fede1981 escribió:supuestamente cuando te decretan la rebeldia , te provee las pruebas ofrecidas por las partes (o por actora), si no lo hizo, pedilo expresamente: atento el estado de auto, solicito apertura a prueba....
en cto al embargo.....recae sobre un bien en particular...no sobre una generalidad de bs...por ende tenes q individualizar q queres embargar.......obviamente tenes q estar seguro de q el bs corresponde al rebelde....por ello acompaña el informe de dominio q hallas solicitado si es q embargas bs registrables.....lo mas facil son las cuentas!!!
Lo q podes hacer...es pedir oficio al BCRA ( por ejemplo: por las cuentas) en los terminos del art....63, a fin de poder hacer efectiva la medida. U algun otro oficio, si es q no tenes ningun informe previo....
besos
Caru,mil gracias por la bolilla....mirá la verdad es que hasta ahora no pedi nada, ni informes de dominio ni oficios. No quiero excusarme con que es mi primera demanda...pero SIIII es la primera y estoy como turco en la neblina... Ahora, la empresa que demandamos es un Callcenter. Como te dije hasta ahora no pedi nada ni informes ni oficios. Mañana les vence el plazo para la contestación de la demanda, mis dudas son muchas :
LA pregunta generica vendria a ser
1)¿Cómo individualizo los bienes que quiero embargar?
2) ¿puedo solicitar en cualquier momento el oficio que decís al BCRA?porq no lo puse como prueba informativa.
3)¿Cómo se pide? Simplemente: "Solicito se libre oficio a fin de que informe sobre las cuentas que posee el demandado...."?
4)¿Puedo ir contra los bienes del titular de la empresa (es una S.A.)?
Un saludito...[/quote]
ok...entonces si aun no le vencio el tiempo para contestar.....t falta!!! te adelantaste bastante....estas ansioso/a.
vencido el tiempo......y no contesto traslado.......si no pasa a despacho de oficio ....solicita la rebeldia y la apertura a prueba del proceso.......
luego, una vez q te la decretan......si pedi los oficios para individualizar los bs....siempre fundamentando en el art. 63 (ya q no son oficios de prueba, sino q son para conocer bs.....), si no te lo proveen los pedidos de informe, hacerlos por tu cta...por ejemplo...el rpi no nocesitas orden de l juzgado
Bueno, ahora ya me olvide si era juicio laboral o no.....pero si es laboral siempre te conviene trasnscribir el art. de gratuitidad, y en todo caso si no te lo proveen.....q t lo sellen!!!
PERO HACE LAS COSAS PASO A PASO......si te vence mañana, te puede contestas hasta el viernes 2 primeras.... estas seguro q se notifico la dda, no???
antes de solicitar algo...anda al expte..y verifica q este realmente notificado!!! o el tema del domicilio!! (la mayoria de los laborales libran las cedulas de oficio)..besos...anda contandome a medida q vayan los hechos.....espero te hala servido de ayudita.....