Es un delito instantáneo de efectos permanentes, por lo que la prescripción corre desde la medianoche en que el delito fue cometido, por lo que si desde el despojo a la indagatoria han transcurrido los tres años el delito esta prescripto, la indagatoria interrumpe la prescripción por lo tanto comienza desde 0, si desde la indagatoria al requerimiento de elevación a juicio transcurren los tres años el delito quedara prescripto siempre y cuando no haya habido la comisión de otro delito ya que el mismo interrumpe la prescripción.
Los supuestos que interrumpen la prescripción (art. 67 C.P):
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La Cámara Federal marplatense ordenó, en base a la nueva ley, el sobreseimiento de ex empleados de una sucursal del Banco Nación en Villa Gesell.
http://old.clarin.com/diario/2005/02/10/um/m-919625.htm
La nueva ley de prescripción cerró una causa por fraude
Debutó en la Cámara Federal de Mar del Plata y benefició a un grupo de 31 empleados del Banco Nación.
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new ... a_id=82036
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Voces : Prescripción de la acción penal. Usurpación. Despojo. Delito instantáneo.
Sumario : El despojo es un delito instantáneo. A diferencia de otras figuras de usurpación que pueden asumir formas eventualmente permanentes, éste guarda paralelismo con el hurto también en este punto, ya que el estado de desposesión que creo no puede ser imputado como consumación, sino como un efecto de ésta. La prescripción empieza a correr por lo tanto, desde la "medianoche del día" en que se desposeyó del inmueble a su titular registral, y no desde la restitución o reintegración del inmueble. (voto Dr. Riggi, adhiere Dr. Tragant, Dra. Ledesma por su voto).
Magistrados : Riggi, Ledesma, Tragant.
Registro n° 248.04.3. Cristo, Miguel Angel y otra s/recurso de casación. 19/05/04
Causa n° : 4849.
Cámara Nacional de Casación Penal.
Sala : III.
Citas : Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Tomo IV, Pág. 528/529, Bs. As., 1988. Núñez, Ricardo C. "Tratado de Derecho Penal, Parte Especial", Tomo IV, Córdoba, 1989, Págs. 497/498.
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Voces : Acción penal. Prescripción. Comienzo del término. Usurpación. Delito instantáneo de efectos permanentes. Artículos 67 y 181 del C.P.
Sumario : La usurpación constituye un ilícito de carácter instantáneo de efectos permanentes. Siendo ello así la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día que se cometió el despojo, sin que pueda alegarse contra ella la ulterior permanencia del acusado en la propiedad, toda vez que se trata simplemente de un efecto subsiguiente a la consumación del delito que no modifica el carácter de este último. (Voto del Dr. Tragant).
Magistrados : Tragant, Riggi, Hornos.
Registro n° 183.03.3. Ceballos, Miguel Darío s/recurso de casación. 16/04/03
Causa n° : 4286.
Cámara Nacional de Casación Penal.
Sala : IV.
Citas : C.N.C.P. - Sala I, "Altamirano, Miguel A. s/rec. de casación", Reg. n° 3495, rta. el 11/5/00; S.C. Bs. As., "Llera, José O.", rta. el 11/7/91; S.C.J. Mendoza, Sala II, "Fiscal y actor civil v. Tesoro, Manuel por usurpación Casación", rta. el 9/6/61; C.N.A.C.C., "Pental, A.", rta. el 16/3/26; Sala I. "Pinto, Juan R.", rta. el 27/5/93; Sala II, "Vacani, Armando", rta. el 7/8/86; "Núñez Ballejo", rta. el 16/11/89; "Castillo, Ida A.", rta. el 12/6/90; Sala III, "Miranda, Roberto O.", rta. el 18/10/90; Sala IV, "Arcone, Rafael", rta. el 13/9/90; Sala V, "González, C.", rta. el 3/12/98; Sala VII, "Abud Carrión, Miguel", rta. el 18/5/92; C.N.A.C.C. San Martín, Sala II, causa n° 23.220, rta. el 23/8/94; causa n° 27.897, rta. el 4/7/96; Fontán Balestra, "Tratado de Derecho Penal. Parte Especial", T° VI, 2° ed. actualizada, Bs. As., 1990, pág. 244; Manigot, Marcelo, "Código Penal. Anotado y comentado", T° I, 4° ed., Bs. As., 1978; Creus, Carlos, "Derecho Penal. Parte Especial", Bs. As., 1999, pág 562; Núñez, Ricardo, "Tratado de Derecho Penal. Parte Especial", T° IV, Córdoba, 1989, pág. 497/8; Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", T° IV, Bs. As., 1988, pág. 528/9; Gómez, Eusebio, "Tratado de Derecho Penal", T° IV, Bs. As., 1941, pág. 375.
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Sin embargo, esta sala tiene dicho que el ilícito atribuido a Murúa es un delito instantáneo, pero de efectos permanentes (Trib. Sup. Just. Córdoba, "Barrera", sent. 141 del 15/12/2005; Núñez, Ricardo C., "Manual de Derecho Penal. Parte Especial", 2ª ed. actualizada por Víctor F. Reinaldi, Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1999, p. 262). Es que la figura del art. 181, inc. 1, CPen. se consuma con el despojo del inmueble, y ello ocurre en el instante del desapoderamiento, aun cuando sus efectos puedan presentarse después.
En el mismo sentido, se expide Sebastián Soler, quien sostiene que "...el despojo es un delito instantáneo... guarda paralelismo con el hurto... ya que el estado de desposesión que crea no puede ser imputado como consumación, sino como un efecto de ésta. La prescripción comienza a correr por lo tanto, desde el momento en que se produjo el desapoderamiento, y no desde la restitución o reintegración del inmueble..." (Núñez, R. C., "Manual..." cit., t. V, Ed. Tipográfica Argentina, Buenos Aires, 1970, p. 456).
http://portalanterior.abeledoperrot.com ... 039&tipo=2
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Asimismo, corresponde puntualizar que en los delitos permanentes, o en aquellos otros que siendo instantáneos se integran en su realización por una
pluralidad de actos (como el que va envenenando lentamente a una persona), la prescripción comenzará a correr a partir del último acto de la conducta. Se
considera que el delito de usurpación es instantáneo, de manera que la posterior permanencia del usurpador en la casa es un efecto que sigue a la comisión del
delito y su consumación, y que no interesa, por tanto, para computar el plazo de prescripción” (conf. Breglia Arias-Gauna, Código Penal Comentado, Ed. Astrea,
P. 220).
De lo expuesto se colige que el delito de usurpación es un delito de carácter instantáneo, por lo que la prescripción de la acción comienza a correr
desde la medianoche del día en que se cometió el delito, y no desde la fecha en que la imputada Díaz hizo abandono del inmueble usurpado -conforme lo sostiene
el a quo-.
http://www.producciontucuman.gov.ar/Red ... 872879.pdf
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"El delito de usurpación es instantáneo y se consuma al perfeccionarse el despojo, sin tomarse en cuenta el estado ilícito que ella crea, ni su duración y consecuencias” (Supr. Corte de Jus. de Pcia de Bs. As., 11/7/1991, Llera José O., J.A. 1995-II- síntesis, L.L. 1991-D-392; Supr. Corte de Jus. Pcia. de Mendoza, sala 2°, 9/6/61, Tesoro Manuel).-
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...la usurpación es un delito instantáneo con efectos permanentes y corresponde al proceso penal, meritar no sólo los derechos de los encausados sino también de las víctimas (D’Albora, Francisco J., Código Procesal Penal de la Nación, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. I, p. 533).
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Por otra parte, cabe señalar que el argumento esbozado por el apelante -en cuanto arguye que el delito analizado recién se configuró cuando las damnificadas sintieron
burlada su confianza e instaron la acción penal- merece ser descartado, toda vez que la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes, que se consuma en el momento del despojo, sea que éste se realice desplazando al ocupante o impidiéndole el goce de la situación en que se hallaba (**).
En igual sentido se ha dicho que “El delito se consuma en el momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se realiza el despojo; o en que, ocupado
el inmueble sin utilizarlos, se los emplea frente al tenedor o poseedor o su representante, rechazándolo o intervirtiendo el título…Existiendo el despojo, vale decir, la ocupación con desplazamiento del tenedor, poseedor o cuasi-poseedor, a los efectos de la consumación del delito, carece de importancia la mayor o menor duración de ese efecto material del delito” (***).
“...la usurpación constituye un ilícito de carácter instantáneo de efectos permanentes. Siendo ello así la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día que se cometió el despojo, sin que pueda alegarse contra ella la ulterior permanencia del acusado en la propiedad…toda vez que se trata simplemente de un efecto subsiguiente a la consumación del delito que no modifica el carácter de éste último” (****).
(**) Carlos Fontán Balestra, Derecho Penal, Parte Especial, Abeledo.Perrot,Bs. As., 2002, p. 590.
(***) Ricardo C. Núñez, Tratado de Derecho Penal, Lerner, Córdoba, 1989, t. IV, p. 497/498.
(****) C.N.C.P., Sala III, c. 6.495, “Magdalena, Raúl Antonio”, rta: 06/04/2006.