Envío nuevamente mi consulta, esta vez a especialistas el derecho de familia...
Mi consulta es la siguiente:
Ante la muerte de un trabajador que tuviese una antigüedad mayor a 3 meses en la empresa, tienen derecho al cobro de la indemnización por fallecimiento (que equivale a la mitad de la indemnización por antigüedad), las personas enumeradas en el art.. 38 del Decreto-Ley 18037/69 (to 1974), mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación que allí se establece.
En el caso que la persona fallecida (una mujer) que no tenga ni padres, ni hermanos, ni esposo, ni concubino, ni hijos tampoco nietos, la indemnización por fallecimiento y la liquidación final (30 años de empresa) que debe pagar la empresa para la cuaL trabajaba, se puede pagar a los beneficiarios del seguro obligatorio y optativo, designados en su momento por la persona fallecida?
La Empresa tiene obligación de depositarlo en una cuenta bancaria hasta que alguien lo reclame?...por cuanto tiempo?
Desde ya muchas gracias.
Estela.
Mi consulta es la siguiente:
Ante la muerte de un trabajador que tuviese una antigüedad mayor a 3 meses en la empresa, tienen derecho al cobro de la indemnización por fallecimiento (que equivale a la mitad de la indemnización por antigüedad), las personas enumeradas en el art.. 38 del Decreto-Ley 18037/69 (to 1974), mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación que allí se establece.
En el caso que la persona fallecida (una mujer) que no tenga ni padres, ni hermanos, ni esposo, ni concubino, ni hijos tampoco nietos, la indemnización por fallecimiento y la liquidación final (30 años de empresa) que debe pagar la empresa para la cuaL trabajaba, se puede pagar a los beneficiarios del seguro obligatorio y optativo, designados en su momento por la persona fallecida?
La Empresa tiene obligación de depositarlo en una cuenta bancaria hasta que alguien lo reclame?...por cuanto tiempo?
Desde ya muchas gracias.
Estela.