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  • Sucesion, muere heredero

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 #792917  por sanvian
 
Hola a todos! Antes que nada, gracias por tomarse unos minutos para leer mi inquietud y ayudarme. Es mi primer sucesión y necesito despejar varias dudas!!! Les cuento como es el caso en cuestión, para ver quién puede darme una opinión (y más que eso, una mano!) para ver como sigo con esto... Hay una sucesión, iniciada, donde los herederos son 2 A y B. Creo que se ha logrado que se dicte la declaratoria (no estoy muy segura de esto, recién la próxima semana lo sabré porque el expte estaba paralizado y voy a presentar un escrito para su desparalización esta semana. Lo firmo yo sola?, todavia no estoy presentada en este expte ya que mis clientes son los 3 hijos y el conyuge del heredero fallecido).
El tema seria el siguiente:
B, que es heredero del 50% del inmueble (único bien del acervo hereditario de esta sucesión) muere (supongo se dicto declaratoria pero no se inscribio ni se solicito particion). Los 3 hijos y su cónyuge quieren iniciar la sucesión de B y vender la porción que en teoría tiene B de la sucesión de sus padres. (la sucesión iniciada es en Morón, y el ultimo domicilio de B también es en morón por lo cual sería la misma jurisdicción)

Preguntas: Debo presentarme en el mismo sucesorio ya iniciado de los padres de B?(como haría en este caso) o inicio sucesión ab intestato de B y solicito conexidad (como lo hago?, en el mismo escrito de inicio? Que debe decir ese punto en la demanda, como se estila hacerlo?
Como denuncio el acervo hereditario en el escrito de inicio? porque si aun no se dicto declaratoria, todavía B no ha heredado nada en particular, ya que sigue el estado de indivision. Como identifico en el escrito que el acervo hereditario corresponde al 50% del valor del inmueble heredado por B?
Por otro lado, si debo iniciar un sucesorio aparte de B (distinto de sus padres, a pesar de pedir conexidad (o acumulacion), me conviene presentar un escrito para que no se pida particion en el sucesorio de los padres de B???
Tasa de justicia, debo abonarla solo por el 50% de ese inmueble verdad? Si se les ocurre algun otro punto que deba tener presente para no cometer errores seran bienvenidas todas las sugerencias y aportes!!!

Espero alguien pueda ayudarme!!! Muchisimas gracias por anticipado!!!
 #792929  por Mordisco
 
Código: Seleccionar todo
ARTICULO 730: Fallecimiento de herederos. Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
Se aplica aquí la regla del art. 43 del CPCC, en el caso de que uno de los herederos presentados en el expediente falleciere dejando sucesores.

Más allá de los efectos que esta nueva muerte produzca a tenor de las reglas sucesorias de fondo, procesalmente las personas que vengan a ocupar el lugar del sujeto procesal fallecido habrán de incorporarse al juicio acreditando su condición de sucesores de ese heredero bajo una única representación letrada (art. 54 ) y en el plazo que al efecto determine el magistrado una vez que tome conocimiento de la noticia del deceso acaecido.

El precepto reglamenta la unificación de la representación de los sucesores del heredero fallecido, conforme lo ordena el art. 3459 del Cód. Civil.

El fundamento para esa unificación se encuentra en el principio de economía procesal y en la compatibilización de la relación entre las partes (Rojas-Arazi).

Desde luego que está la posibilidad de que existan incompatibilidades que hagan imposible la unificación de la representación, como en el supuesto de intereses contrapuestos, en cuyo caso, en lugar de exigirse la unificación, el juez deberá tender al nombramiento de un tutor o curador especial
 #792947  por sanvian
 
Muchas gracias por tu respuesta Mordisco!, entonces voy a tener que sacar de paralizado el expediente, y luego en el mismo presentar un escrito que como seria el encabezado? Tendras algun modelo?, aunque supongo que sera bastante parecido al escrito de inicio de la sucesion.
En el presento a los sucesores (los 3 hijos y la conyuge), acompaño las partidas de nacimiento (2 son de registro de provincia y hay una del registro nac de las personas de caba- Esta ultima necesita solicitarse nuevamente al registro con un timbrado especial en el banco ciudad?) , el acta de matrimonio y por supuesto el certificado de defuncion. Las fotocopias de DNI son necesarias?. Supongo que en 1er proveido el juez ordenara la publicacion de edictos, y luego de 30 dias desde el ultimo de publicacion, recien ahi estare habilitada para solicitar la declaratoria (o deberia decir el escrito ampliacion de declaratoria, teniendo en cuenta que seguramente ya se dicto la DH anterior (del padre de mis clientes).

Para la inscripcion, seguramente estare molestando mas adelante, tengo idea de como se hace pero prefiero preguntar y parecer ignorante, que creer que lo tengo claro y cometer errores!!!

Mil disculpas por las molestias!!! Nuevamente muchisimas gracias por tu respuesta!!!
 #810862  por sanvian
 
Hola a todos!, les cuento que me presente en la sucesion iniciada, y pedi la ampliacion de la declaratoria, tal como me habian recomendado, ( y sobretodo como lo establece el Codigo), a lo que el juzgado proveyo: "Ocurran los peticionantes por ante la Receptoría General de Expedientes, a cuyo fin practíquese el desglose de las piezas de fs. 93/108, dejándose debida constancia en autos". O sea, si mal no entendi, debo iniciar una sucesión nueva (aparte de la ya iniciada...) En el escrito debo pedir la acumulacion con la sucesion ya iniciada y de ahi en mas seguir el normal curso de una sucesion.... Respecto del punto acervo hereditario, como este hombre no tenia bienes, solo la porción indivisa que le corresponde del inmueble de la sucesión iniciada de sus padres (La cual llego a la DH, pero no hay inscripción porque nunca pudo determinarse el valor del inmueble para la regulación de los honorarios y el pago de tasa...) como debo mencionarlo en el escrito de inicio?, se me ocurrió lo siguiente:

IV- ACERVO HEREDITARIO
De acuerdo que no poseía ningún bien a su nombre, solicitamos se de pleno cumplimiento con lo establecido por el Art. 734 segundo párrafo del CPCC. Es decir se exima de publicar en el diario local de acuerdo a la denuncia que se realiza (no posee bines de ninguna naturaleza).
O debería denunciar que como bienes tiene la porción indivisa del acervo hereditario de los autos caratulados "xxxxxxxxxx Sucesión ab intestato" que tramitan en el juzgado tal tal tal, y demás datos"

Ahora bien, otra duda que tengo respecto a este tema es sobre el pago del anticipo de ius $120 (que al momento de presentarnos y pedir la ampliacion de la declaratoria ya abonamos) al igual que el bono ley ($50?) si no recuerdo mal... Debo volver a abonarlo?, si la respuesta es afirmativa como creo que es... Luego el anticipo de ius cuentan ambos (o sea $240) al momento del aporte sobre honorios, o solo $120?

Por ahora no se me ocurren otras dudas, pero con esto estamos para empezar!!!, seguramente surgirán otras tantas en el camino.... Y obviamente recurrire nuevamente a ustedes!!!,

Desde ya nuevamente gracias por atender mis dudas y sobretodo despejarlas!!!

:oops:
 #875145  por 2LunaAzul
 
Querida Sanvian, me podrías comentar cómo seguiste el tema? Porque se me presento un caso similar, y quisiera saber qué pasos seguir!!! Gracias!
 #876977  por sanvian
 
hola 2lunaAzul!, te cuento que en principio me presente en el mismo sucesorio de los abuelos de mis clientes, y en el proveido me solicitaron q fuera por receptoria general de expedientes. Entonces tuve que abrir la sucesión del padre de mis clientes, solicitando conexidad con la iniciada de los abuelos (denunciando juzgado y nro expte atento que el unico bien del acervo hereditario era el 50% del inmueble que es acervo hereditario de esa sucesión).
Tramita en el mismo juzgado (las 2 sucesiones, con nros de exptes distintos), el resto del tramite es el habitual de todas las sucesiones, oficios, edictos, 7205... ahora estoy esperando que vuelva la planilla 7205 que se diligencio el 13/06 y aun no volvió, y ya solicite que se dicte dh.

Aprovecho y pregunto yo también al resto de los foristas amigos que siempre nos dan una mano...No se bien como voy a seguir después, supongo que debería solicitar que acumulen las sucesiones con un escrito ... ¿No? para luego si solicitar la partición (xq mis clientes se llevan de terror con la hermana del padre -ya fallecido- de mis clientes) y no hay forma de ponerse de acuerdo con la venta de la casa (incluso por eso no se termino la sucesión de los abuelos...)

si no te fui de mucha ayuda, volve a preguntarme, (por ahí mas especifico porque en general fue asi pero quizás necesitas que sea mas puntual... )Te pido disculpas, pero como no sabia bien cual era tu duda o si era algo general no se si habré sido clara....
 #1235135  por CelAlon
 
Buen día, soy nueva en este foro, asique pido disculpas si soy reiterativa en algo que ya se haya planteado o respondido, o si pregunto alguna obviedad, pero tengo un caso (mi primer Sucesión) que se me complicó un poco y me ayudaría mucho saber sus opiniones al respecto.
Se trata de la sucesión de un matrimonio (falleció primero la esposa y luego el esposo). Mi cliente, hijo de ese matrimonio, tiene una hermana, por lo cual estaríamos frente a dos herederos. Inicié la sucesión de ambos padres, cité a la hermana de mi cliente para que acepte o rechace la herencia en el término de ley, y cuando iba a pedir que pasen los autos a resolución para que se dicte la declaratoria mi cliente falleció. Es decir, falleció sin haber sido declarado heredero. Ahora vinieron a verme su hijo y esposa para continuar con los trámites sucesorios. Entiendo que mi poder respecto a mi cliente ha cesado por fallecimiento. Por ende, lo que se me ocurrió hacer es: por un lado, pedirles poder al hijo y esposa de mi cliente para que se presenten en el sucesorio, denunciando la muerte de mi cliente y solicitando actuar en representación de aquel. Y por otro lado, también con poder otorgado por el hijo y la esposa, abrir la sucesión de mi cliente. Lo que no sé es si podrán tramitarse por conexidad o cómo hacerlo, y tampoco si quedaría suspendida -o en qué estado- la sucesión actual, hasta tanto sean declarados herederos en la sucesión de mi cliente su esposa e hijo. Espero haberme expresado con claridad y desde ya agradezco cualquier tipo de consejo y ayuda. Litigo en Santa fe. Muchas gracias a todos!!! Saludos!!!
 #1235175  por legalescom
 
No pueden representar a un muerto su hijo y esposa, éstos, intervienen, por sí mismos, como herederos del nuevo causante, pidiendo que, por razones de conexidad, se radique por ante el sucesorio anterior. Por otra parte para ello no necesitás poder ante escribano, presentalos por derecho propio, con tu patrocinio y luego, mediante acta judicial, que te confieran poder para continuar con el sucesorio.