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  • ES LO MISMO DONACIÓN CON ANTICIPO DE HERENCIA?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #791992  por Princeps1
 
Hola a todos, mi pregunta es :
Es lo mismo anticipo de herencia y la donación?
el caso es el siguiente:
Un sr con el consentimiento de su esposa a través de escritura pública, dio como anticipo de herencia a sus 4 hijos una propiedad, quedando para ellos el usufructo vitalicio.
La esposa falleció y él se fue a vivir a otra provincia.
Ante una posible usurpación de la propiedad por uno de los nietos, una de las hijas tomó posesión del inmueble haciendo las mejoras adecuadas para la habitación del lugar y haciéndose cargo de los impuestos, etc.
Actualmente, uno de sus hermanos, se presenta con poder del padre para que renuncie al usufructo y de los hermanos restantes para disponer del inmueble. Ahora bien, inicia demanda contra la hermana por división de condominio.
Preguntas
1- Puede pedir división de condominio con un anticipo de herencia o debe abrir sucesión por que falleció uno de los padres?
2- En cuanto a las mejoras del inmueble, la que tomó posesión del inmueble, puede pedir que se le restituyan los gastos?
3- En la demanda hablan de donación y no de anticipo de herencia, por eso pregunto si es lo mismo.
4 - si no es lo mismo donación con anticipo de herencia; se puede oponer excepción por carecer el objeto de la pretensión?
Agradecería que me den su opinión, Gracias.-
 #792028  por Tiburcio
 
Lee la escritura.
Los hijos son los titulares de la nuda propiedad.
Mientras uno de los padres viva, el usufructo le pertenece a ese padre vivo.
En cuanto al uso que pueda hacer cualquiera de los nudos propietarios, siempre que el usufructuario no lo cuestionara, es legitimo.
 #792041  por MC245165
 
Princeps1 escribió:Hola a todos, mi pregunta es :
Es lo mismo anticipo de herencia y la donación?
el caso es el siguiente:
Un sr con el consentimiento de su esposa a través de escritura pública, dio como anticipo de herencia a sus 4 hijos una propiedad, quedando para ellos el usufructo vitalicio.
La esposa falleció y él se fue a vivir a otra provincia.
Ante una posible usurpación de la propiedad por uno de los nietos, una de las hijas tomó posesión del inmueble haciendo las mejoras adecuadas para la habitación del lugar y haciéndose cargo de los impuestos, etc.
Actualmente, uno de sus hermanos, se presenta con poder del padre para que renuncie al usufructo y de los hermanos restantes para disponer del inmueble. Ahora bien, inicia demanda contra la hermana por división de condominio.
Preguntas
1- Puede pedir división de condominio con un anticipo de herencia o debe abrir sucesión por que falleció uno de los padres?
2- En cuanto a las mejoras del inmueble, la que tomó posesión del inmueble, puede pedir que se le restituyan los gastos?
3- En la demanda hablan de donación y no de anticipo de herencia, por eso pregunto si es lo mismo.
4 - si no es lo mismo donación con anticipo de herencia; se puede oponer excepción por carecer el objeto de la pretensión?
Agradecería que me den su opinión, Gracias.-

TE DOY NI OPINION ACLARO NO ME DEDICO A SUCESIONES
1.-puede pedirla ,el anticipo de herencia es una donacion en vida, por lo tanto si la donacion fue aceptada el bien se incorporo al patrimonio de los hijos, con lo cual deberia surgir la titularidad en el registro de la prop inmueble. en este caso cualquiera de los condominos puede pedir la divison del bien
2.- efectivamente puede pedir restitucion de las mejoras utiles y necesarias no asi de las suntuarias o de mero lujo
3.-hablan de donacion justamente por que el anticipo de herencia es una donacion en vida y se rigue por las normas de la donacion.
4.-es lo mismo ni se te ocurra oponer esa excepcion.
saludos maria
 #795345  por Princeps1
 
Gracias a todos por sus respuestas.
En este caso particular, el usufructuario viviente (padre), se fue y se instalo en otra provincia en casa de una hija, prueba de ello es el cambio de boca de pago del banco por jub. antes de que la hija ingresara a la vivienda.
Le dio poder de disposición a otro hijo para para que renunciara al usufructo y de disposición.
Ahora bien, esta sra., se hizo cargo en forma exclusiva de los gastos de enfermedad, defunción y hasta la fecha del canon del cementerio de su madre ( la misma madre del resto de los hnos). Estos temas también pueden entrar en discusión en el juicio? y una pregunta mas, el padre le donó su auto a uno de sus hijos, ( es el que tiene poder del resto y el que inicia el juicio), esto es legal?.
nuevamente gracias por sus opiniones, son de mucha ayuda.-