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  • EMBARGO ALIMENTOS MAS HONORARIOS!!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #797227  por Sandraks
 
BUENAS NOCHES COLEGAS QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA...
A UN CLIENTE LE LLEVOPA DELANTE UNA CAUSA EN SU CONTRA POR ALIMENTOS,
ARMAMOS UN ACUERDO CON EL OTRO COLEGA Y LE PIDEN RETENCIÓN DIRECTA DEL 25% DE SU SALARIO ($2.200)
MAS 6 CUOTAS DE $ 600 POR LOS ATRASADOS.
LE HACEN EL DESCUENTO SOBRE EL BRUTO - O.SOCIAL Y APORTES JUB. SOLAMENTE,
POR LO CUAL LA ALIMENTADA COBRA MAS QUE LO QUE SE HABIA PLANTEADO Q SE CALCULO S/ EL NETO.. YA NOS JODIERON AHI..
AHORA EL ABOGADO DE LA ALIMENTADA QUIERE EMBARGAR PARA COBRAR SUS HONORARIOS( LÓGICO)!! SIN CONTAR Q A MI EN CUENTAGOTAS ME LO PAGA Y BAJO PRREIÓN JA...
EL PUNTO ES CUAL ES EL LÍMITE DE EMBARGO???
POR LO QUE DICE EL DECRETO 484/87 POR ALIMENTO Y LITISEXPENSAS NO LO HABRÍA!!
QUE PARAMETROS SE USAN HABITUALMENTE...???
ESTOY EN MAR DEL PLATA, BS. AS.

MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO, SALUDOS!!!
SANDRA.

HA... PORQUE SI SIGUE DANDO VUELTAS... VOY A TENER QUE EMBARGAR YO TAMBIEN JA...
 #797917  por diegogvillamayor
 
Hola ante todo si vos calculaste los alimentos del neto, el error es tuyo, se calcula del bruto menos OS y jubilacion nada mas.
Salvo policia que tiene algunos otros decuentos obligatorios.
Si a vos te paga a cuenta gotas tu cliente tambien es problema tuyo, vos habras pactado eso.
El otro colega puede embargar tranquilamente y los parametros de embargo los pone la empresa, cuando n o hay orden de embargar tanta cantidad especifica la empleadora es la que embarga 100 10 o 1000.
A su vez te comento que nuestros honorarios tiene caracter alimentario tambien.
 #798094  por Sandraks
 
MUCHAS GRACIAS DIEGO POR TU APORTE!!!
PERDE CUIDADO... QUE TENGO MUUUUYY... EN CLARO QUE NUESTROS HONORARIOS SON DE CARACTER ALIMENTARIO, JAJAJ... ESTAMOS DEL MISMO LADO!!! ES UNA DUDA LO QUE PLANTEO.
LO PUNTUAL, ES SI EFECTIVAMENTE QUEDA AL ARBITRIO DE LA EMPLEADORA EL EMBARGO...?? ME PARECE QUE ESO NO SERÍA RAZONABLE, YA QUE PODRÍA CAER EN COMPLICIDAD CON EL ALIMENTANTE.. Y MEDIR EL INGRESO DE LOS EMBARGOS... AL MENOS RESPECTOS DE LOS DE ALIMENTARIOS Y POR LITIS EXPENSAS.
CUAL SERÍA EL LÍMITE?
POR LO QUE DICE EL DCTO. Y LOS ART. 147 Y 120 L.C.T.
Artículo 4º: Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan "...la subsistencia del alimentante..."

... las cuotas por alimentos o litis expensas, "... las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante..."

QUIEN ES EL QUE DETERMINA CUANTO ES LO QUE PERMITE LA SUBSISTENCIA DEL ALIMENTANTE??
COMO, DONDE... SON MUY AMPLIOS Y VAGOS ESOS TERMINOS ...

MUCHAS GRACIAS POR EL TIEMPO DEDICADO, ESPERO COMENTARIOS!!
SDOS!!
 #798151  por diegogvillamayor
 
en todos los casos yo mande el embargo sin un monto exacto, cuando la emrpesa embargaba montos a mi criterio razonables lo dejaba asi. pero me han tocado empresas que embargaban 10 pesos.... en ese caso presente un escrito pidiendo al juez que determine el monto y nunca pedi menos de $ 500, siempre hablando de sueldos normales....
te lo proveen y corres nuevo embargo aclaratorio.
y sino queres esperar directamente cuendo pedis el embargo determina el monto vos.
Luego si el alimentante cree que no le permite la subsitencia se podra quejar...............

Tengo empresas que han emabrgado en 2 cuotas todo lo que se me debia dejando al alimentante casi sin sueldo...