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  • CUAL SERIA EL MONTO DE LA CUOTA????? QUE HAGO?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #793545  por cecicarla
 
Hola Colegas! me surgió una duda con un expte de alimentos, yo voy por la actora, hace dos meses ante el consejero de familia se firmo un acuerdo con el demandado que pagaría en concepto de cuota alimentaria el 20% de lo que percibe en su trabajo en relacion de dependencia dejando adjunta en el mismo acta una copia de su recibo de sueldo, el tema es que a los 15 días el demandado renunció y jamás le pago una cuota, ahora tengo que iniciar la ejecución , mi duda es si ese convenio sigue vigente dado que en el mismo dice textualmente que debera pagar el 20% de las remuneraciones que percibe por su labor en .... mas la asignacion familiar ...
que pasa si no trabaja mas para esa firma? yo creería por lógica que el acuerdo no se cae aunq es claro en su redacción ... en su caso se aplica ese 20% a cualquier otro trabajo que tenga? en este caso encima empezó a trabajar en negro y dudo que le pueda sacar un peso pero no quiero dejar a mi clienta a la deriva .. encima no alcance ni a cobrar mis honorarios ... para la ejecución las liqudiaciones por cuotas alimentarias adeudadas las hago en base a la copia del recibo de sueldo que presentó? Denuncio en el expediente que no trabaja mas o lo dejo así hasta que pueda encontrarle otro trabajo para embargar?
Hasta ahora siempre fije un número cerrado como cuota alimentaria y una vez que aplico un % me pasa esto!!!
cualquier sugerencia se los agradezco muchisimo!!
 #793572  por Claudialo
 
Colega me pasó en un caso a mi, que el alimentate dejó de trabajar. A partir de allí un porcentaje de todo crédito que perciba. En el caso de labor en dependencia estaba agarrado. Ahora en un caso como el tuyo (y en negro) en un Juzgado me pidieron que por separado peticioné fijación de alimentos . Así fué y me concedieron una cuota fija.-
 #793575  por DraCaro
 
Abogado 1999, BRAVO!!!!POR SU DESICION DE IRSE PARA SIEMPRE, TIENE DEMASIADA SABIDURIA PARA NOSOTROS, Y MUY POCAS GANAS DE COLABORAR EN UN FORO. ADELANTE CON SU GRAN CAPACIDAD Y MAL HUMOR.....QUE LE GARUE FINITO!!!
Cecicarla: EL CONVENIO NO PIERDE VIGENCIA, VOS SOLICITA EJECUCION Y CDO PEDIS EMBARGO DEL SUELDO, PEDI Q SUBSIDIARIAMENTE, PARA EL CASO DE Q NO ESTE MAS EMPLEADO, SE EMBARGUE SU INDEMINIZACION PARA EL CASO DE Q EXISTA ALGUN DINERO PENDIENTE DE COBRO ( COSA Q ES DIFICIL PERO A VECES SUCEDE), PEDI AUDIENCIA URGENTE! DONDE PEDIS MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA,MANIFESTALE AL LETRADO CONTRARIO TU INTENCION DE DENUNCIAR EL TRABAJO EN NEGRO Y SU INCUMPLIMIENTO EN SEDE PENAL Y OFICIA AL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, NO LE DEJES HUECOS LEGALES LIBRES, SUERTE AH Y SI HAY ALGUNA INDEMNIZACION A COBRAR APROVECHA Y EJECUTA TUS HONORARIOS
 #793648  por cecicarla
 
Primero abogado 1999, chau, que tenga felices fiestas, seguramente tiene un colega amigo que pueda ventilar sus dudas y jamás necesito la colaboración del foro, no es mi caso y recurro a este lugar porque encontre siempre ABOGADOS ADMIRABLES que pudieron darme una mano en esta profesión, los cuales me trataron con respeto y humildad, no entiendo cual es el fin de su post .. pero si le sobra el tiempo y lo hace feliz escriba .. a mi por lo menos me saco una carcajada de ver que todavía hay colegas como Ud. :lol:

Bueno ahora sí, volviendo a mi duda, no llegamos a embargar la indemnización . cuando se homologó el acuerdo ya la había cobrado .. tampoco tengo para llamar a su letrado dado que se presento solo a la audiencia, se labro el acta y al pie se lo intimo a que en el término de 5 días con patrocinio letrado manifieste si ratifica o rectifica el acuerdo precedente, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlo por ratificado y homologarlo judicialmente.
Ahora bien, entonces yo debería manifestar que renunció a su antiguo trabajo y solicitar por escrito fijación de alimentos, previo quizas me conviene oficiar al anses para acreditar que no se encuentra en relacion de dependencia actualmente ... no veo viable pedir una audiencia .. como viene todo dudo q se presente .. y voy a seguir perdiendo el tiempo .. acto seguido inicio la ejecución y si no paga pido el registro en deudores alimentarios ...

Bueno con este panorama voy a hablar con la persona que lleva el expediente para conocer un poco el criterio del Tribunal .. muchas gracias!

*suerte
DraCaro escribió:Abogado 1999, BRAVO!!!!POR SU DESICION DE IRSE PARA SIEMPRE, TIENE DEMASIADA SABIDURIA PARA NOSOTROS, Y MUY POCAS GANAS DE COLABORAR EN UN FORO. ADELANTE CON SU GRAN CAPACIDAD Y MAL HUMOR.....QUE LE GARUE FINITO!!!
Cecicarla: EL CONVENIO NO PIERDE VIGENCIA, VOS SOLICITA EJECUCION Y CDO PEDIS EMBARGO DEL SUELDO, PEDI Q SUBSIDIARIAMENTE, PARA EL CASO DE Q NO ESTE MAS EMPLEADO, SE EMBARGUE SU INDEMINIZACION PARA EL CASO DE Q EXISTA ALGUN DINERO PENDIENTE DE COBRO ( COSA Q ES DIFICIL PERO A VECES SUCEDE), PEDI AUDIENCIA URGENTE! DONDE PEDIS MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA,MANIFESTALE AL LETRADO CONTRARIO TU INTENCION DE DENUNCIAR EL TRABAJO EN NEGRO Y SU INCUMPLIMIENTO EN SEDE PENAL Y OFICIA AL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, NO LE DEJES HUECOS LEGALES LIBRES, SUERTE AH Y SI HAY ALGUNA INDEMNIZACION A COBRAR APROVECHA Y EJECUTA TUS HONORARIOS
 #794500  por Claudioabalos
 
Estimada Cecicarla:
Creo que el caso de una persona que firma un convenio de alimentos, a los quince días rompe el vínculo laboral, y luego percibe la indemnización sin denunciarlo en autos cae bajo la órbita del derecho penal. Al menos, si tiene el mismo letrado en ambas instancias es una gravísima falta ética para el profesional.
 #794508  por DraCaro
 
Considero q no hay falta de ètica por cto no hay letrado, y por mas q lo hubiera tampoco, (el abogado no se encuentra obligado eticamente a llamar a la otra parte p informar q su cliente va a cobrar una indemnizacion ni avisar al tribunal, lo q debe hacer es informar a su cliente los riesgos legales q corre)pero lo importante es q el alimentado esta desamparado, si crees no viable la audiencia , hace la denuncia en sede penal, hasta el momento es lo unico q me dio resultado inmediato, aunque hay muchos q no quieren hacerla y contra la voluntad de tu cliente no podes ir. Pedi ejecucion y luego oficias al padron de alimentantes q no cumplen, esta es otra opcion, pero alguien q se gasto la indemnizacion y evade su responsabilidad p con su hijo no creo q le afecte mucho esta anotacion y lamentablemnete solo las empresas de primer nivel cdo te toman solicitan informes a este registro, e igual como decis vos habla en el tribunal,te van a guiar, ( yo siempre q estoy en duda pido hablar c la persona q lleva el expediente, y siempre me resulto positivo)
Ah otra cosita, porq no pedis oficio al bco central a ver si al tipo este no le depositaron la indemnizacion en alguna cta y dejo algun resto para embargar, o estas segura q no es asi? SUERTE
 #794510  por cecicarla
 
Muchas Gracias! si la justicia hubiera sido rápida hoy tendría algo para cobrar pero tardaron 15 días en homologar el acuerdo y cuando informe sobre su incumplimiento tardaron otros 15 días más para sacarme el despacho donde me dice que previo acredite fehacientemente en autos la notificacion al demandado sobre la apertura de la cuenta que mi clienta abrió a dichos fines ... yo lo habia notificado en el expte y al demandado personalmente pero bueno .. con la lentitud de estos despachos cuando me salga el oficio al central ya no tiene un peso y sigo trabajando sobre la nada misma.. encima por información de allegados parece que el acuerdo con la empresa fue en seclo así que seguramente le dieron efectivo o cheque ....
muchas gracias por las sugerencias! desp les cuento como me fue!

DraCaro escribió:Considero q no hay falta de ètica por cto no hay letrado, y por mas q lo hubiera tampoco, (el abogado no se encuentra obligado eticamente a llamar a la otra parte p informar q su cliente va a cobrar una indemnizacion ni avisar al tribunal, lo q debe hacer es informar a su cliente los riesgos legales q corre)pero lo importante es q el alimentado esta desamparado, si crees no viable la audiencia , hace la denuncia en sede penal, hasta el momento es lo unico q me dio resultado inmediato, aunque hay muchos q no quieren hacerla y contra la voluntad de tu cliente no podes ir. Pedi ejecucion y luego oficias al padron de alimentantes q no cumplen, esta es otra opcion, pero alguien q se gasto la indemnizacion y evade su responsabilidad p con su hijo no creo q le afecte mucho esta anotacion y lamentablemnete solo las empresas de primer nivel cdo te toman solicitan informes a este registro, e igual como decis vos habla en el tribunal,te van a guiar, ( yo siempre q estoy en duda pido hablar c la persona q lleva el expediente, y siempre me resulto positivo)
Ah otra cosita, porq no pedis oficio al bco central a ver si al tipo este no le depositaron la indemnizacion en alguna cta y dejo algun resto para embargar, o estas segura q no es asi? SUERTE