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  • DOCENTES universitarios: TRASPAsO DE LEY 24241 A 26058

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #785455  por DRADIN
 
Hola a todos! Buen día...consulto por una docente universitaria jubilada bajo ley 24241 y que está haciendo su trámite en anses para el traspaso a la ley 26058.
Es un tema muy particular y yo no me dedico a docentes universitarios con lo cual agradecería (si alguien hizo algo de esto o se dedica a esto en particular) que me diera una opinión.

esta mujer trabajó los últimos 60 meses con dedicación exclusiva. dentro de estos últimos 60 meses trabajó algunos superpuestos ...es decir un cargo con dedicación exclusiva y otro con dedicación parcial simultáneamente. La computista de anses resuelve que no otorga el traspaso porque, "si bien cumple con los recaudos de ley, el traspaso no beneficia económicamente". al Ver los cálculos que efectuó la computista advertimos que durante los períodos que esta docente trabajó simultáneamente en dos cargos (uno de dedicación parcial y otro de dedicación exclusiva, los cuales están dentro de los últimos 60 meses; SOLO TOMO el sueldo del cargo de dedicación parcial para calcular el haber...es decir... dentro de los últimos 60 meses, esta mujer trabajó en un cargo de dedicación exclusiva con un sueldo a hoy de $9 mil y pico y, a la vez, dentro de esos 60 meses, hubo 24 meses aprox que además de tener su cargo con dedicación exclusiva, tuvo un cargo con dedicación parcial por el cual cobraba (y tributaba) $1 y pico. de esta manera, la computista en lugar de tomar el sueldo de 9 mil y pico y multiplicarlo por los ultimos 60 meses, en el período que trabajo en ambos cargos, solo computó el sueldo de mil y pico de pesos (ignorando el de 9 mil) y para el resto de los meses hasta completar los 60 tomó el sueldo de $9 mil y pico.
qué opinan?

Muchas muchas gracias!
 #785462  por diegomdp
 
que a simple vista esta mal, pero como no me acuerdo como se calcula y tampoco tengo mucahs ganas de romperme la cabeza viendo como se resuelve, fijate en la prev 11-40 que ahi tiene que estar la respuesta a tu pregunta
 #790650  por DRADIN
 
diegomdp escribió:que a simple vista esta mal, pero como no me acuerdo como se calcula y tampoco tengo mucahs ganas de romperme la cabeza viendo como se resuelve, fijate en la prev 11-40 que ahi tiene que estar la respuesta a tu pregunta
hola diego! gracias por la respuesta...justamente esa prev no dice en particular al respecto..la duda mía (que nunca hize este tipo de trámite) recae básicamente en si es una facultad de quien liquida en anses el hecho de tomar como base para el cálculo del haber el mejor sueldo de los últimos 60 meses del mejor cargo o si pueden tomar cualquier sueldo de cualquier cargo de los últimos 60 meses. lo que no sé es qué suelen tomar en cuenta en la práctica? el mejor o cualquiera? tendrás idea? gracias a todos los que me puedan dar una mano con etso!
 #790654  por DRADIN
 
periquita escribió:Pedí error material y que lo vuelvan a liquidar.

Saludos
hola periquita! gracias por la respuesta. sí, justamente eso fué lo que hize hace aprox. 2 semanas. sin embargo mi duda recae sobre qué sueldo deben tomar. en realidad entiendo que deben tomar el mejor sueldo del mejor cargo de los últimos 60 meses. sin embargo, no sé en la práctica qué sucede. no sé si lo liquidan tomando en cuenta el mejor sueldo o si hay que pelearlo judicialmente. vos tenés idea? yo es la primera vez que hago algo de esto... dentro de los últimos 60 meses tuvo varios meses trabajando en dos cargos simultáneamente y con un sueldo muy alto. sin embargo, durante ese período que trabajó en ambos cargos, la computista tomó sólo el cargo y elsueldo del cargo de remuneración más baja. creo, en mi opinión, que debería haber tomado ambos sueldos ya que esta mujer aportó por ambos... estoy en lo correcto? saben si esto es usual que suceda? y cuánto suele tardar la unidad de trámites complejos en reliquidar? miles de gracias a todos quienes puedan colaborar...saludos!
 #791281  por periquita
 
DRADIN escribió:
periquita escribió:Pedí error material y que lo vuelvan a liquidar.

Saludos
hola periquita! gracias por la respuesta. sí, justamente eso fué lo que hize hace aprox. 2 semanas. sin embargo mi duda recae sobre qué sueldo deben tomar. en realidad entiendo que deben tomar el mejor sueldo del mejor cargo de los últimos 60 meses.
No, no es así
sin embargo, no sé en la práctica qué sucede. no sé si lo liquidan tomando en cuenta el mejor sueldo o si hay que pelearlo judicialmente. vos tenés idea?
yo es la primera vez que hago algo de esto... dentro de los últimos 60 meses tuvo varios meses trabajando en dos cargos simultáneamente y con un sueldo muy alto. sin embargo, durante ese período que trabajó en ambos cargos, la computista tomó sólo el cargo y elsueldo del cargo de remuneración más baja. creo, en mi opinión, que debería haber tomado ambos sueldos ya que esta mujer aportó por ambos... estoy en lo correcto?
no
saben si esto es usual que suceda? y cuánto suele tardar la unidad de trámites complejos en reliquidar?
Mucho
miles de gracias a todos quienes puedan colaborar...saludos!
Me parece que tenés que releer la normativa referente a estas jubilaciones.
Saludos
 #791289  por DRADIN
 
periquita escribió:
DRADIN escribió:
periquita escribió:Pedí error material y que lo vuelvan a liquidar.

Saludos
hola periquita! gracias por la respuesta. sí, justamente eso fué lo que hize hace aprox. 2 semanas. sin embargo mi duda recae sobre qué sueldo deben tomar. en realidad entiendo que deben tomar el mejor sueldo del mejor cargo de los últimos 60 meses.
No, no es así
sin embargo, no sé en la práctica qué sucede. no sé si lo liquidan tomando en cuenta el mejor sueldo o si hay que pelearlo judicialmente. vos tenés idea?
yo es la primera vez que hago algo de esto... dentro de los últimos 60 meses tuvo varios meses trabajando en dos cargos simultáneamente y con un sueldo muy alto. sin embargo, durante ese período que trabajó en ambos cargos, la computista tomó sólo el cargo y elsueldo del cargo de remuneración más baja. creo, en mi opinión, que debería haber tomado ambos sueldos ya que esta mujer aportó por ambos... estoy en lo correcto?
no
saben si esto es usual que suceda? y cuánto suele tardar la unidad de trámites complejos en reliquidar?
Mucho
miles de gracias a todos quienes puedan colaborar...saludos!
Me parece que tenés que releer la normativa referente a estas jubilaciones.
Saludos
hola periquita, gracias por tu respuesta! te aseguro que la normativa existente la tengo estudiada de punta a punta... es justamente esa misma normativa la que no me ayuda a dilucidar las dudas que tengo... y como te decía, si bien me dedico a lo previsional, jamás hize nada de docentes. quizás es por eso mismo que no encuentro en la normativa las respuestas que busco. podrías decirme algo más respecto de las preguntas que hize en el post anterior? ya que no encuentro las respuestas en la normativa y por eso mismo posteo. gracias!!!
 #791489  por DRADIN
 
periquita escribió:¿a qué normativas te referís?
a la que regula el tema... la ley 26.508 y la prev 11-40/10 del régimen previsional de docentes universitarios...esta última reza, en su parte pertinente: "El haber mensual del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas deinvestigación, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/781, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria."
y prosigue: "Es decir, deberán considerarse las remuneraciones actualizadas a la fecha de cese en el último desempeño como universitario, de los cargos desempeñados en el referido período.... Si el docente ejerciera más de un cargo deberá acreditar los requisitos para su consideración en cada uno de ellos."
lo que marco en rosa es lo que puede llegar a tener interpretaciones que, al no dedicarme a docentes y al ser este mi primer caso de docentes universitarios, no logro comprender. de esta forma, pensé que se considerarían las remuneraciones reales percibidas por esta mujer en los cargos que ocupó en esos 60 meses, pero según vos me indicás esto no sería así...
 #791508  por periquita
 
a la que regula el tema... la ley 26.508 y la prev 11-40/10 del régimen previsional de docentes universitarios...esta última reza, en su parte pertinente: "El haber mensual del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas deinvestigación, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/781, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria."
y prosigue: "Es decir, deberán considerarse las remuneraciones actualizadas a la fecha de cese en el último desempeño como universitario, de los cargos desempeñados en el referido período.... Si el docente ejerciera más de un cargo ( al cese) deberá acreditar los requisitos (dedicación exclusiva o semi) para su consideración en cada uno de ellos."
lo que marco en rosa es lo que puede llegar a tener interpretaciones que, al no dedicarme a docentes y al ser este mi primer caso de docentes universitarios, no logro comprender. de esta forma, pensé que se considerarían las remuneraciones reales percibidas por esta mujer en los cargos que ocupó en esos 60 meses, pero según vos me indicás esto no sería así...


Tu duda era:

entiendo que deben tomar el mejor sueldo del mejor cargo de los últimos 60 meses.


Estoy de acuerdo con vos que la redacción no es clara, como ocurre con muchas circulares de ANSES.
A lo mejor algún otro forista interpreta distinto.
Esperemos a ver si hay otras opiniónes



dentro de los últimos 60 meses tuvo varios meses trabajando en dos cargos simultáneamente y con un sueldo muy alto. sin embargo, durante ese período que trabajó en ambos cargos, la computista tomó sólo el cargo y elsueldo del cargo de remuneración más baja. creo, en mi opinión, que debería haber tomado ambos sueldos ya que esta mujer aportó por ambos... estoy en lo correcto?


"Varios meses" no alcanza, no es lo que dice la Prev
 #791511  por DRADIN
 
Gracias periquita pro continuar con el debate... quizás mi ineactitud al postear la primera también sume dudas... con lo que vos me decís, tengo que entender si en un cargo no se desempeñó un mínimo de 60 meses ni siquiera hay que contemplarlo? es decir tengo los últimos 60 meses con cargo "1" y dentro de esos 60, tengo 48 meses en cargo "2"... sólo se tomará el salario dle cargo "1" por 60 meses o se tomará el sueldo del cargo "1" para 12 meses y los sueldos de los cargos "1"+"2" para los 48 que hfueron simultáneos. No digo que por los sesenta meses deban tomar como base para calcular el haber, los sueldos de los cargos "1" + "2" sino el sueldo del cargo "1" para 12 meses y para los 48 que hubo dos cargos, sumar ambos sueldos. será que el sueldo del cargo "2" no se puede tener en cuenta porque no llega al mínimo de 60 meses de duraciíon? es eso lo que sugerís?
siguiendo a otro punto,y esto es lo que más me llama la atención, aunque dejemos de lado el sueldo y el cargo "2"; y tomemos solamente el sueldo y cargo "1", en el cual SÍ reúne los 60 meses que exige la prev, el haber (si saco el porcentaje que marca la ley de la remuneración actual de alguien que se desempeña en ese mismo puesto, cifra que arroja la certificación de servicios y remuneraciones que extiende la Universidad) supera ampliamente lo que esta sra. cobra actrualmente por su jubilación. de modo que no entiendo cómo la computista dice que "tiene derecho y cumple con los recaudos que exige la 26508 pero no beneficia economicamente" y entonces rechaza. y aquí creo que estña el punto de la cuestión...
me aclaraste mucho el panorama con las remuneraciones que se deben tener en cuenta...ahora, por lo que me dijiste, entiendo que las remuneraciones del cargo "2" al no llegar al mínimo de 60 meses, no deben ser tenidas en cuenta. decime si me equivoco y te entendí mal.
ahora, las remuneraciones del cargo "2" en la actualidad y llevadas al porcentaje que marca la ley, me da una cifra muy superior a lo que la sra cobra actualmente -inclurendo los descuentos de topes, etc- con lo cual, no entiendo cómo me dicen que no beneficia economicamente y rechazan...y es en esto que fundé el recurso de reconsideración... me equivoqué?
gracias a todos los que se interesan en el tema, ya que es un tema excesivamente puntual, y gracias periquita por tus valiosos aportes e interpretaciones. el debate emn un foro entre colegas, que te ayudan a repensar, es para mí sumamente positivo y enriquecedor. saludos!