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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797992  por MMELISA
 
Buenas Tardes a todos:
quiero iniciar un juicio de reajuste de haberes de una pension. Cuando tomo vista del expediente administrativo advierto que la señora por su cuenta hace dos años hizo un reclamo administrativo solicitando el reajuste de su haber (se trata de un reclamo sencillo ya que esta redactado por la titular solicitando el reajuste teniendo en cuenta el sueldo en actividad). Ese reajuste esta denegado pero jamas notificaron dicha denegatoria.

Podria iniciar directamente el juicio valiendome de ese reclamo administrativo previo? ya que de esta forma gano dos años mas de retroactivo. Tendre inconvenientes para que me tengan por habilitada la instacia judicial?

desde ya muchas gracias y felicidades para todos
 #798634  por lekri
 
MMELISA escribió:Buenas Tardes a todos:
quiero iniciar un juicio de reajuste de haberes de una pension. Cuando tomo vista del expediente administrativo advierto que la señora por su cuenta hace dos años hizo un reclamo administrativo solicitando el reajuste de su haber (se trata de un reclamo sencillo ya que esta redactado por la titular solicitando el reajuste teniendo en cuenta el sueldo en actividad). Ese reajuste esta denegado pero jamas notificaron dicha denegatoria.

Podria iniciar directamente el juicio valiendome de ese reclamo administrativo previo? ya que de esta forma gano dos años mas de retroactivo. Tendre inconvenientes para que me tengan por habilitada la instacia judicial?

desde ya muchas gracias y felicidades para todos
Cómo va Melisa, espero que ésto te sirva.

Art. 10. El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa.
Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo.
Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL.
Recursos. Amparo por mora de la administración. Silencio de la administración. Ley 19.549, art. 10. Apertura de la Instancia judicial. Procedencia.
Para la configuración del silencio de la administración se requiere, con carácter general y conforme el art. 10 de la ley de procedimientos administrativos, el transcurso del plazo de 60 días desde la recepción del escrito de "pronto despacho" y luego el transcurso del plazo complementario de 30 días. En consecuencia, habiendo el peticionante cumplido acabadamente con los plazos legales de intimación al órgano previsional y ante la falta de pronunciamiento por parte de éste, cabe entender que ha mediado denegatoria tácita, resultando viable la apertura de la instancia judicial ante la C.N.A.S.S. (Del voto de la mayoría -argumento del Dr. Etala- el Dr. Fernández votó en disidencia). Fernández-Herrero-Etala. exp. 16642/1989. "GALBUSERA, DANTE CARLOS c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles". 1/04/93 sent. def. 19598. C.N.A.S.S. Sala II.

HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Demanda. Reclamo administrativo previo. Prescindencia. Habilitación de la instancia.
El criterio que sostiene al reclamo administrativo previo como fundamento de la habilitación de la instancia resulta excesivo e innecesario, máxime si con la declaración se persigue una manifestación formalista que convalida -como en el caso de los reajustes- una situación fáctica concreta: la denegación de la pretensión del particular. El apego a la irrazonabilidad del rito facilita conductas dilatorias encubiertas y lesivas. (Del voto del Dr. Etala, al que adhiere el Dr. Herrero.). Etala-Fernández-Herrero. exp. 18725/1997. "CORTINA, CARLOS ALBERTO c/ A.N.Se.S.". 12/06/00 sent. int. 51091. C.F.S.S. Sala II.

Sacá un Telex de ANSES, presentá un escrito de pronto despacho, esperá el tiempo correspondiente e iniciá el juicio. Suerte y Slds.