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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #791680  por LAURI2010
 
Hola foristas necesito de su ayuda, es mi primer caso que presento en los Juzgados Federales, es por una jubilacion que no le fue otorgada a mi clienta, en la UDAI, por estar cobrando una pension anterior, y la obligaban por resolucion PAGAR DE CONTADO LA MORATORIA, por lo cual inicie un AMPARO.PLANTEANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD.

Ahora el problema surge cuando le dan traslado en el Juzgado Federal al Fiscal, este determina la INCOMPETENCIA ya que manifiesta que mi cliente tiene domicilio en Lincoln, Pcia de Bs As y se esta tramitando en La Plata, el Juez se remite al informe del fiscal declarandose incompetente, por art 4 de lay 16983,

Puntos a tener en cuenta:

La Jubilacion la inicie en la UDAI DE LA PLATA, aca salio resuelta favorablemente pero suspendida por la resolucion de anses (que exige pagar de contado para acceder al beneficio cuando esta cobrando una pensio)

Mi clienta tiene Domicilio Real en Lincoln

Mi consulta es la siguiente, es de un conocido, por lo cual si me lo remiten al dpto Judicial se me va a Junin (lo cual me es imposible continuarlo)
Tengo forma de apelar esto??

POR FAVOR NECESITO AYUDA URGENTE!!! MUCHAS GRACIAS-
 #792174  por noelin
 
Artículo 4º — Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.

Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción.

Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.

ESTO ES LO Q DICE LA LEY 16986
 #792180  por LAURI2010
 
Gracias Noelil, pero independientemente de ello podría interponer un recurso de reposición con apelación en subsido (el artículo 241, inciso 1 del C.P.C.C.N) contra dicha resolucion.- Ya que cuando se trata de la competencia por razón del territorio, el órgano judicial se halla vinculado al poder dispositivo de las partes, quienes pueden renunciar, expresa o tácitamente, a la aplicación de las reglas correspondientes, sometiéndose a la competencia de un juez distinto al previsto por éstas.
 #792188  por yellowlemon
 
[quote="LAURI2010"]
Ahora el problema surge cuando le dan traslado en el Juzgado Federal al Fiscal, este determina la INCOMPETENCIA ya que manifiesta que mi cliente tiene domicilio en Lincoln, Pcia de Bs As y se esta tramitando en La Plata, el Juez se remite al informe del fiscal declarandose incompetente, por art 4 de lay 16983,


Tengo forma de apelar esto??









Acción de Amparo
Ley 16.986



ARTÍCULO 16.- Es improcedente la recusación sin causa y no podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes.

Este artículo le prohíbe al juez declararse incompetente. Tenes que interponer recurso de apelación (dentro de las 48 desde que te notificaste personalmente)y fundarlo en el mismo escrito. El Juez concede y remite a la camara el expediente y ésta resuelve.