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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #791005  por noelin
 
HOLA: LES RUEGO ME ACLAREN UNA DUDA: LA LEY DICE Q EL RTI SE PUEDE SOLICITAR HASTA LOS 65 AÑOS. EN EL SICAM, UN CARTEL INSTANTANEO DICE Q SE APLICA A MUJERES HASTA LOS 60 Y HOMBRES 65. MI CLIENTE ES MUJER DE 60. Q EXPERIENCIA HAN TENIDO RESPECTO DE LA RECEPCION EN ESTE CASO????
 #791029  por noelin
 
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 #791032  por Emma2011
 
La edad no debe ser mayor de 65 años para ambos sexos, o sea que en mi opinion se la podes hacer si es mujer.
 #791036  por noelin
 
GRACIAS, YO PENSABA IGUAL PERO NO ENCUENTRO CON Q RESPLADARLO, PQ SEGURO VA A SER POR INSISTENCIA. TENIA IDEA Q LA LEY LO DECIA PERO EL ART.48 NO ES . SUSRGE DE ALGUN OTRO LADO???? TENGO Q IR BIEN PERTRECHADA!!!!!
 #791041  por Emma2011
 
Noelin: tengo un libro de previsional que lo dice, de todos modos en la pagina de anses tambien dice claramente, te la transcribo
Futuros Jubilados / Retiro por invalidez

Requisitos que debe reunir

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Seguire buscando en que puedes fundamentarlo pero no creo que tengas problemas al iniciarla...
 #791042  por hugo2
 
Los requisitos son.

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria

En verdad a mi tampoco me queda muy claro
 #791043  por hugo2
 
Emma2011 escribió:Noelin: tengo un libro de previsional que lo dice, de todos modos en la pagina de anses tambien dice claramente, te la transcribo
Futuros Jubilados / Retiro por invalidez

Requisitos que debe reunir

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Seguire buscando en que puedes fundamentarlo pero no creo que tengas problemas al iniciarla...
Fijate que la pagina de Anses tambien dice:
No haber alcanzado la edad para acceder a la jubilacion ordinaria.
 #791048  por Emma2011
 
hugo2 escribió:
Emma2011 escribió:Noelin: tengo un libro de previsional que lo dice, de todos modos en la pagina de anses tambien dice claramente, te la transcribo
Futuros Jubilados / Retiro por invalidez

Requisitos que debe reunir

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Seguire buscando en que puedes fundamentarlo pero no creo que tengas problemas al iniciarla...
Fijate que la pagina de Anses tambien dice:
No haber alcanzado la edad para acceder a la jubilacion ordinaria.
En ese caso habria una contradicción...y en caso de duda no se esta por lo mas beneficioso al futuro beneficiario?
 #791077  por noelin
 
GRACIAS CHICOS!!!! ME EMOCIONA SU SOLIDARIDAD, SIGAN ASI!!!!! EL PAIS VA A CAMBIAR CON GENTE COMO UDS!!!! YO NO SE SI LO VOY A VER, PERO VALE !!!!!
 #791078  por noelin
 
TIENEN RAZON, ACA ESTA LA VERDAD DICHA POR ANSES: NO SE PUEDEN NEGAR!!!! GRACIAS, NO LO HABIA VISTO!!!


Requisitos que debe reunir
Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
 #791096  por jarocho
 
Te van a tomar esa invalidez sin objeciones, solamente que dado que ya cumplio la edad jubilable (60) le daran el tratamiento de Prestacion por Edad Avanzada por Invalidez.
Podes encontrar compatibilidades, calculo del haber y derechos pensionarios derivados. en la Prev 11 10
 #791110  por noelin
 
gracias de nuevo y luego les cuento!!!
 #791170  por Emma2011
 
jarocho escribió:Te van a tomar esa invalidez sin objeciones, solamente que dado que ya cumplio la edad jubilable (60) le daran el tratamiento de Prestacion por Edad Avanzada por Invalidez.
Podes encontrar compatibilidades, calculo del haber y derechos pensionarios derivados. en la Prev 11 10
Hola Jarocho, me parece que no le van a dar el trato de prestacion por edad avanzada por invalidez ya que la sra no tiene los 65 años y la norma a la que creo te estas refiriendo es la ley 24347, art.3ro que contempla la prest. por edad avanzada por invalidez
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 34 bis de la ley 24.241 el siguiente texto:
Artículo 34 bis: Prestación por edad avanzada.

1. Institúyese la prestación por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.

2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:

a) Hubieran cumplido setenta (70) años, cualquiera fuera su sexo;

b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad;

c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

3. El haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia o jubilación ordinaria en su caso.

El haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario se determinará según las pautas que establecen los artículos 28 y 98 de esta ley y su reglamentación.

4. El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término.

5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: En caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante

En mi opinion le tendrian que dar el tratamiento de RTI (pero puedo estar equivocada :oops: )

por noelin » Sab, 03 Dic 2011, 00:22
GRACIAS CHICOS!!!! ME EMOCIONA SU SOLIDARIDAD, SIGAN ASI!!!!! EL PAIS VA A CAMBIAR CON GENTE COMO UDS!!!! YO NO SE SI LO VOY A VER, PERO VALE !!!!!
Noelín: tu solidaridad para con este foro es inmensa, todo lo que podamos aportar a tus dudas sera poco, gracias a vos.
Y comparto tus opiniones: si todos nos ayudamos, vamos a construir un pais mejor. *flor*
No dejes de seguir el post y de comentar como va el trámite, es poco usual, y esta bueno que todos aprendamos.
Cariños.
 #791325  por diegomdp
 
noelin escribió:HOLA: LES RUEGO ME ACLAREN UNA DUDA: LA LEY DICE Q EL RTI SE PUEDE SOLICITAR HASTA LOS 65 AÑOS. EN EL SICAM, UN CARTEL INSTANTANEO DICE Q SE APLICA A MUJERES HASTA LOS 60 Y HOMBRES 65. MI CLIENTE ES MUJER DE 60. Q EXPERIENCIA HAN TENIDO RESPECTO DE LA RECEPCION EN ESTE CASO????
ese cartel que vaya a saber quien fue el craneo que lo puso esta mal igual que el cartel que te sale y que te prohibe usar la 14236 para rti con el agravante que este ultimo no te lo permitre aplicar con lo cual es una franca violacion a la ley 14236 que puede llegar a incidir en el calculo de una prestacion.
con respecto al rti hasta los 64 años 11 meses y 299 dias se puede a los 65 ya pasa a una edad avanzada por invalidez, te copio este post donde el otro dia ya puse mi opinion

viewtopic.php?f=8&t=148580
 #791332  por fabidoc
 
Es verdad lo que refiere diego, te pone la leyenda pero no te impide hacerlo.
Asi, tantas cosas se pueden hacer en el sicam, pero estàn prohibidas por otro lado. No quiere decir nada.