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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #790622  por varelamariac
 
ES DEL 30/11 SOBRE JUBI ALOS QUE TIENEN JUBI DE ALGUNA FUERZA
 #790775  por eric000
 
si el retirado tiene o compra moratoria en periodos simultaneos a su actividad como personal militar debe pedri a la respectiva fuerza que le de por escrito la autorizacion a trabajar como civil.
 #790793  por hugo2
 
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver
 #790964  por fito657
 
Resumiendo la circular: El retirado o militar en actividad que quiere también jubilarse por anses, respecto al lapso invocado tanto en RRDD como en autonomos (también en la moratoria) debe contar la la autorización de la respectiva fuerza. Parecería logico en el sentido de que en ese lapso también desepeñaba tareas militares (utilizadas para su retiro).
 #791000  por hugo2
 
fito657 escribió:Resumiendo la circular: El retirado o militar en actividad que quiere también jubilarse por anses, respecto al lapso invocado tanto en RRDD como en autonomos (también en la moratoria) debe contar la la autorización de la respectiva fuerza. Parecería logico en el sentido de que en ese lapso también desepeñaba tareas militares (utilizadas para su retiro).
Tal cual, pero lo malo son todos aquellos expedientes en curso y que pagaron de contado la moratoria.
 #791045  por Emma2011
 
.[/quote]
Tal cual, pero lo malo son todos aquellos expedientes en curso y que pagaron de contado la moratoria.[/quote]

"aquellos expedientes en curso...
las leyes no son para el futuro???
creo que en la facultad estudie un principio de irretroactividad de las leyes... :roll: :roll:
quiera Dios que zafen...
...y ya van.... :shock:
 #791054  por hugo2
 
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver
 #791055  por Emma2011
 
hugo2 escribió:El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver
Es inconstitucional...pero para plantearlo los sres danmificados tendran que ir a ja justicia y tardar 10 años en cobrar...de terrorr :!: :!: :!:
 #791179  por Emma2011
 
Voy a rectificar todo lo escrito precedentemente...segun estoy leyendo la ley ...19.101 del año 71 .. en su art.7 inc.5 contempla el motivo de esta circular... :cry:

...ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:

...
5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
 #791229  por periquita
 
...ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
...
5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
El inc. 5° podría referirse más a R. D. que a actividades autónomas, en las que uno no acepta el cargo, función o empleo porque lo genera por sí mismo.

Saludos
 #791239  por jarocho
 
periquita escribió:
...ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
...
5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
El inc. 5° podría referirse más a R. D. que a actividades autónomas, en las que uno no acepta el cargo, función o empleo porque lo genera por sí mismo.

Saludos
Coincido con vos, usando el diccionario
Aun en un RD paralelo, el militar no podria haber ocultado o resignado esos aportes, son obligaciones que emanan de Leyes de Orden Publico, personalisimos, imprescriptibles e irrenunciables, Es un buen punto de ataque.-
Si un militar hasta hace tres años pasaba por una verduleria y se robaba una banana, lo juzgaban las leyes militares, mucho mas severas, ya que el honor, el decoro, el estado militar... bla, bla, bla lo regian por su Codigo de Justicia Militar hoy derogado y sujeto al CP.
Es cierto, no pidio la venia, nadie se dio cuenta, nadie lo sumario por trabajar en tiempo extra militar, es falta leve, aun confeso seguro que esta prescripta, le deberia explicaciones a sus mandos, no a la Anses,
Hoy ya no está en actividad militar, quiere hacer valer esos aportes, los pago de contado, se los van a confiscar como a los SDM con verificacion negativa ?
Estamos ante un nuevo pague primero reclame despues ? Mientras... plin caja.-
 #791490  por cristinabeatriz
 
Si sres. esto es una VERGUENZA mi cliente presento la jubilacion el dia 03/11/11 previo pago de una moratoria de 16.000 pesos. Y ahora sale esto. Estaba el beneficio en estado 15 pronto a resolverse . Como se le esplica a esta persona? Ahora una pregunta
Y si mi cliente en vez re recurrir a mi , va al ANSES a solicitar el beneficio ellos le habrian hecho pagar la moratoria igual ? Como esplican ? Todo esto nos hace quedar como mentirosos y poco confiables estoy muy mal ,es mucha plata que se pago y no sabemos como va a resultar.
 #791554  por ecar
 
periquita escribió:
...ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
...
5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
El inc. 5° podría referirse más a R. D. que a actividades autónomas, en las que uno no acepta el cargo, función o empleo porque lo genera por sí mismo.

Saludos
ARTICULO 7° LEY 19101, NO SE REFIERE UNICAMENTE AL PERSONAL EN ACTIVIDAD ? el personal retirado no estararia encuadrado.
 #791577  por diegomdp
 
cristinabeatriz escribió:Si sres. esto es una VERGUENZA mi cliente presento la jubilacion el dia 03/11/11 previo pago de una moratoria de 16.000 pesos. Y ahora sale esto. Estaba el beneficio en estado 15 pronto a resolverse . Como se le esplica a esta persona? Ahora una pregunta
Y si mi cliente en vez re recurrir a mi , va al ANSES a solicitar el beneficio ellos le habrian hecho pagar la moratoria igual ? Como esplican ? Todo esto nos hace quedar como mentirosos y poco confiables estoy muy mal ,es mucha plata que se pago y no sabemos como va a resultar.
si bien entiendo que es otro de los tantos argumentos inventados por anses para no pagar mas beneficios a gente que ya tiene otro beneficio, esto se caia de maduro, yo miraba todos los dias si no habia salido la norma de procedimiento o la circualr que hiciera el criterio conocido para todas las udais, hay como 8 dictamenes que dicen esto y el primero es del 2009, desde hace mas de 2 años, y hay uno de febrero de este año que habla exclusivamente de mandar a difundir la normativa por la diversidad de criterios en las udais.
es mas fue valeria la que hace mas de un año nos desayuno con este tema que incluso yo el dije que estaba equivocada y me tuve que comer mi descuido en este tema poruqe se me habia pasado este punto.
yo hace un mes tuve un caso y se lo plantee al titular y ante el temor de la incertidumbre terminamos haciendo un rti, con lo cual sino le dan la discapacidad terminare con un largo litigio en la camara pero era preferible ir a lo mas seguro que andar jugando 10 lucas a la ruleta rusa.
vos aconsejaste pagar 16 mil a tu cleinte en un tema que ahce ams de un año se comenta constantemente en el foro,era algo que podia pasar debe haber facil 30 post de lo mismo, esto no fue la 884 ni la obligacion de declarar dador en el sdm ni el calculo de los intereses de sdm que lo hicieron de un dia para el otro la señal de alerta lleva mas de dos años, esto deberias haberlo sabido para haberselo aclarado a tu cliente y deslindarte de la responsabilidad si esto salia
 #791606  por periquita
 
ecar escribió: ARTICULO 7° LEY 19101, NO SE REFIERE UNICAMENTE AL PERSONAL EN ACTIVIDAD ? el personal retirado no estararia encuadrado.

Casi todos los que regularizan aportes con la moratoria lo hacen en forma simultánea a cuando estaban es actividad.
Saludos