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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #71880  por fede1981
 
Hola gente, alhuien tiene un modelo de escrito para pedir la declaración en rebeldía, tribunales Cap Fed.. Y otra cosa ¿Cómo continúna la cosa? escucho recomendaciones....

 #72291  por MARINAC
 
SOLICITO DECLARACIÓN DE REBELDÍA

Señor Juez:

-----------, abogado, Tº Fº inscripto en el registro matricular del Colegio de Abogados de Capital Federal al T F , apoderado del Sr. -------- manteniendo el domicilio constituído en ------------, en autos caratulados “ -----------------------” (Expte. -------- ) a V.S. respetuosamente digo:

De acuerdo a derecho y estando debidamente notificado el demandado , -------------- según consta en fs.--------- en la dirección ------------ y no habiendo comparecido el mismo a estar a derecho, solicito se lo declare rebelde al tenor del art. 71 Ley 18.345.

Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
Última edición por MARINAC el Vie, 16 Nov 2007, 19:05, editado 1 vez en total.

 #72301  por MARINAC
 
Hola , podes pedir medidas cautelares (art. 62 ley 18345), hay que ver si en el mismo escrito de pedido de rebeldia podes ya pedir las medidas cautelares, porque si estan decretadas las medidas y se presenta, igual quedan firmes las medidas precautorias, sino pedilas porque en Capital dice que podes pedir las medidas precautorias si no contesto la demanda , no dice si queda rebelde , espera si te contesta alguien que le haya tocado algun caso de rebeldia en Capital, en Provincia me piden que primero este notificada y firme la rebeldia , averigua bien eso, por ahi podes meterlo en el mismo escrito de rebeldia .

Despues , pedi la apertura a prueba, y todo sigue igual como si hubiera contestado, pero actuando vos solo .

Tene en cuenta que en cualquier momento se puede presentar el rebelde, pero bajo ningun punto de vista se puede retrotraer etapas, si no contesto ya no puede presentar pruebas.

 #72408  por jpkrajacic
 
MARINAC escribió:Hola , podes pedir medidas cautelares (art. 62 ley 18345), hay que ver si en el mismo escrito de pedido de rebeldia podes ya pedir las medidas cautelares, porque si estan decretadas las medidas y se presenta, igual quedan firmes las medidas precautorias, sino pedilas porque en Capital dice que podes pedir las medidas precautorias si no contesto la demanda , no dice si queda rebelde , espera si te contesta alguien que le haya tocado algun caso de rebeldia en Capital, en Provincia me piden que primero este notificada y firme la rebeldia , averigua bien eso, por ahi podes meterlo en el mismo escrito de rebeldia .

Despues , pedi la apertura a prueba, y todo sigue igual como si hubiera contestado, pero actuando vos solo .

Tene en cuenta que en cualquier momento se puede presentar el rebelde, pero bajo ningun punto de vista se puede retrotraer etapas, si no contesto ya no puede presentar pruebas.
difieron en lo remrcado en negrita. Si el rebelde prueba que no se lo ha notificado correctamente pide nuldad de notificación de la demanda y contesta la misma ahí, todo de nuevo al principio.

engo un caso especial, laboral, donde el demandante notifica en el que fue el domicilio personal del demandado, pero oh, el demanddo fue desalojado de ahí hace 2 años, por flta de pago. No hacen info sumaria para conocer nuevo domicilio. Nosotros de esto enterados y tenemos copia de la demanda desde hace 3 meses por que la portera es amiga. Ahora me presento pedi nulidad de todo lo actuado, costas por no haber indagado el domicilio de mi cliente y conteste la demanda, con el beneficio de ya ver todas las puebas que la otra parte solicitó. (recuerden es laboral y voy por el demandado)

 #72455  por jorge1968
 
si el juicio laboral tramita en capital,el juzgado de oficio decreta la rebeldía del art 71 Ley 18345

 #73573  por fede1981
 
gracias gente por las respuestas. Marinac en relación a las medidas cautelares tenés algún modelo? saludos

 #73742  por caru
 
fede1981 escribió:gracias gente por las respuestas. Marinac en relación a las medidas cautelares tenés algún modelo? saludos

HOLA.....SIMPLEMENTE PONE....QUE ATENTO HABERSE DECRETADO LA REBELDIA DEL DEMANDADO XX (SI HAY MAS DE UNO) VENGO EN LOS TERMINOS DEL ART 63 CPROCE...A SOLICITAR EL ...EMBARGO PREVENTIVO /INHIBICION...ETC A TAL FIN SOLICITO SE LIBRE OFICIO Y/O MANDAMIENTO DE ESTILO.

CON ALGO ASI, CREO Q ESTA SUFICIENTE...ACLARA SOBRE Q BIEN Y REEMPLAZA, SI QUERES, "DE ESTILO" POR ALGUN DETALLE SOBRE EL REGISTRO O EL TIPO DE MEDIDA A SOLICITAR (DEPENDIENDO DEL BS A EMBARGAR) BESOS..

 #73836  por fede1981
 
GRaciassssss
de paso aprovecho...
¿la apertura a prueba la hace tambien de oficio el juzgado o hay que pedirla?
otra: según su experiencia cómo es el tema del embargo de los bienes. Ésta es un empresa de telemarketer. ¿Es trabajo nuestro averiguar por los bienes de la empresa sobre los que va a recaer el embargo? o se pide así de manera gral y es el juzgado el que se encarga de trabarlo?

UN SALUDO A TODOSSSS

 #74172  por caru
 
fede1981 escribió:GRaciassssss
de paso aprovecho...
¿la apertura a prueba la hace tambien de oficio el juzgado o hay que pedirla?
otra: según su experiencia cómo es el tema del embargo de los bienes. Ésta es un empresa de telemarketer. ¿Es trabajo nuestro averiguar por los bienes de la empresa sobre los que va a recaer el embargo? o se pide así de manera gral y es el juzgado el que se encarga de trabarlo?

UN SALUDO A TODOSSSS
supuestamente cuando te decretan la rebeldia , te provee las pruebas ofrecidas por las partes (o por actora), si no lo hizo, pedilo expresamente: atento el estado de auto, solicito apertura a prueba....

en cto al embargo.....recae sobre un bien en particular...no sobre una generalidad de bs...por ende tenes q individualizar q queres embargar.......obviamente tenes q estar seguro de q el bs corresponde al rebelde....por ello acompaña el informe de dominio q hallas solicitado si es q embargas bs registrables.....lo mas facil son las cuentas!!!
Lo q podes hacer...es pedir oficio al BCRA ( por ejemplo: por las cuentas) en los terminos del art....63, a fin de poder hacer efectiva la medida. U algun otro oficio, si es q no tenes ningun informe previo....
besos

 #74308  por fede1981
 
supuestamente cuando te decretan la rebeldia , te provee las pruebas ofrecidas por las partes (o por actora), si no lo hizo, pedilo expresamente: atento el estado de auto, solicito apertura a prueba....

en cto al embargo.....recae sobre un bien en particular...no sobre una generalidad de bs...por ende tenes q individualizar q queres embargar.......obviamente tenes q estar seguro de q el bs corresponde al rebelde....por ello acompaña el informe de dominio q hallas solicitado si es q embargas bs registrables.....lo mas facil son las cuentas!!!
Lo q podes hacer...es pedir oficio al BCRA ( por ejemplo: por las cuentas) en los terminos del art....63, a fin de poder hacer efectiva la medida. U algun otro oficio, si es q no tenes ningun informe previo....
besos[/quote]

Caru,mil gracias por la bolilla....mirá la verdad es que hasta ahora no pedi nada, ni informes de dominio ni oficios. No quiero excusarme con que es mi primera demanda...pero SIIII es la primera y estoy como turco en la neblina... Ahora, la empresa que demandamos es un Callcenter. Como te dije hasta ahora no pedi nada ni informes ni oficios. Mañana les vence el plazo para la contestación de la demanda, mis dudas son muchas :
LA pregunta generica vendria a ser
1)¿Cómo individualizo los bienes que quiero embargar?
2) ¿puedo solicitar en cualquier momento el oficio que decís al BCRA?porq no lo puse como prueba informativa.
3)¿Cómo se pide? Simplemente: "Solicito se libre oficio a fin de que informe sobre las cuentas que posee el demandado...."?
4)¿Puedo ir contra los bienes del titular de la empresa (es una S.A.)?

Un saludito...

 #74343  por caru
 
fede1981 escribió:supuestamente cuando te decretan la rebeldia , te provee las pruebas ofrecidas por las partes (o por actora), si no lo hizo, pedilo expresamente: atento el estado de auto, solicito apertura a prueba....

en cto al embargo.....recae sobre un bien en particular...no sobre una generalidad de bs...por ende tenes q individualizar q queres embargar.......obviamente tenes q estar seguro de q el bs corresponde al rebelde....por ello acompaña el informe de dominio q hallas solicitado si es q embargas bs registrables.....lo mas facil son las cuentas!!!
Lo q podes hacer...es pedir oficio al BCRA ( por ejemplo: por las cuentas) en los terminos del art....63, a fin de poder hacer efectiva la medida. U algun otro oficio, si es q no tenes ningun informe previo....
besos



Caru,mil gracias por la bolilla....mirá la verdad es que hasta ahora no pedi nada, ni informes de dominio ni oficios. No quiero excusarme con que es mi primera demanda...pero SIIII es la primera y estoy como turco en la neblina... Ahora, la empresa que demandamos es un Callcenter. Como te dije hasta ahora no pedi nada ni informes ni oficios. Mañana les vence el plazo para la contestación de la demanda, mis dudas son muchas :
LA pregunta generica vendria a ser
1)¿Cómo individualizo los bienes que quiero embargar?
2) ¿puedo solicitar en cualquier momento el oficio que decís al BCRA?porq no lo puse como prueba informativa.
3)¿Cómo se pide? Simplemente: "Solicito se libre oficio a fin de que informe sobre las cuentas que posee el demandado...."?
4)¿Puedo ir contra los bienes del titular de la empresa (es una S.A.)?

Un saludito...[/quote]

ok...entonces si aun no le vencio el tiempo para contestar.....t falta!!! te adelantaste bastante....estas ansioso/a.
vencido el tiempo......y no contesto traslado.......si no pasa a despacho de oficio ....solicita la rebeldia y la apertura a prueba del proceso.......
luego, una vez q te la decretan......si pedi los oficios para individualizar los bs....siempre fundamentando en el art. 63 (ya q no son oficios de prueba, sino q son para conocer bs.....), si no te lo proveen los pedidos de informe, hacerlos por tu cta...por ejemplo...el rpi no nocesitas orden de l juzgado
Bueno, ahora ya me olvide si era juicio laboral o no.....pero si es laboral siempre te conviene trasnscribir el art. de gratuitidad, y en todo caso si no te lo proveen.....q t lo sellen!!!
PERO HACE LAS COSAS PASO A PASO......si te vence mañana, te puede contestas hasta el viernes 2 primeras.... estas seguro q se notifico la dda, no???
antes de solicitar algo...anda al expte..y verifica q este realmente notificado!!! o el tema del domicilio!! (la mayoria de los laborales libran las cedulas de oficio)..besos...anda contandome a medida q vayan los hechos.....espero te hala servido de ayudita.....

 #74397  por Sailaw
 
La rebeldia, como ya se dijo en el Portal en otros hilos, tiene sus ventajas y desventajas.

La primera, se debe notificar la rebeldía al domicilio denunciado (Perdida de Tiempo)

El rebelde por la sola presentación hace caer la rebeldía

El hecho de ser rebelde, y hacer cesar la rebeldía, le da posibilidad de ofrecer prueba en la segunda instancia!!!

Las ventajas es lo que dijeron de poder solicitar medidas precautorias, tales como embargos, inhibiciones etc.


Yo nunca pido la rebeldía, prefiero solicitar que se de por decaido el derecho de contestar demanda y domicilio en estrados, no tenes que notificar nada.

Y respecto de las medidas precautorias, al iniciar demanda podes pedirlas.

 #74585  por fede1981
 
Gracias Gente, bueno Caru se que estoy ansioso...así que voy a hacer caso a tus recomendaciones... Después te cuento como sigue la cosa... saludoss
 #845890  por DraGuadalupeRuiz
 
Hola tengo una duda, ya que a la demandada le vencio el plazo para contestar demanda. Ahora como el Juz laboral (Cap Fed) esta a full no creo q la decrete de oficio, yo voy a solicitar la rebaldia, pero lo que no se, es cuando puedo ofrecer prueba si en el mismo pedido de rebeldia o una vez que se haga lugar la rebeldía?
 #889934  por alejandra01
 
hola gente. A ver si alguien me ayuda..
es entonces conveniente o no pedir la rebeldía en capital?..yo por lo general hago provincia, y la pido. Pero con este post no estoy segura.
Respecto de la cautelar a pedir por ejemplo, es una empresa que cobra pasajes para otras. Puedo pedir embargo de recaudación????..porque bienes no creo que tenga nada..y cuentas tampoco...
espero que alguien me ayude..mañana temprano aterrizo en caba a dejar el escrito...
:oops: *desp*