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 #791859  por dragise
 
Estimados colegas: soy muy nuevita en esto... hay muchos posts sobre el tema pero creo que que sobre lo que busco exactamente no hay...
El tema es el siguiente: a mi cliente le pagan con un cheque que luego al momento del cobro se le informa que ese cheque es robado ante lo cual se hace la respectiva denuncia.
Mi pregunta es, como hago para acreditarlo en la demanda si no tengo el original? Pero si tengo copia de la denuncia en la Fiscalia y nota del Banco que informa la situacion del cheque.

Mil gracias!
 #792045  por MC245165
 
primero a quien vas a demandar? xq si el cheque es robado el titular de la cuenta puede repeler la accion solicitando tramite por proceso ordinario.
por otro lado para iniciar ejecutivo NECESARIAMENTE debes tener el cheque original por que es el titulo de la accion!!, de lo contrario no podes demandar te van a rechazar in limine la demanda.
si ya tenes en claro a quien demandar, podes ir por daños y perjuicios olvidate del ejecutivo ahi sin el cartular la accion no prospera
 #792082  por drany
 
Perfectamente podés iniciar la ejecución de cheques rechazados por denuncia de robo o extravío. La acción se dirige contra librador y endosantes. La copia del cheque que el banco emite junto con el original del acta de rechazo, representa título suficiente para sostener la ejecución. Suerte!
 #792177  por dragise
 
Gracias a ambos! Segun lo leido hasta el momento es como menciona drany. El tema es poner lo pertinente en la demanda.
Gracias nuevamente...
 #792235  por MC245165
 
drany escribió:Perfectamente podés iniciar la ejecución de cheques rechazados por denuncia de robo o extravío. La acción se dirige contra librador y endosantes. La copia del cheque que el banco emite junto con el original del acta de rechazo, representa título suficiente para sostener la ejecución. Suerte!
DRANY hace tiempo presente demanda con la documental que mencionas en junin y me la rechazaron por no tener el cartular original =S fue por DyP y salio, sera segun el juzgado?
 #792541  por drany
 
Es que no se trata del criterio del Juzgado, sino de aplicar la ley. Cuando existe una denuncia de robo o extravío, el banco debe retener el original y expedir una copia para el portador con acta de rechazo en original.
Calculo que los funcionarios judiciales no pueden desconocer esta normativa. Aunque a esta altura perdí mi capacidad de asombro.
La denuncia de robo o extravío "paraliza" el pago del cheque por parte del banco girado, pero de ningún modo priva al cartular de su fuerza ejecutiva.-
Lo cierto es que, al iniciar la ejecución con cheques robados o extraviados, hay que asegurarse bien de tener las prubas que acrediten la causación de los mismos a fin de repler las acciones que puedan derivar de un ordinario posterior.
Suerte!