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 #72891  por ggg
 
se inicia una sucesion se presentan los herederos, en el mismo expediente se abre otra sucesion de uno de los herederos por estar fallecido, mi duda es debo volver a presentar alos herederos q ya estan presentados en la primera? me explico mejor: se abre la sucesion de x, herdero x1 esta muerto, por derecho de reprentacion se presenta sus hijos, ahora en el mismo expediente se abre la sucesion de X1...vuelvo a prentar a sus hijo? espero me entiendan.gracias!

 #72896  por Sailaw
 
Presentá un escrito en la que los cuales hagan valer sus derecho a la sucesión del padre, y diciendo que ya estaban presentados en autos.
 #73071  por draclau
 
Me surgio una enorme duda por una consulta, en la cual creo han estafado a esta señora.
Fallecio el padre abrio el sucesorio, declaran a ella, a su hermano y a su madre herederas. No habia bienes de ningun tipo.
Al poco tiempo fallece su madre.
El letrado le dice que ya esta todo incripto le cobra $8,000.
Me viene a ver porque no localiza al letrado para que le de una copia de la DH.
Cuando la señora se fue entre en la MEV y encontre la sucesion pero del padre; la de la madre nunca se inicio.
Al Letrado le regularon $168, les cobro $8000 y no termino nada es mas jamas inicio el sucesorio de la madre.
Preguntas; 1) si no hay bienes, porque se debe hacer la sucesion????
2) Por la regulacion de honorarios pude ver el nombre del letrado y es autoridad en un Colegio de abogados de pcia. Que hago?

 #73085  por Sailaw
 
Primero asegurate de mil maneras que no sea un error, y despues cuando estes convencida al 1000% le hablas al abogado pidiendole informes sobre esa sucesión. Para ver que te dice.

Recien cuando veas y estes convencida que no es error, le mandas un telegrama intimandolo a informar respecto de esa sucesión sobre la que cobro honorarios (supongo que viste los recibos)

 #73107  por draclau
 
Sailaw escribió:Primero asegurate de mil maneras que no sea un error, y despues cuando estes convencida al 1000% le hablas al abogado pidiendole informes sobre esa sucesión. Para ver que te dice.

Recien cuando veas y estes convencida que no es error, le mandas un telegrama intimandolo a informar respecto de esa sucesión sobre la que cobro honorarios (supongo que viste los recibos)
Si Sailaw vi todos los recibos ( comunes) solo con firma sin aclaracion sin sello. El problema es que la chica de unos 35 años y el hermano dicen que perdieron todo rastro del letrado. Esto se inicio en el 2004, y a ellos les dieron un "papel " que es cualquier cosa que dice que se los instituyo herederos en el 2003. Ya me fije por la MEV y el expediente esta paralizado, mañana voy a pedir el saque. Lo ultimo que figura en pantalla es de Julio del 2005 cuando el letrado pidio Rectificacion de Declaratoria" y no le hicieron lugar porque el deceso de la sra fue posterior al del señor ; no entiendo bien y hasta que no vea el expediente no voy a entender!!! Y a parte en ningun lado se denuncio el deceso de la sra.
Esta gente me conto lo que les costo pagarle, eran ahorros que habian quedado "debajo del colchon" ya que no tenian propiedad ,ni auto.
No quiero pre juzgar, pero si realmente es lo que parece no lo puedo creer, conozco al Letrado !

Ahora me podes explicar porque es necesario hacer sucesion cuando no hay bienes???
 #73171  por draclau
 
Hola !!! Alguien me podra explicar porque es necesario abrir una sucesion cuando no hay ningun bien ???? Estoy buscando en manuales de Derecho sucesorio pero no encuentro nada al respecto. Gracias!!!

 #73179  por Sailaw
 
No es necesario abrir sucesión cuando no hay nada que transmitir.

 #73181  por Sailaw
 
Hasta que no veas la sucesión no digas ni hagas nada, otra cosa, toma bien los datos del abogado que la tramitó.

 #73187  por draclau
 
Sailaw escribió:No es necesario abrir sucesión cuando no hay nada que transmitir.
Sailaw : no me quiero abusar!! pero si no es necesario
Porque se hace??
No entiendo. Aparte en este caso en particular el proveido es claro y dice: " por no existir bienes que integren el acervo hereditario regulanse los honorarios del DR. XXXen la suma de pesos 168!!!

 #73189  por caru
 
Sailaw escribió:No es necesario abrir sucesión cuando no hay nada que transmitir.
SI NO HAY BIENES, NO HAY NADA QUE TRASMITIR (LEASE SUCEDER) ESE ES EL FIN DE LA SUCESION!!!
APARTE HABIENDO BS, TAMPOCO IMPLICA LA OBLIGACION DE HACERLA, SALVO QUE QUIERAN DISPONER DE ALGUN BS, REGISTRABLE, A TAL FIN SI.....EN EL CASO DE LOS AUTOS, PARA CIRCULAR TAMBIEN SERIA NECESARIA, YA Q TE EXIGEN EL PERMISO, TARJETA, PODER, ETC....DEL TITULAR
RECORDA QUE LOS HEREDEROS TIENEN LA POSESION DE LOS BS DESDE EL FALLECIMIENTO, NO DESDE Q SON DECLARADOS COMO TAL; LA DECLARACION NO CAUSA ESTADO, SOLO ES DECLARATIVA (VALGA LA REDUNDANCIA)
BESOS

 #73200  por Sailaw
 
Muchas veces se inician las sucesiones sin bienes, para ir incorporandolos de a poco para su inscripción, aparentemente en este caso no hubo denuncia alguna de ellos.

 #73210  por draclau
 
caru escribió:
Sailaw escribió:No es necesario abrir sucesión cuando no hay nada que transmitir.
SI NO HAY BIENES, NO HAY NADA QUE TRASMITIR (LEASE SUCEDER) ESE ES EL FIN DE LA SUCESION!!!
APARTE HABIENDO BS, TAMPOCO IMPLICA LA OBLIGACION DE HACERLA, SALVO QUE QUIERAN DISPONER DE ALGUN BS, REGISTRABLE, A TAL FIN SI.....EN EL CASO DE LOS AUTOS, PARA CIRCULAR TAMBIEN SERIA NECESARIA, YA Q TE EXIGEN EL PERMISO, TARJETA, PODER, ETC....DEL TITULAR
RECORDA QUE LOS HEREDEROS TIENEN LA POSESION DE LOS BS DESDE EL FALLECIMIENTO, NO DESDE Q SON DECLARADOS COMO TAL; LA DECLARACION NO CAUSA ESTADO, SOLO ES DECLARATIVA (VALGA LA REDUNDANCIA)
BESOS
Hola y Gracias caru! pero entonces si se abrio el sucesorio no tiene que haber una DH? UN TESTIMONIO? UN OFICIO?

 #73314  por caru
 
draclau escribió:
caru escribió:
Sailaw escribió:No es necesario abrir sucesión cuando no hay nada que transmitir.
SI NO HAY BIENES, NO HAY NADA QUE TRASMITIR (LEASE SUCEDER) ESE ES EL FIN DE LA SUCESION!!!
APARTE HABIENDO BS, TAMPOCO IMPLICA LA OBLIGACION DE HACERLA, SALVO QUE QUIERAN DISPONER DE ALGUN BS, REGISTRABLE, A TAL FIN SI.....EN EL CASO DE LOS AUTOS, PARA CIRCULAR TAMBIEN SERIA NECESARIA, YA Q TE EXIGEN EL PERMISO, TARJETA, PODER, ETC....DEL TITULAR
RECORDA QUE LOS HEREDEROS TIENEN LA POSESION DE LOS BS DESDE EL FALLECIMIENTO, NO DESDE Q SON DECLARADOS COMO TAL; LA DECLARACION NO CAUSA ESTADO, SOLO ES DECLARATIVA (VALGA LA REDUNDANCIA)
BESOS

CUANDO DECIS SI SE ABRIO EL SUCESORIO, TE REFERIS SI SE INICIO EL JUICIO, ME IMAGINO??
PARA Q ESTE ABIERTO EL SUCESORIO, BASTA CON QUE SE HAYA INICIADO, ES ESO...EL PRIMER DESPACHO...TE TIENE POR ABIERTO EL SUCESORIO....CON LOS BS Q SE DENUNCIARON Y/O LOS Q SE PRUEBEN (POR MEDIO DE OFICIOS, CUANDO NO SE CONOCEN), SE PUBLIQCAN EDICTOS,ETCETC...CON LA DH TERMINA LA "SUCESION" EN PPIO.......LA CUAL SE DEBE INSCRIBIR EN EL RP INMUEBLE (SI HAY BS INMUEBLES) POR EJEMPLO.......LUEGO VIENE LA OTRA ETAPA......(Q POR LO GRAL SE CONFUNDE) Q ES LA ADJUDICACION DE LOS BS Y/O DIVISION DE ELLOS.....
TE VUELVO A REPETIR LO UT SUPRA...... LA DH NO HACE ESTADO, ES SOLO DECLARATIVA...Y CREA ENTRE LOS HEREDEROS UNA MASA INDIVISIBLE (TODOS SON "DUEÑOS" DE TODO EN LA PROPORCION Q A CADA UNO LE CORRESPONDA)
PERO UNA VEZ Q SALE...INCLUSIVE SE PUEDEN HACER CESIONES ENTRE HEREDEROS Y/O FAVOR DE 3 (SI ES INMUEBLE ES POR ESCRIBANO OBVIAMENTE Y SE INSCRIBE TAMBIEN EN RPI PAGANDO LAS TASAS RESPECTIVAS SEGUN VALOR FISCAL)

POR ENDE.....RESPONDIENDO A TU PREGUNTA PUEDE Q EL SUCESORIO ESTE ABIERTO....PERO NO TERMINADO...
ANDA A LA CAMARA CIVIL (EN CAPITAL LAVALLE 1220 PISO INTERMEDIO) Y Q TE LO BUSQUEN POR APELLIDO NOMBRE COMPLETOS.... Y ALGUN OTRO DATO MEJOR.......(SIEMPRE EL HAYA FALLECIDO EN CAPITAL); SI TENES RESULTADO NEGATIVO.....EL FORMULARIO 3003..TIENE ESA FINALIDAD (VER SI HAY OTRO SUCESORIO ABIERTO).
PERO EN PPIO ANDA A CAMARA CAPITAL O PCIA.
NO SE SI ES CLARO...

 #73325  por draclau
 
caru escribió:
draclau escribió:
caru escribió: SI NO HAY BIENES, NO HAY NADA QUE TRASMITIR (LEASE SUCEDER) ESE ES EL FIN DE LA SUCESION!!!
APARTE HABIENDO BS, TAMPOCO IMPLICA LA OBLIGACION DE HACERLA, SALVO QUE QUIERAN DISPONER DE ALGUN BS, REGISTRABLE, A TAL FIN SI.....EN EL CASO DE LOS AUTOS, PARA CIRCULAR TAMBIEN SERIA NECESARIA, YA Q TE EXIGEN EL PERMISO, TARJETA, PODER, ETC....DEL TITULAR
RECORDA QUE LOS HEREDEROS TIENEN LA POSESION DE LOS BS DESDE EL FALLECIMIENTO, NO DESDE Q SON DECLARADOS COMO TAL; LA DECLARACION NO CAUSA ESTADO, SOLO ES DECLARATIVA (VALGA LA REDUNDANCIA)
BESOS

CUANDO DECIS SI SE ABRIO EL SUCESORIO, TE REFERIS SI SE INICIO EL JUICIO, ME IMAGINO??
PARA Q ESTE ABIERTO EL SUCESORIO, BASTA CON QUE SE HAYA INICIADO, ES ESO...EL PRIMER DESPACHO...TE TIENE POR ABIERTO EL SUCESORIO....CON LOS BS Q SE DENUNCIARON Y/O LOS Q SE PRUEBEN (POR MEDIO DE OFICIOS, CUANDO NO SE CONOCEN), SE PUBLIQCAN EDICTOS,ETCETC...CON LA DH TERMINA LA "SUCESION" EN PPIO.......LA CUAL SE DEBE INSCRIBIR EN EL RP INMUEBLE (SI HAY BS INMUEBLES) POR EJEMPLO.......LUEGO VIENE LA OTRA ETAPA......(Q POR LO GRAL SE CONFUNDE) Q ES LA ADJUDICACION DE LOS BS Y/O DIVISION DE ELLOS.....
TE VUELVO A REPETIR LO UT SUPRA...... LA DH NO HACE ESTADO, ES SOLO DECLARATIVA...Y CREA ENTRE LOS HEREDEROS UNA MASA INDIVISIBLE (TODOS SON "DUEÑOS" DE TODO EN LA PROPORCION Q A CADA UNO LE CORRESPONDA)
PERO UNA VEZ Q SALE...INCLUSIVE SE PUEDEN HACER CESIONES ENTRE HEREDEROS Y/O FAVOR DE 3 (SI ES INMUEBLE ES POR ESCRIBANO OBVIAMENTE Y SE INSCRIBE TAMBIEN EN RPI PAGANDO LAS TASAS RESPECTIVAS SEGUN VALOR FISCAL)

POR ENDE.....RESPONDIENDO A TU PREGUNTA PUEDE Q EL SUCESORIO ESTE ABIERTO....PERO NO TERMINADO...
ANDA A LA CAMARA CIVIL (EN CAPITAL LAVALLE 1220 PISO INTERMEDIO) Y Q TE LO BUSQUEN POR APELLIDO NOMBRE COMPLETOS.... Y ALGUN OTRO DATO MEJOR.......(SIEMPRE EL HAYA FALLECIDO EN CAPITAL); SI TENES RESULTADO NEGATIVO.....EL FORMULARIO 3003..TIENE ESA FINALIDAD (VER SI HAY OTRO SUCESORIO ABIERTO).
PERO EN PPIO ANDA A CAMARA CAPITAL O PCIA.
NO SE SI ES CLARO...
Caru : fuiste super clara. El tema es que segun pude ver por la Mev 1º )el expediente esta paralizado;( por lo que debo presentar escrito para sacarlo) 2ª) se llego a la DH y se instituyo como herederos a los hijos y a la conyuge. El tema ,aca es mas delicado porque despues fallecio la señora y se lo comunicaron al letrado que intervino en el sucesorio para que efectue la sucesion de la señora ( que sigo sin entender porque lo hicieron ya que no habia bienes)este aparentemente les cobro por honorarios una cifra muy elevada y luego de un largo tiempo les dijo que ya estaba todo y les entrego un "papel" diciendoles que era la DH ( TE JURO QUE E S CUALQUIER COSA) y lo peor es que de la sucesion de la señora no hay nada!!!!!
Ahora te pregunto suponiendo que solo era la sucesion del señor, en la que si hay DH, èsta en este caso, al no haber bienes no se inscribe .no??? Me olvidaba esto es de pcia de bs as.

 #73334  por caru
 
POR LO Q ENTIENDO......A VER SE MUERE EL PAPA, SE DECLARA COMO HEREDEROS A LOS HIJOS Y CONYUGE ESPOSA.....
LUEGO MUERE LA ESPOSA CONYUGE, NO???
SE HACE AMBAS SUCESIONES EN EL MISMO....PORQUE???? PARA QUE LOS HIJOS PUEDAN HEREDAR A LA ESPOSA FALLECIDA, QUE SI TIENE BS...LOS QUE ADQUIRIO DEL SUCESORIO DE SU ESPOSO MAS LO Q TENIA COMO PROPIOS...ENTENDES??? HAY BS EN LA MASA...LO Q PASA Q AUN AL NO ESTAR INSCRIPTA LA SUCESION----SE TE CONFUNDE UN POCO......EN REALIDAD....LOS HIJOS..AL FINAL SE VAN A QUEDAR CON LOS BS Q HEREDARON DE SU PADRE (LA PRIMRA SUCESION) Y LOS Q HEREDAN DE SU MADRE (Q ESTA HEREDO DE SU MARIDO-EL PADRE DE ELLOS).......POR ESO SON DOS SUCESIONES...EL PASE DE UNA CABEZA A OTRA" , NO ES AUTOMATICO.....SINO Q TIENE SU PROCESO......
EN CTO A LA INSCRIPCION, COMO ESTE NO ES UN CASO DE REPRESENTACION...YA Q LOS HIJOS HEREDAN DIRECTAMENTE A LA MADRE Y AL PADRE..PIENSO Q LUEGO PODRIAS ESCRIBIR AMBAS DH JUNTAS , PERO ES PURO RAZONAMIENTO CONSULTALO....POR EL TEMA MAS Q NADA DE LAS TASAS..PERO LA FORMA PROLIJA SERIA 1 INSCRIBIR LA DEL PAPA..Y LUEGO LA OTRA (MAMA)
DIFERENTE FUERA SI E SUN CASO DCHO DE REPRESENTACION......Q AHI SI NECESITAS LA INSCRIPCION DE DH, YA Q TE HABITA COMO LEGITIMARIO....