jarocho escribió:Te van a tomar esa invalidez sin objeciones, solamente que dado que ya cumplio la edad jubilable (60) le daran el tratamiento de Prestacion por Edad Avanzada por Invalidez.
Podes encontrar compatibilidades, calculo del haber y derechos pensionarios derivados. en la Prev 11 10
Hola Jarocho, me parece que no le van a dar el trato de prestacion por edad avanzada por invalidez ya que la sra no tiene los 65 años y la norma a la que creo te estas refiriendo es la
ley 24347, art.3ro que contempla la prest. por edad avanzada por invalidez
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 34 bis de la ley 24.241 el siguiente texto:
Artículo 34 bis: Prestación por edad avanzada.
1. Institúyese la prestación por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.
2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:
a) Hubieran cumplido setenta (70) años, cualquiera fuera su sexo;
b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad;
c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.
3. El haber mensual de la prestación por edad avanzada será equivalente al setenta por ciento (70 %) de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, más la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia o jubilación ordinaria en su caso.
El haber de la pensión por fallecimiento del beneficiario se determinará según las pautas que establecen los artículos 28 y 98 de esta ley y su reglamentación.
4. El goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por percibir únicamente la prestación mencionada en primer término.
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: En caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante
En mi opinion le tendrian que dar el tratamiento de RTI (pero puedo estar equivocada

)
por noelin » Sab, 03 Dic 2011, 00:22
GRACIAS CHICOS!!!! ME EMOCIONA SU SOLIDARIDAD, SIGAN ASI!!!!! EL PAIS VA A CAMBIAR CON GENTE COMO UDS!!!! YO NO SE SI LO VOY A VER, PERO VALE !!!!!
Noelín: tu solidaridad para con este foro es inmensa, todo lo que podamos aportar a tus dudas sera poco, gracias a vos.
Y comparto tus opiniones: si todos nos ayudamos, vamos a construir un pais mejor.
No dejes de seguir el post y de comentar como va el trámite, es poco usual, y esta bueno que todos aprendamos.
Cariños.