ES DEL 30/11 SOBRE JUBI ALOS QUE TIENEN JUBI DE ALGUNA FUERZA
fito657 escribió:Resumiendo la circular: El retirado o militar en actividad que quiere también jubilarse por anses, respecto al lapso invocado tanto en RRDD como en autonomos (también en la moratoria) debe contar la la autorización de la respectiva fuerza. Parecería logico en el sentido de que en ese lapso también desepeñaba tareas militares (utilizadas para su retiro).Tal cual, pero lo malo son todos aquellos expedientes en curso y que pagaron de contado la moratoria.
hugo2 escribió:El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolverEs inconstitucional...pero para plantearlo los sres danmificados tendran que ir a ja justicia y tardar 10 años en cobrar...de terrorr
...ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
...
5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
El inc. 5° podría referirse más a R. D. que a actividades autónomas, en las que uno no acepta el cargo, función o empleo porque lo genera por sí mismo....ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
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5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
periquita escribió:Coincido con vos, usando el diccionarioEl inc. 5° podría referirse más a R. D. que a actividades autónomas, en las que uno no acepta el cargo, función o empleo porque lo genera por sí mismo....ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
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5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
Saludos
periquita escribió:ARTICULO 7° LEY 19101, NO SE REFIERE UNICAMENTE AL PERSONAL EN ACTIVIDAD ? el personal retirado no estararia encuadrado.El inc. 5° podría referirse más a R. D. que a actividades autónomas, en las que uno no acepta el cargo, función o empleo porque lo genera por sí mismo....ARTICULO 7º ley 19101.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:
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5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente.
Saludos
cristinabeatriz escribió:Si sres. esto es una VERGUENZA mi cliente presento la jubilacion el dia 03/11/11 previo pago de una moratoria de 16.000 pesos. Y ahora sale esto. Estaba el beneficio en estado 15 pronto a resolverse . Como se le esplica a esta persona? Ahora una preguntasi bien entiendo que es otro de los tantos argumentos inventados por anses para no pagar mas beneficios a gente que ya tiene otro beneficio, esto se caia de maduro, yo miraba todos los dias si no habia salido la norma de procedimiento o la circualr que hiciera el criterio conocido para todas las udais, hay como 8 dictamenes que dicen esto y el primero es del 2009, desde hace mas de 2 años, y hay uno de febrero de este año que habla exclusivamente de mandar a difundir la normativa por la diversidad de criterios en las udais.
Y si mi cliente en vez re recurrir a mi , va al ANSES a solicitar el beneficio ellos le habrian hecho pagar la moratoria igual ? Como esplican ? Todo esto nos hace quedar como mentirosos y poco confiables estoy muy mal ,es mucha plata que se pago y no sabemos como va a resultar.
ecar escribió: ARTICULO 7° LEY 19101, NO SE REFIERE UNICAMENTE AL PERSONAL EN ACTIVIDAD ? el personal retirado no estararia encuadrado.