Hola colegas, tengo una duda en cuanto a las atribuciones del letrado. Cuando diligenciamos oficios tengo el articulo 398 CPCCBA en su primer párrafo y el art. 57 de la ley 5177.
Ambos me habilitan a diligenciar oficios sólo con mi firma. Pero ¿ que diferencia hay cada uno de estos oficios? ¿En que casos se usa cada uno?
Gracias, Darío
Ambos me habilitan a diligenciar oficios sólo con mi firma. Pero ¿ que diferencia hay cada uno de estos oficios? ¿En que casos se usa cada uno?
Gracias, Darío