Buenas gente, últimamente me vienen varios problemas civiles/comerciales, sin quererlos y sin que me gusten (jajaja) pero bueno, una cosa lleva a la otra y saben como es esto, cuando los clientes agarran confianza quieren que uno le maneje desde su despido hasta su divorcio y si es posible, al futuro homicidio de su ex je...
La pregunta que les traigo hoy es que hacer ante la perdida de un pagare? Leyendo la normativa me encuentro con esto, que seguramente ustedes conocerán:
"Art. 89.- En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y, si se tratase de una letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla. El juez, previo exámen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación; también autorizará su pago para después de transcurridos sesenta días, contados desde la fecha de la ultima publicacíon del auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá publicarse durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la denuncia, el pago de la letra de cambio al tenedor antes de la notificación del auto judicial libera al deudor."
Entiendo lo que dice la ley, pero me gustaría que me den una mano con la practica...
1) Notifico al girado. ? . Esta notificación es por CD? La redacto como para notificar cualquier otra cosa?
2) Inicio un proceso por perdida de pagare. ? . Tiene algún nombre el proceso? Es simplemente describir el pagare que se perdió?
Bueno cualquier cosa que me puedan decir será de graaaaaaaaaaaaaaaan ayuda!!!
La pregunta que les traigo hoy es que hacer ante la perdida de un pagare? Leyendo la normativa me encuentro con esto, que seguramente ustedes conocerán:
"Art. 89.- En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y, si se tratase de una letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla. El juez, previo exámen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación; también autorizará su pago para después de transcurridos sesenta días, contados desde la fecha de la ultima publicacíon del auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá publicarse durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la denuncia, el pago de la letra de cambio al tenedor antes de la notificación del auto judicial libera al deudor."
Entiendo lo que dice la ley, pero me gustaría que me den una mano con la practica...
1) Notifico al girado. ? . Esta notificación es por CD? La redacto como para notificar cualquier otra cosa?
2) Inicio un proceso por perdida de pagare. ? . Tiene algún nombre el proceso? Es simplemente describir el pagare que se perdió?
Bueno cualquier cosa que me puedan decir será de graaaaaaaaaaaaaaaan ayuda!!!
