Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALCOHOLISMO.QUE SE HACE EN ESTE CASO??

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #797069  por VIVIANAVEI
 
COLEGAS:
NECESITO UN POCO DE ORIENTACION PARA ESTE CASO:MI CLIENTE TIENE UN INQUILINO .UNA PERSONA SOLA, QUE DÍAS ATRAS PRESENTÓ UN CUADRO DE DELIRIUM TREMENS (POR ALCOHOLISMO).UBICAMOS A UN HERMANO QUE EN ESTE MOMENTO ESTÁ MUY ENFERMO, Y POR SUPUESTO A UNA DE LAS HIJAS, QUE ME EXPLICÓ NO QUIERE SABER NADA CON EL PADRE QUE LOS ABANDONÓ HACE MAS DE 20 AÑOS. EN CONCLUSIÓN....NADIE QUIERE OCUPARSE DE ÉL.ACUDÍ AL 107 QUE NO LO ATIENDE PORQUE TIENE PAMI, PAMI NO LO ATIENDE PORQUE NO HAY RIESGO DE VIDA , ACLARO QUE EL SR NO QUIERE IR AL MEDICO Y QUE NADIE LO VA A LLEVAR EN ESE ESTADO VIOLENTO.PAMI DICE QUE TIENE QUE HABER UN RESPONSABLE SI ES QUE MANDA LA AMBULANCIA, QUE FIRME Y LO ASISTA EN EL SANATORIO.......ES DECIR.......NADIE!!!!!!!!!
QUE HAGO??????????VOY A TRIBUNALES Y QUE PIDO?????DENUNCIO A LA FAMILIA??? PIDO UN TRASLADO JUDICIAL???????COMO SE PROCEDE AQUI???MIENTRAS TANTO EL POBRE HOMBRE ESTÁ AHI SOLO Y NO SE SABE QUE PUEDE PASAR......ME ORIENTARÍAN POR FAVOR???? PODRÍA SER PEDIR DECLARACION DE DEMENCIA PARA QUE LO INTERNEN????GRACIAS...ESPERO AYUDA...
 #797165  por NOMOLESTAR
 
Podrías pedir la inhabilitación, que se rige en lo pertinente respecto de la declaración de demencia, si implica peligro para sí o terceros el juez debe resolver de oficio su internación.

O denunciarlo a la policía, al ministerio de salud… y que ellos se encarguen, también puedes iniciar información sumaria.

SALUD PUBLICA

Ley 26.657

ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
 #797589  por flux
 
MI CLIENTE TIENE UN INQUILINO
Basicamente que es lo que queres hacer seria la pregunta (desalojarlo, internarlo, denunciarlo, etc). Si te paga los alquileres al menos por el contrato no tendrias reclamo como para desalojarlo si esa era tu idea.