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  • Gastos de mediacion es posible BSLG

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 #72140  por ttbabogados
 
Hola a todos, tengo un potencial cliente por Daños y perjuicion, mi pregunta esta relacionada con los gastos de mediacion, osea son varios los requeridos mas de tres, y ante la posibilidad supongamos que no se presenten nosotros como actores debemos absorver los gastos irrogados?? como honorarios del mediador??
Como se cobra el mediador? si inicio juicio a resultado y si no directamente contra el requirente???
Se puede pedir Beneficio de litigar para incluir los gastos de mediacion??? se que doctrinalmente esta dividido, alguine lo hizo?? como le fue???
Disculpen pero se me mesclan un poquito las cosas :roll: Gracias vero

 #75334  por drrojas
 
Los gastos administrativos para iniciar la mediacion , los paga el requirente, si la mediacion fracasare porq los requeridos no se presentaron estando debidamente notificados, o por falta de acuerdo, se cierra. El requirente tiene 60 dias para iniciar la accion judicial, concluido el juicio , el condenado paga los honorarios del mediador, y si se arriba a un acuerdo en el expte, en el mismo debera señalarse quien se hace cargo de dichos honorarios.
Si nunca se inicia la accion judicial, el mediador inicia ejecutivo contra el requirente de la mediacion, y de acuerdo al monto del reclamo realizado en el acta ; desde octubre rige una nueva escala para la remuneracion de los mediadores.-
Desde ya , que las partes y el mediador pueden convenir otras pautas, pero ante el silencio, rige la ley de mediacion.-

 #81881  por jp11179
 
drrojas escribió:Los gastos administrativos para iniciar la mediacion , los paga el requirente, si la mediacion fracasare porq los requeridos no se presentaron estando debidamente notificados, o por falta de acuerdo, se cierra. El requirente tiene 60 dias para iniciar la accion judicial, concluido el juicio , el condenado paga los honorarios del mediador, y si se arriba a un acuerdo en el expte, en el mismo debera señalarse quien se hace cargo de dichos honorarios.
Si nunca se inicia la accion judicial, el mediador inicia ejecutivo contra el requirente de la mediacion, y de acuerdo al monto del reclamo realizado en el acta ; desde octubre rige una nueva escala para la remuneracion de los mediadores.-
Desde ya , que las partes y el mediador pueden convenir otras pautas, pero ante el silencio, rige la ley de mediacion.-
Me acoplo con este temita.... suponiendo que en la mediacion se llega a un acuerdo y lo que se inicia dentro de los 60 dias es una demanda de homologacion de convenio, los honorarios del mediador son siempre del requirente o me equivoco? en una homologacion de acuerdo no hay condenados!! como hago para que pague el requerido de la mediacion y no mi clienta? (se trata de un tema de alimentos de un menor y la mediacion se pediria por incumplimiento del padre)

 #179404  por CHRISTINE
 
Siempre es conveniente que en el acuerdo quede establecido quien será el que soportará las costas de la Mediación, pues si nada dice, y se inicia la ejecución de honorarios, posiblemente en sede judicial se establecerá, que como el acuerdo ha beneficiado a ambas partes resuelva que cada parte asuma el 50% de los honorarios que le corresponda al Mediador, según la escala del dec. 1465/07 de la Ley de Mediación.
Por eso siempre deberás, vos Mediador dejar aclarado quién se hará cargo de los honorarios de Mediación, pudiendo fijarlos libremente sin seguir las pautas del Dec. 1465/07. Y vos Abogado deberás siempre dejar asentado quién se hará cargo de las costas :wink:
Saludos

 #182142  por Pablo Ulpiano
 
Solo a modo de comentario, hay cias de seguros que crearon tablas que estipulan los gastos de mediación acorde al monto acordado ( y no se basan en el dec 1465/07). Me paso en un accidente en el cual negocie correctamente las lesiones y el valor del punto de incapacidad pero cuando entramos al rubro ¨gastos de mediación¨ la letrada de la cia me salio con esto. Le conteste que ya que estabamos, la cia sancione nuevas leyes y decretos. Creer o reventar...
 #182219  por CHRISTINE
 
Perdón pero vayamos por partes, si hablamos de gastos de mediación son los que están establecidos en art. 2º y 3º del Dec. 1465/07 y si hablamos de honorarios de Mediación son los que establece el art.4º del mismo dec. que sustituye al art. 21 del dec. 91/98 estableciendo otros montos. Las Cías de Seguros no pueden crear ninguna escala a menos que el Mediador se avenga a esa creación. Ya que los honorarios del Mediador sean ellas Públicas o Privadas se pueden pactar libremente los honorarios, por lo que se supone que ningún Mediador va a negociar sus honorarios por un monto menor que la escala establecida.
Espero haber sido clara. cordiales saludos, Christine

 #182354  por Pablo Ulpiano
 
Estimada Christine: la explicación es clara, dejame rectificarme. Con respecto al rubro ¨honorarios del mediador¨ tuve un siniestro en el cual una cia me paso como honorarios para la mediadora un monto menor al establecido por la ley. Pienso igual que vos, por eso es que a modo informativo quiero avisar a mis colegas que no se sorprendan si una cia establece honorarios por debajo de lo que consigna el decreto.
Ahora que este bien o mal, lo dejo a criterio de los foristas, para mi es totalmente subjetivo, arbitrario y contrario al normativa vigente. Saludos!!