Y, la norma es una de las que apuntan a que se termine la práctica de hacerle pito catalán al mediador, práctica que ha desalentado a muchos a través de los años. Hay que tener presente que las instalaciones de las oficinas mediatorias son una pesada carga económica, y si se sigue permitiendo que tanto los requirentes como los juzgados omitan el deber de notificar o hacer notificar las vicisitudes del juicio que hacen al interés del mediador, este instituto se va a continuar degradando en lugar de irse perfeccionando y mejorando. Si todos los mediadores se pusiesen firmes con el tema de los honorarios, en lugar de hacer confusas concesiones, las cosas irían mucho mejor. De cualquier manera, todo depende de la relación profesional existente, la conducta previa del letrado/a patrocinante, la transparencia de su conducta (a mí ya me fastidian bastante los que se nota desde el principio que retacean toda la información que pueden, dándonos un anuncio de su conducta posterior); si ha dejado abiertos los canales de comunicación, quizá basta con hacerle un afable llamado de atención, para el futuro. Incluso me pregunto si no correspondería hacer una manifestación en el expediente, para prevenir esa futura conducta, tanto por parte del abogado, como del tribunal.
Y ya que estamos, vale la pena hacer notar que, como hasta ahora no ha sido reglamentado el mecanismo de certificación de la firma del mediador previa a la iniciación del juicio, la norma que exige esa certificación para poder iniciar por el momento NO RIGE. De modo que ese reaseguro para la percepción del honorario provisional ya no existe, al menos por el momento: ¡turututúuuu....!