(**) Modificado por Acuerdo Nº 33/2007 (pto. 35)
Art. 16: La oficina rechazará todo mandamiento o cédula que no cumpla con los requisitos previstos por el artículo anterior, como así también cuando en los supuestos en que adolezcan de elementos en su confección (tales como: falta de copias o documentos que se dan por adjuntos, discordancias entre el original y el duplicado, firma sin las correspondientes aclaraciones, enmendaduras sin salvar, claros sin llenar, inserción escrita fuera del debido lugar).
Art. 17: A ningún mandamiento o cédula librados por juzgados locales a instancias de comunicaciones de otras jurisdicciones se le dará nueva entrada a la oficina una vez remitido al Juzgado. Igual trámite se le dará a los mandamientos y cédulas de otras jurisdicciones una vez retirados por el autorizado.
Art. 18: Durante las ferias judiciales, la oficina únicamente recibirá y diligenciará las órdenes judiciales provenientes de otras jurisdicciones, que estén fechadas dentro del período de las mismas .
Art. 19: Los mandamientos y cédulas librados por el tribunal de la causa, facultando al oficial de justicia y/o notificador al uso de cerrajero, allanar domicilio y/o uso de la fuerza pública, serán rechazados in limine por la oficina. En dichas circunstancias será condición necesaria la intervención de juez local a efectos de otorgar dichas facultades . Igual procedimiento se aplicará respecto a las medidas ordenadas
conforme a la Ley Nº 3556, aun en los supuestos en los que el juzgado que ordene la medida tuviera su competencia territorial en la misma circunscripción.