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  • OFICIO JUDICIAL LEY 22172

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #794174  por federicoromagnoli
 
Hola, tengo un oficio judicial ley 22172 con el que estoy dando vualetas hace un tiempo. ya tengo el oficio firmado por el juez y e secretario listo para llevar. El ofcio va dirigido a la caja de valores para que se tranfieran unos bonos que estan a nombre del juzgado. El problema es con la legalización. Por un lado la ley dice que no require legalización. En la Caja de valores me reconocieron que es asi, pero que por normativa de ellos desde el hace un tiempo la piden igual. Por otro lado, el oficio no me lo quieren legalizar por ser un tribunal de trabajo que se encuentra en una ciudad (Tres Arroyos) y el organismo que lo debe legalizar, o sea, la camara de apelaciones, se encuentra en Bahia Blanca. Alguien sabe algo de todo esto??? Gracias.
 #794202  por drany
 
Tendrías que exigir a la institución oficiada que manifiesten por escrito su negativa a recibir el oficio suscripto por Juez y Secretario y los fundamentos de esa negativa.-
Con dicha constancia deberías dirigirte al Juez de la causa, solicitando se intime a la Caja a dar estricto cumplimiento a la orden emanada del Juez bajo apercibimiento de astreintes.-
La ley 22172 es obvimante jerárquicamente superior a las pavadas que plasman en las circulares internas estas máquinas de impedir.-
Si se niegan a comunicar por escrito la negativa absurda, igual presentate ante el Juez manifestando las circunstancias que te impiden diligenciar el oficio librado en autos.
No se, es una idea.
Suerte!
 #794228  por Shaggy
 
No se aplica el principio del CPCCN para el pedido de informes? segun el cual:

RECAUDOS. PLAZOS PARA LA CONTESTACION

Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.[/b]
 #794286  por federicoromagnoli
 
drany escribió:Tendrías que exigir a la institución oficiada que manifiesten por escrito su negativa a recibir el oficio suscripto por Juez y Secretario y los fundamentos de esa negativa.-
Con dicha constancia deberías dirigirte al Juez de la causa, solicitando se intime a la Caja a dar estricto cumplimiento a la orden emanada del Juez bajo apercibimiento de astreintes.-
La ley 22172 es obvimante jerárquicamente superior a las pavadas que plasman en las circulares internas estas máquinas de impedir.-
Si se niegan a comunicar por escrito la negativa absurda, igual presentate ante el Juez manifestando las circunstancias que te impiden diligenciar el oficio librado en autos.
No se, es una idea.
Suerte!
Gracias. Vamos a ver si podemos hacer algo de esto. El tema es que estoy medio complicado. Soy de La Plata, eltribunal es de Tres Arroyos, la camara de apelaciones donde se deberia legalizar es en Bahia Blanca y la caja, a quien se oficia en Capital Fedeal.
Voy a intentar llevarlo la caja asi y que me manifiesten por escrito si es que no me lo quieren recibir. Vamos a ver que pasa. Saludos.