Estimados colegas: dado que el Derecho de Familia no es mi especialidad, no estoy al tanto de las novedades jurisprudenciales en la materia. En caso que me llegó en consulta es el de una concubina octogenaria que durante los 30 años de la unión de hecho, habitó con él en el inmueble de propiedad del mismo. Al fallecimiento de su compañero, las hijas de éste comenzaron fuertes presiones para que mi clienta desocupe el bien que fuera el hogar compartido durante toda unión de hecho.
Sabemos que el concubinato no otorga derechos salvo aquellos legalmente previstos en el ámbito de la seguridad social, y que el derecho de habitación del cónyuge supérstite sobre el inmueble previsto en el art. 3573 bis del C.C. no es extensible a la concubina por no ser ésta la cónyuge.
Ahora bien, atento la edad de mi clienta y consecuente vulnerabilidad, su carencia de bienes de fortuna que le permitan acceder a otra vivienda y las reglas que se desprenden del hecho de estar incluida en un sector de la sociedad identificado como un adulto mayor o anciano o integrante del grupo señalado como la tercera edad, que recibieron reconocimiento y protección especial tanto en la Constitución de la Nación (artículo 75 inc. 23, C.N.) como en la de la Provincia de Buenos Aires (artículo 36 inc. 6, Const. Prov.), al igual que en documentos internacionales (v. gr. en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador, artículo 17, "Protección a los ancianos"), siendo también beneficiaria de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición Vulnerabilidad", pues esta situación de posible desprotección o fragilidad puede estar provocada, entre otras razones, por la edad (Sección 2, punto 1 (3) de las Reglas referidas), mi consulta es la siguiente:
1°) Si conocen ustedes jurisprudencia actual que permita a mi consultante esgrimir un derecho de habitación y repeler una eventual acción de desalojo.
2°) Si consideran viable una defensa fundada en las normas constitucionales y tratadísticas antes enunciadas.
Desde ya, muchas gracias.
Sabemos que el concubinato no otorga derechos salvo aquellos legalmente previstos en el ámbito de la seguridad social, y que el derecho de habitación del cónyuge supérstite sobre el inmueble previsto en el art. 3573 bis del C.C. no es extensible a la concubina por no ser ésta la cónyuge.
Ahora bien, atento la edad de mi clienta y consecuente vulnerabilidad, su carencia de bienes de fortuna que le permitan acceder a otra vivienda y las reglas que se desprenden del hecho de estar incluida en un sector de la sociedad identificado como un adulto mayor o anciano o integrante del grupo señalado como la tercera edad, que recibieron reconocimiento y protección especial tanto en la Constitución de la Nación (artículo 75 inc. 23, C.N.) como en la de la Provincia de Buenos Aires (artículo 36 inc. 6, Const. Prov.), al igual que en documentos internacionales (v. gr. en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador, artículo 17, "Protección a los ancianos"), siendo también beneficiaria de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición Vulnerabilidad", pues esta situación de posible desprotección o fragilidad puede estar provocada, entre otras razones, por la edad (Sección 2, punto 1 (3) de las Reglas referidas), mi consulta es la siguiente:
1°) Si conocen ustedes jurisprudencia actual que permita a mi consultante esgrimir un derecho de habitación y repeler una eventual acción de desalojo.
2°) Si consideran viable una defensa fundada en las normas constitucionales y tratadísticas antes enunciadas.
Desde ya, muchas gracias.