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  • Prescripción o no?

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 #796675  por jeanvaljean02
 
Mi clienta tuvo un sumario administrativo durante 4 años, finalmente resultó inocente (diciembre de 2011) (es profesora, directora de una escuela). En noviembre de 2010 se entera por una de las actuaciones del sumario, que en 2007 unas personas le habían hecho una denuncia penal que terminó en sobreseimiento (2007) porque el fiscal no instó la acción penal y jamás la citaron (realmente todo el sumario y la causa penal es un invento).
Pensaba evaluar la posibilidad de denunciar por falsa denuncia, querellar por calumnias e injurias e ir por los daños y perjuicios en civil, pero me temo que esté todo prescripto, por ahí alguien me confirma esto o encuentra alguna posibilidad que no estoy viendo, gracias
JV
 #796685  por jeanvaljean02
 
¿El sumario administrativo puede ser cuestión prejudicial o previa conforme al art. 67 del CP?

("ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.")
 #796869  por PEDAZOXXXL
 
jeanvaljean02 escribió:¿El sumario administrativo puede ser cuestión prejudicial o previa conforme al art. 67 del CP?

("ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.")
:roll: -----YO QUISIERA SABER QUE ES LO QUE UD. ENTIENDE POR "QUE DEBAN SER RESUELTAS EN OTRO JUICIO"......para el 30 quiero la respuesta.
*cafe* E.G.T.
 #796881  por jeanvaljean02
 
Estimado Dr., transcribo el comentario del Dr. D'Alessio en el Código Penal Comentado, en el que menciona los tribunales adminisstrativos, entiendo que la cuestión no es trivial y lo que estoy buscando es algún colega que haya pasado por una situación similar, que seguramente tendrá jurisprudencia. Atte. JV

"1.1. CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES (PRIMER PÁRRAFO)
El primer párrafo de este artículo refiere a cuestiones de índole jurídica -excluyendo
las situaciones de hecho-, cuyo conocimiento y decisión haya sido conferido a
otro juez u órgano ajeno al proceso penal. de cuya resolución depende que se pueda
iniciar o proseguir la persecución del delito.
Se han diferenciado unas de otras señalando que la cuestión prejudicial existe en el
proceso penal como punto pendiente de la resolución futura de un tribunal civil o
administrativo, en tanto que las cuestiones previas siempre hacen referencia a un juicio
pasado de otro tribunal
l !!!). En las cuestiones prejudiciales la sentencia extrapenal obliga
al juez de la infracción, mientras que en la decisión de la cuestión previa no hace cosa
juzgada, ya que el juez penal queda facultado para considerar nuevamente la cuestión
y resolver en contra de lo decidido en otra sede 190.
a) Cuestiones previas: Son las que impiden el inicio del proceso penal o lo detienen,
como sucede con la destitución de funcionarios mediante juicio político o sistemas
de remoción similares, y con la prelación del juzgamiento de los delitos en jurisdicción
federal sobre la provincial u ordinaria de la Capital Federal..."
 #796910  por romulo
 
Creo, en este caso, se esta confundiendo un SUMARIO ADMINISTRATIVO con EL JUICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SOLO EN ESTE ULTIMO SE" PODRÍA" ( YA QUE NO SIEMPRE CORRESPONDE) DAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL Y ES A ESTA SITUACIÓN QUE SE REFIERE EL ART. 67 CP. Por otro lado no expreso que tipo penal involucraba la causa penal, para permitir un análisis- superficial- pero acorde con la realidad.SUERTE!!!!!!!
FELICIDADES PARA AMBOS!!!!!!!!! Espero haber cumplido con el plazo otorgado *suerte*.
En consecuencia se encuentra todas las acciones prescritas.
 #796921  por jeanvaljean02
 
Gracias Rómulo y Pandilla, el tema es así, una docente (que me ha consultado) tuvo un sumario administrativo que duró cuatro años, finalmente resultó inocente, entonces quiere iniciar calumnias e injurias, denuncia por falsa denuncia y acciones civiles por daños y perjuicios o daño moral; el tema, es que todo eso prescribe a los 2 años, y está prescripto, salvo que se considere al sumario administrativo cuestión prejudicial en los términos del art. 67 del CP, entonces, al suspenderse la prescripción podríamos tener chance. Yo desde la lógica y la experiencia digo, que fue necesaria la declaración de inocencia del sumario administrativo para que las acusaciones y denuncias sean consideradas calumnias y/o injurias, entonces que necesariamente el sumario administrativo es cuestión prejudicial, y bueno, ya saldríamos de la prescripción, ¿les parece?
JV
Felicidades doctores!
 #796960  por jeanvaljean02
 
Esto tb sirve, aunque me gustaría encontrar algo más específico:
file:///C:/Users/Angel/Desktop/marina%20estudio%20jco%20uno/TODO%20DERECHO%20PROCESAL.htm
 #796963  por feragus
 
A mí me parece que -en este caso particular- el sumario administrativo corre por un canal distinto que la denuncia penal. Decir que la denuncia penal depende del resultado del sumario administrativo implicaría sostener que si el sumario administrativo hubiese prosperado, en sede penal tendría que haber sido condenada, lo cual es inaceptable.
En consecuencia, creo que la prescripción no se suspendió por la sustanciación del sumario administrativo.
 #796976  por jeanvaljean02
 
Gracias feragus, mirá los hechos son así: hubo un sumario administrativo por varios cargos, también hubo una denuncia penal (terminó en sobreseimiento sin siquiera citar a indagatoria a mi clienta) y luego el sumario siguió igual, por otros temas, la cuestión es que entre los denunciantes (ante la autoridad administrativa ) y los testigos (ante la autoridad administrativa) han calumniado e injuriado a mi clienta, quien finalmente resulta inocente en el sumario. Entonces, mi clienta me vino a ver ahora porque la resolución administrativa de su inocencia es de este mes (diciembre 2011), y pensé en las querellas por calumnias e injurias, y veo que están prescriptas, excepto que, se considere al sumario administrativo como cuestión prejudicial conforme al art. 67 del CP. Feliz Navidad y espero tu comentario, siempre me viene muy bien, gracias
JV
 #797064  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, no hay Cuestión Prejudicial (en todo caso, sólo la habría en relación al Sumario Administrativo.Habría que analizar la Ley y la Reglamentación que rigen para la realización del Sumario); si podría existir una Cuestión Previa que, puede o no incidir en el Proceso Penal (en este caso no incidió, pues el Juicio Penal se resolvió antes de que se resolviese la cuestión administrativa).

Saludos.
 #797089  por NOMOLESTAR
 
El mismo código procesal tiene la respuesta en el capítulo de la acción penal, en el que no aparece el sumario administrativo como prejudicial (la cual solo corresponde a un proceso civil o penal) o cuestión previa (por caso un juicio político o enjuiciamiento previo, el sumario administrativo no es un juicio)), por lo tanto el mismo no suspende la prescripción de la acción penal. Son los códigos procesales los que reglamenta ese artículo del código penal.

En otras palabras un sumario administrativo no impide el inicio de la acción penal ya que no estamos ante una cuestión previa expresada por los códigos procésales, ni tampoco he encontrado jurisprudencia alguna que interprete que un sumario administrativo sería una cuestión previa a los fines del artículo 67 del código penal.

Sea como se cuente el hecho delictivo desde que se cometió o desde quedo sobreseído el imputado acusado injustamente, la acción esta prescripta, ya que las multas prescriben a los 2 años y las calumnias e injurias tiene como especie de pena la multa.
 #797402  por jeanvaljean02
 
ok, gracias, me generó la duda el comentario al CP que hace el Dr. D Alessio que he transcripto más arriba
 #797885  por Pandilla
 
Otro pequeño agregado:
También, hay que tener en cuenta que todo/a Funcionario/a Público tiene que estar "dispuesto/a a estar en estado de disposición" de una posible o circunstancial investigación.Hay fallos y jurisprudencia que refieren al tema y lo explican (tanto Nacional como Internacional).
Así y todo, y aún siendo Funcionario/a, si ésta persona es, por ejemplo, "insultada en su ámbito más intimo", pues, entiendo, estaría en condiciones de iniciar, al menos, una Demanda por DyP.Pero, cuidado, "un insulto podría no equivaler a una injuría o a una calumnia".

Saludos.