Hola foristas. Les cuento lo que me sucede con una pensión directa sin inscripción con moratoria. La inicié en 2009, salió denegada en 2010. Apelación a la CArss resolución favorable 2011, con orden de volver a dictaminar. Volvió a la Udai de origen, acá sigue el problema, primero problemas con la recaratulación, después cambiaron la fecha de inicio, presenté escrito para que se rectificara, pasaron a código 18, consulté la causa, lo pasaron a cod. 15 , digo buenisimo ya está en cómputos. Ahora surge otro inconveniente porque estaba para liquidar manualmente pero dicen que no pueden cargarlo porque el "sistema no les toma la pensión con moratoria cuando el causante tenía más de 65 años", así que ahora mandan la consulta a Sistemas en capital, y oooootra demora más!!!! Según me aclaró el computista se trata sólo de una cuestión operativa interna... pero ya no sé qué pensar.
Esto que me dicen en la Udai , es así? o me están verseando?
Alguien sabrá indicarme si el procedimento con este tipo de expedientes es así?
Desde ya agradezco su colaboración.
Saludos.
Esto que me dicen en la Udai , es así? o me están verseando?
Alguien sabrá indicarme si el procedimento con este tipo de expedientes es así?
Desde ya agradezco su colaboración.
Saludos.
