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 #784371  por ggianotti
 
Disculpen las molestias. Estoy recién comenzando en esta rama apasionante del derecho y me queda una duda. Tengo un amigo que lo han allanado por la posible comisión de un delito penal tributario. Mi idea es presentar un escrito firmado por él poniéndose a disposición del tribunal y designándome como su defensor, cargo que obviamente yo aceptaría. Esto a los fines de, luego, poder acceder a las actuaciones -siempre que no haya secreto de sumario-. La gran duda es si es necesario la comparecencia personal del allanado -imputado- para firmar estos escritos ante la secretaría del tribunal o directamente me puedo presentar yo con los escritos firmados por él. De última si el tribunal tiene alguna duda lo puede citar a ratificar esos escritos, pienso. ¿cuál es el procedimiento correcto? Mil gracias por las respuestas.
 #784420  por lavueltadelgt
 
ggianotti escribió:Disculpen las molestias. Estoy recién comenzando en esta rama apasionante del derecho y me queda una duda. Tengo un amigo que lo han allanado por la posible comisión de un delito penal tributario. Mi idea es presentar un escrito firmado por él poniéndose a disposición del tribunal y designándome como su defensor, cargo que obviamente yo aceptaría. Esto a los fines de, luego, poder acceder a las actuaciones -siempre que no haya secreto de sumario-. La gran duda es si es necesario la comparecencia personal del allanado -imputado- para firmar estos escritos ante la secretaría del tribunal o directamente me puedo presentar yo con los escritos firmados por él. De última si el tribunal tiene alguna duda lo puede citar a ratificar esos escritos, pienso. ¿cuál es el procedimiento correcto? Mil gracias por las respuestas.
No haga la gran soklender, que iba todos los días a "ponerse a disposicón del juez del moñito" y todos los días le mandaba un allanamiento nuevo, Ud. espere que el imputado sera convocado a prestar declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPP., el iforme en forma precisa y detallada la imputación que se le dirige, (no x el 279 del CPP.), de lo contrario en el fuero Penal Económico se lo vana a fumar en pipa y debajo del agua.
*cafe* El G. Torrente.
 #784617  por poorlaw
 
lavueltadelgt escribió: No haga la gran soklender, que iba todos los días a "ponerse a disposicón del juez del moñito" y todos los días le mandaba un allanamiento nuevo, Ud. espere que el imputado sera convocado a prestar declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPP., el iforme en forma precisa y detallada la imputación que se le dirige, (no x el 279 del CPP.), de lo contrario en el fuero Penal Económico se lo vana a fumar en pipa y debajo del agua.
*cafe* El G. Torrente.
¿Cómo anda Torrente?

Mire, le pido una opinión: si el allanamiento de la consulta fuera por el art. 21 de la penal tributaria (medidas precautorias de urgencia), y al posible futuro imputado lo citaren por el 279 CPP, ¿aconsejaría que se presente, o que presente un escrito al menos? ¿O es mejor esperar que lo citen a indagatoria? Si decidiera presentarse ¿es requisito ineludible que sea con defensa técnica? Pregunto porque si la espontánea es recibido con las formalidades de una indagatoria y se mete la pata...

Saludos.
 #784630  por August
 
Hace un simple escrito presentandote como defensor y luego hace la gran torrente, esperar hasta que te notifiquen de la causa que se le imputa. El 279 es un "ardid legal" para obtener declaracion de quien saben va a ser el imputado, al menos yo tengo un principio que es NUNCA presentarme al 279 (el art. dice claramente "podra" presentarse, no hay obligacion), aparte poorlaw imagino que si fuera a la indagatoria le aconsejarias seguramente NO DECLARAR, ¿para que lo harias preentarse expontaneamente?, debes tener mucho cuidado si lo vas a hacer hablar
 #784664  por poorlaw
 
August escribió:Hace un simple escrito presentandote como defensor y luego hace la gran torrente, esperar hasta que te notifiquen de la causa que se le imputa. El 279 es un "ardid legal" para obtener declaracion de quien saben va a ser el imputado, al menos yo tengo un principio que es NUNCA presentarme al 279 (el art. dice claramente "podra" presentarse, no hay obligacion), aparte poorlaw imagino que si fuera a la indagatoria le aconsejarias seguramente NO DECLARAR, ¿para que lo harias preentarse expontaneamente?, debes tener mucho cuidado si lo vas a hacer hablar
otravezelgrant escribió:Nadaaaaaaaaaaaa, q laburen, si declara x el 279 le tienen la causa abierta x 5 años....si es por el 294 tienen los 4 meses con prórroga por 2 meses más, que digan de que lo imputan concretamente, que no me haga como Schoklender que le fue a exigir al "del moñito que lo indague" que payaso.
Saludos.
*cafe* Tornte.
Estimados August y Torrente (versión 10.0 o superior), agradezco sus opiniones.

Saludos!