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 #786335  por lucanor
 
Una persona fue denunciada penalmente por estafa hace 3 años y medio. Se abrio una IPP, y se la notifico por el art. 60 del CPPPBA, en la causa esta solo la denuncia y la declaracion de un testigo, que dice que vio que le entregaban un dinero, pero no sabe para que. Nunca se la cito a indagatoria. En la fiscalia me dicen que la causa no esta archivada, que figura activa, que no hay dictado de sobreseimiento porque al imputado no se lo cito a indagatoria. Que me conviene hacer, esperar que pase el tiempo, a ver si llega a la prescripcion, ya que si bien no esta archivada, hace mas de un año y medio que no tiene movimientos, solo hay aportada alguna documentacion a mi entender sin valor probatorio. Mi idea es dejarla asi. Alguna opinion mas experimentada ??? Gracias.
 #786384  por larapidita
 
Andres125 escribió:si a la persona no se lo cito a indagatoria, no es imputado a mi parecer. :roll:
En la mayoría de los códigos procesales la condición de imputado se adquiere por citar un ejemplo el ritual Nacional,
Derecho del imputado
Art. 73. - La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.
Art. 279. - La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.
¿dónde lee UD. la indagatoria como requisito de adquirir la condición de imputado?
*cafe* :lol:
 #786422  por lucanor
 
En el CPPPBA se denomina imputado a la persona denunciada por la supuesta comision de un delito, lo cual en una primera etapa, y aunque lo citen por el art. 60 CPPPBA no significa nada o casi nada.
 #786486  por larapidita
 
lucanor escribió:Una persona fue denunciada penalmente por estafa hace 3 años y medio. Se abrio una IPP, y se la notifico por el art. 60 del CPPPBA, en la causa esta solo la denuncia y la declaracion de un testigo, que dice que vio que le entregaban un dinero, pero no sabe para que. Nunca se la cito a indagatoria. En la fiscalia me dicen que la causa no esta archivada, que figura activa, que no hay dictado de sobreseimiento porque al imputado no se lo cito a indagatoria. Que me conviene hacer, esperar que pase el tiempo, a ver si llega a la prescripcion, ya que si bien no esta archivada, hace mas de un año y medio que no tiene movimientos, solo hay aportada alguna documentacion a mi entender sin valor probatorio. Mi idea es dejarla asi. Alguna opinion mas experimentada ??? Gracias.
De cuanto dinero estamos hablando ?? a UD. le parece insignificante plantear la cifra??? Lea el Código Civil.
*cafe* :lol:
 #786500  por lucanor
 
Entiendo, pero primero habra que probar la culpabilidad del acusado, no vaya a ser una falsa denuncia.
 #786515  por larapidita
 
lucanor escribió:Entiendo, pero primero habra que probar la culpabilidad del acusado, no vaya a ser una falsa denuncia.
Primero hay que estar a la tipicidad "conglobante" diría Zafa..., le reitero de cuando dinero se lo acusa d estafar?
*cafe*
 #786573  por tresvagos
 
Como estrategia: si no fue indagado y por ende procesado (por ejemplo) no le figuran antecedentes en Reincidencia; por lo tanto, hasta el momento convendría esperar que transcurran los seis años de pena máxima, sin hacer nada. Después de ello, si quiere, puede pedir el sobreseimiento por extinción de la acción penal, aún cuando no haya sido indagado (hay jurisprudencia al respecto). Saludos.
 #786634  por katzeff
 
lucanor escribió:Una persona fue denunciada penalmente por estafa hace 3 años y medio. Se abrio una IPP, y se la notifico por el art. 60 del CPPPBA, en la causa esta solo la denuncia y la declaracion de un testigo, que dice que vio que le entregaban un dinero, pero no sabe para que. Nunca se la cito a indagatoria. En la fiscalia me dicen que la causa no esta archivada, que figura activa, que no hay dictado de sobreseimiento porque al imputado no se lo cito a indagatoria. Que me conviene hacer, esperar que pase el tiempo, a ver si llega a la prescripcion, ya que si bien no esta archivada, hace mas de un año y medio que no tiene movimientos, solo hay aportada alguna documentacion a mi entender sin valor probatorio. Mi idea es dejarla asi. Alguna opinion mas experimentada ??? Gracias.
Pregunta, sólo por curiosidad, si preguntás en la fiscalía sobre qué te conviene hacer, te responden aunque sea "off the record" qué es lo que ocurre en general en éstos casos? Gracias.
 #786654  por lucanor
 
Gracias a todos por sus respuestas y sugerencias, se aprende mucho compartiendo opiniones, principalmente para los mas nuevos.

Saludos.
 #800464  por Andres125
 
larapidita escribió:
Andres125 escribió:si a la persona no se lo cito a indagatoria, no es imputado a mi parecer. :roll:
En la mayoría de los códigos procesales la condición de imputado se adquiere por citar un ejemplo el ritual Nacional,
Derecho del imputado
Art. 73. - La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.
Art. 279. - La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda.
¿dónde lee UD. la indagatoria como requisito de adquirir la condición de imputado?
*cafe* :lol:

"Art.60 CPPBA: ARTICULO 60.- (Texto según Ley 13943) Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra...."

Si es así, me gustaría que me expliquen por qué no se puede pedir la "probation" hasta tanto no se haya tomado indagatoria según la jurisprudencia.
 #803401  por christianrubilar
 
No se puede pedir probation porque corresponde pedir el sobreseimiento. Si una causa no tiene movimiento en 6 meses podes pedir el sobreseimiento.

Sobre la calidad de imputado, antes que mirar lo que dice el codigo, sugeriria la lectura del Maier. El tomo II trata de los sujetos procesales.

Y menciono esto de olvidarse un poco de los codigos, que suelen ser horribles, porque lo que esta en juego es el estado juridico de inocencia, es decir, siendo inocente, tenes derecho a que se te desvincule de la causa.

Por otro lado, la IPP tiene un plazo, vencido ese plazo podes pedir el sobreseimiento. Ya que si no es una causa compleja no tienen excusa. Saludos
 #803432  por mrjons193
 
Tenes que pedir el sobreseimiento por el tiempo transcurrido dejando constancia del perjuicio que significa la existencia de una causa abierta en contra de una persona, el estado de incertidumbre, el daño moral, psicológico, etc. y, si corresponde, la falta de diligencias por realizar y que permitan siquiera vislumbrar el avance de la investigación.
Esto siempre atendiendo a las características del hecho que diste.
Con respecto a la respuesta anterior sobre los "plazos vencidos" (para decirlo de alguna manera), me deja la duda el hecho de que el art. 282 hable de que el plazo de 4 meses de la IPP debe contarse desde la detención o declaración del imputado (art. 308), supuestos que no se dan en autos. Por eso no se si me metería a hacer un análisis sobre ello.
Saludos.
 #803439  por abglu
 
Si no citado a prestar declaracion no esta acusado de nada...Entonces podrias presentarte a hacer una declaracion meramente informativa aclarando que tomaste conocimiento reciente de esa causa y negando los hechos denunciados en su totalidad...Pedir el sobreseimiento...Luego de una evacuacion de citas de lo que diga el denunciado y la falta de pruebas no tendra otro destino que el sobreseimiento.
Tene en cuenta que si hace 3 años esta parada es porque no han podido hacer diligencias que permitan armar un caso contra tu cliente y la estan dejando prescribir..
La otra ocpion de dejarla prescribir, pero tal vez tu cliente necesite no tener causas abiertas por ahi y esta no sea una opcion...fijate cual seria la fecha de prescripcion para el delito imputado y si es muy largo el plazo presentate a la primera opcion.-
 #803569  por lucanor
 
mrjons193 escribió:Tenes que pedir el sobreseimiento por el tiempo transcurrido dejando constancia del perjuicio que significa la existencia de una causa abierta en contra de una persona, el estado de incertidumbre, el daño moral, psicológico, etc. y, si corresponde, la falta de diligencias por realizar y que permitan siquiera vislumbrar el avance de la investigación.
Esto siempre atendiendo a las características del hecho que diste.
Con respecto a la respuesta anterior sobre los "plazos vencidos" (para decirlo de alguna manera), me deja la duda el hecho de que el art. 282 hable de que el plazo de 4 meses de la IPP debe contarse desde la detención o declaración del imputado (art. 308), supuestos que no se dan en autos. Por eso no se si me metería a hacer un análisis sobre ello.
Saludos.
Tiene razon el colega, al no ser citado a indagatoria o no estar detenido, no corre ningun plazo (4 meses) es asi no ?